Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 1 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteGilberto Carlos Figuera
ProcedimientoAudiencia Oral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 1 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000141

ASUNTO : RP01-D-2007-000141

En el día de hoy, primero (01) de junio del año dos mil siete (2007) siendo las 10:30 a.m., se constituye el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la sala N° 3-A de este Circuito, a cargo de la Juez Abg. G.F., quien se avoca al conocimiento de la presente causa acompañada de la Abg. M.M.B., Secretaria de Sala y del Alguacil N.M., a los fines de celebrar la Audiencia para que los Adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxx; sea oído, impuesto de la investigación seguida en su contra y nombre Defensor en el presente asunto. Se verifica la presencia de las partes con el auxilio del alguacil de sala y se deja constancia que se encuentran presentes la Defensora Pública, Abg. M.G., el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. E.R. el adolescente previa citación. Acto Seguido, el Juez declara abierta la Audiencia, explica el motivo de la misma y se interroga al adolescente si tiene abogado de confianza que lo asista y este manifiesta su negativa y solicita que se le designe un Defensor Público Penal, por lo que estando presente la Defensora Pública, Abg. M.G., acepta el cargo recaído en su persona, concediéndole el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público con la finalidad de que exponga lo relativo a la investigación iniciada al adolescente; procediendo a exponer los motivos de la investigación, seguida al mencionado adolescente por la presunta comisión de el delito Contra las personas, cometido en perjuicio del n.X., y solicita sean remitidas las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y se le expida copia simple de la presente acta”. Es todo. Acto seguido, el Juez impone al imputado XXXXXXXXXXXXXXXXX, de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente, manifiesta querer declarar y expone: “Yo estaba jugando, metra con tres muchachitos mas y vinieron ellos y estaban jugando y buscaron pleito y mi mama le dijo que no jugaran allí y vinieron y me lanzaron piedra dándome en todo el cuerpo después vino la mama de ellos y me apretó y rasguño por el brazo.”Acto seguido la presentación fiscal procede a interrogar al adolescente. Saber el nombre de los muchacho? Contesto: Si Manuel, Denis y Helis. Son mayores menores que tu? Contesto: son mayores y el tío de ellos es PTJ. Desde el momento de los hechos hasta ahorita a ha habido alguna inconveniente: contesto: NO. Cesan las preguntas de Fiscalia. Pasa a preguntar la defensa Donde estudia usted? Contesto: En la Escuela solidaria de escuela Especial. Tienes algún problema de atención? Contesto la madre: si le veo deficiencias en su desarrollo. Cesan las Preguntas. La defensa pasa hacer su exposición: “En virtud que de las actas presentada por la Fiscalia se evidencia que no cursa el examen medico forense de la victima insto en este acto al fiscal del Ministerio Público a recabar el resultado del mismo ante la sede del CPIC y una vez que conste las actuaciones se sirva dictar el acto conclusivo a que diera lugar la presente investigación, solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los siguientes términos: Una vez oída la solicitud fiscal, una vez otorgada la palabra al adolescente y siendo que se trata de un delito de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario, haciéndose del conocimiento del adolescente que a partir de la presente fecha puede solicitar diligencias que permitan desvirtuar el hecho que le fue imputado y vista la solicitud formulada por la defensa el examen medico forense de la victima insto en este acto al fiscal del Ministerio Público a recabar el resultado del mismo ante la sede del CPIC y una vez que conste las actuaciones se sirva dictar el acto conclusivo a que diera lugar la presente investigación; en este sentido el Tribunal acuerda lo solicitado por la defensa e insta al Ministerio Publico a recabar el correspondiente examen Medico Legal y a realizar los actos conclusivos pertinentes. Se acuerda las copias simples solicitadas por las partes. Líbrese oficio. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Expídanse las copias solicitadas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 AM.

El Juez Segundo de Control

Abg. G.F.

La Secretaria,

ABG. M.M.B..

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