Decisión nº 2.379 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Abril de 2005

Fecha de Resolución20 de Abril de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

ASUNTO : RP01-D-2005-000062

Analizado el escrito presentado por la Dra. L.P., en su carácter de Fiscal Sexta del Sistema del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, de la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXXXXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná, de 17 años de edad, nacido en fecha 15-12-1987, titular de la cédula de identidad No. XXXXXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos Contra El Orden Público, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal antes de decidir observa:

PUNTO PREVIO

Por cuanto considera este Tribunal que no es necesario el debate en la presente causa, no se realiza la Audiencia a que se refiere el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA SOLICITUD FISCAL

El Representante del Ministerio Público relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente: “...una vez analizadas las actas procesales… en acatamiento a la Ley Adjetiva Penal, por remisión del articulo 537 de la LOPNA, es aplicable el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal, por cuanto el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, toda vez que el arma que le fue incautada al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, no está considerada como arma de fuego propiamente dicha tal y como lo dispone el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Por lo anteriormente expuesto…lo ajustado a derecho…es solicitar EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA…por lo que solicito se aplique lo previsto en el artículo 561literal d de la LOPNA, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal…Así mismo solicito remita la causa al ARCHIVO JUDICIAL”

DE LOS HECHOS

Dentro del cúmulo de actuaciones que comprenden el presente asunto, riela al los folio 2 acta policial en la que los funcionarios actuantes dejan constancia de diversas diligencias policiales, entre ellas la investigación sobre el hecho ocurridos el día 20-3-2005 en el perímetro de la ciudad, específicamente a la altura del BOULEVARD A.J.D.S. de esta ciudad, donde practicaron la aprehensión del adolescente imputado, en virtud que el mismo se encontraba armado y para el momento era apuntado por el ciudadano E.C.A., quien informó a la comisión que lo apuntaba porque estaba armado, haciéndole al adolescente la revisión corporal y le encontraron en la parte interior delantera del pantalón una escopeta calibre 12 Mm., marca cocavenca, cromada, cacha de goma y sin seriales visibles y dejan constancia de su posterior traslado al Centro de Prisión Preventiva Cumaná.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Por cuanto se observa que el hecho objeto del presente proceso no es típico, en virtud que de los hechos investigados no se determina la existencia de un hecho punible, toda vez que el artefacto explosivo presuntamente incautado no es de las considerados como de porte ilícito por la ley que regula dicha materia, razón por la cual lo procedente es sobreseer la presente causa seguida a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación fiscal, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná, de 17 años de edad, nacido en fecha 15-12-1987, titular de la cédula de identidad No. XXXXXXXXXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos Contra El Orden Público, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda remitir el arma incautada al Parque Nacional de Armas, a través del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Crininalísticas. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación y oficios .Cúmplase.

La Juez

Abg. Yomari Figueras

El Secretario

Abg. Jorge Abou.

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