Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosander Mejias
ProcedimientoAuto De Control

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

SEDE CUMANÁ

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Cumaná, 10 de marzo de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-003253

ASUNTO: RP11-P-2009-003253

Visto el oficio N° 19-F02-1C0355, de fecha 04/03/2010, suscrito por el Abg. P.A., en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, solicita se ponga a disposición y a la orden del Fisco Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular de Finanzas el vehículo Marca FORD; Modelo FIESTA; Año 2001; Color PLATA; Serial de Carrocería 8YPBP01CX18A36807, el cual se encuentra depositado en el estacionamiento del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, toda vez que el mismo ya fue negado por este Juzgado, no existiendo la posibilidad de que el mismo sea identificado en sus seriales originales para poder ser entregado a su verdadero dueño, además del cúmulo de vehículos que existen en depositarias judiciales; éste Tribunal pasa a proveer sobre tal solicitud en lo siguientes términos: El artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, establece lo siguiente:

Vehículos Recuperados No Reclamados. Si ninguna persona ha reclamado derechos sobre un vehículo recuperado dentro de los ciento veinte días señalados en el artículo 11 de esta Ley, el Ministerio Público solicitará al Juez de control correspondiente que el vehículo se ponga a la orden del Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas. Las personas que tuvieren derechos sobre los vehículos que están a la orden del Fisco Nacional, dentro de los ciento ochenta días siguientes al vencimiento del lapso señalado en el parágrafo anterior, podrán reclamar ante el Ministerio Público su derecho. El Ministerio Público solicitará al juez de control que emita orden al Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas, a fin de que le sea entregado el vehículo a su propietario. Si pasado ese lapso no se reclamare derecho alguno sobre el vehículo, el Fisco Nacional podrá disponer del mismo, conforme lo establezca el Reglamento de esta Ley.

El artículo antes señalado establece el procedimiento a seguir en el caso de aquellos vehículos que hubieren sido objeto de recuperación y no hayan sido reclamados dentro del lapso de ciento veinte (120) días. Básicamente, la norma señala que en tales supuestos el Tribunal, previa solicitud el Ministerio Público, pondrá tales vehículos a la orden de Fisco Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular de Finanzas. Entiende quien decide que el fin de tal articulado es evitar que aquellos vehículos que yacen por mucho tiempo en estado de inutilidad en depositarias judiciales puedan ser aprovechados por el Estado conforme a su plena disposición, y no se deterioren de modo absoluto por el paso del tiempo, llegando a ser tan solo bienes muebles inutilizables y sin ningún tipo de provecho.

Ahora bien, en el caso que no ocupa, ciertamente, no estamos en el supuesto previsto en la norma, de un vehículo sobre el cual no ha figurado ningún reclamante, puesto que el mismo en una primera instancia fue requerido al Ministerio Público y negado por este, y con posterioridad solicitado al Tribunal de Control con igual resultado. No obstante, como quiera que de la decisión emitida por este Tribunal en fecha 09/12/2009 se constata que el vehículo en cuestión fue negado en virtud de la imposibilidad de cierta de poder ser identificado a plenitud a razón de la alteración de los seriales de seguridad que lo individualizan como bien, no siendo recurrida tal decisión en su oportunidad, el Tribunal estima que el destino final de dicho vehículo se enmarca entre aquello que precisamente quiere evitar el legislador, según se explicó Ut supra, por lo que en ese sentido lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público, y ordenándose poner disposición y a la orden del Fisco Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular de Finanzas, el vehículo Marca FORD; Modelo FIESTA; Año 2001; Color PLATA; Serial de Carrocería 8YPBP01CX18A36807, el cual se encuentra depositado en el estacionamiento del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; y así se decide,

En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA poner disposición y a la orden del Fisco Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular de Finanzas el vehículo identificado con las características: Marca FORD; Modelo FIESTA; Año 2001; Color PLATA; Serial de Carrocería 8YPBP01CX18A36807, el cual se encuentra depositado en el estacionamiento del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En ese sentido ofíciese al Ministerio del Poder Popular de Finanzas y al Comandante del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, informándoles sobre lo acá decidido. Notifíquese al Fiscal Segundo del Ministerio Público y remítasele la presente causa, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DESIRÉE BARRETO S.

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