Decisión de Tribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA de Aragua, de 25 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA
PonenteRaquel Nava
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 25 de Octubre de 2006

196º y 147º

Vista la sentencia del Juzgado Segundo en función de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde fue declarado responsable penalmente el ciudadano R.A.C.N., venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 18-11-86, titular de la Cédula de Identidad N° 18.554.825, hijo de F.N. (v) y R.C. (v), domiciliado en la Urb. Caña de Azúcar, UD-16, Bloque 1, Apto. 01-03, Municipio M.B.I., estado Aragua, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal.

Admitidos los hechos por el acusado antes identificado, el Juzgado Segundo en función de Control dictó la sentencia, imponiendo al ciudadano R.A.C.N., la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 624 ejusdem, dicha sanción comenzará a computarse a partir del día de la imposición de la ejecución de la sentencia.

Ahora bien, las medidas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tienen una finalidad primordialmente educativa y social que se complementará con el apoyo de especialistas, además se debe contar con la ayuda de familiares, teniendo como principio orientador la formación integral del sancionado.

En el caso concreto, se dictó la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la determinación de obligaciones de HACER O NO HACER, con la finalidad de regular el modo de vida del sancionado y asegurar su formación integral, el cual deberá ser orientado por sus padres o representantes y supervisadas por este Tribunal, debiendo igualmente este Juzgado determinar las Reglas de Conducta pertinentes para el caso particular que nos ocupa.

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: LAS REGLAS DE CONDUCTA que debe observar el sancionado R.A.C.N. impuestas por el Juzgado de Ejecución, son las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución, C. deI., de las notas de cada lapso y de culminación del semestre o año. 2) Inscribirse y cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades. 3) Presentarse por ante este Tribunal una (1) vez cada mes. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1) Ausentarse de la Jurisdicción del estado Aragua sin la autorización de este Juzgado. 2) Frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley o que consuman sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 3) Consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 4) Portar armas blancas o de fuego. 5) Frecuentar al ciudadano J.L. BERMÚDEZ ALVARADO, víctima en el presente proceso penal. SEGUNDO: La Medida de Imposición de Reglas de Conducta se impone por el lapso de TRES (03) MESES, comenzará a computarse desde el momento de la imposición y culminará una vez transcurrido el lapso por el cual ha sido impuesta. TERCERO: Se fija el acto de imposición de la Medida para el día Jueves 09-11-06, a las 09:00 de la mañana. Notifíquese a las partes. Maracay, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2.006).-

LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. RAQUEL NAVA ROMERO

LA SECRETARIA,

ABG. A.M. SEIJAS MORALES

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.-

LA SECRETARIA,

CAUSA N° EA-00596-06

RNR/nzvp.

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