Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteFrancis Rivero
ProcedimientoCómputo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 10 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000317

ASUNTO : RP01-D-2009-000317

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionada: xxxxxxxxxxxxx

Visto el escrito suscrito por la Abogada M.E.G.E., en su carácter de Defensora Pública Penal de la sancionada de autos en el cual solicita la revisión de la sanción de Privación de Libertad impuesta a su defendida; este Tribunal revisadas la presente causa que se le inicio a la adolescente xxxxxxxxxxx, venezolana, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxxxx, soltera, nacida en fecha 27/04/93, de ocupación no definida, hija de xxxxxxxxx y xxxxxxxxxx, residenciada en el xxxxxxxxx, quien fue sancionada por unos de los delito Contra Las personas, y se observa que ha transcurrido el tiempo y la sancionada aún permanece privado de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 10/12/2009, (folios 116 al 119, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a la adolescente xxxxxxxxxxx, a tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxx (occiso). Posteriormente en fecha 19/01/2010, (folios 159 al 161, 1era pieza), este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesta de la sanción, en fecha 08/02/2010 (folios 200 al 201,1era pieza procesal).

SEGUNDO

En fecha 27/01/2010, (folios 172, 1era pieza), este Juzgado conforme autoriza el traslado de la adolescente xxxxxxxxxxxxx, hasta el hospital de esta ciudad, por cuanto su madre se encuentra en delicado estado de salud. En fecha 29/01/2010, (folio 190, 1era pieza), este Juzgado conforme a los artículos 646 y 647 literales I y F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó el traslado de la sancionada xxxxxxxxxx, hasta el Cementerio General de Cumaná, a los fines de asistir al sepelio de su señora madre quien falleciera en esta ciudad.

TERCERO

En fecha 07/09/2010, (folios 38 al 40, 2da pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo plasmado que para la fecha a la sancionada de autos, le faltaba por cumplir dos 802) años y Seis (06) meses de la sanción impuesta. En fecha 06/10/2010 (folios 62 y 63, 2da. Pieza) este juzgado revisa y mantiene la Medida de Privación de libertad a la sancionada de autos.

CUARTO

De la revisión de las actas se observa que la adolescente xxxxxxxxxxx, fue sancionada a Tres (03) años y Cuatro (04) meses de privación de la libertad, siendo colocado a la orden del Juzgado de Control en fecha 08/10/2009, quedando privado de su libertad (según consta de Acta de Investigación Penal cursante a los folios 02 al 04, 1era. Pieza procesal) hasta el día de hoy, 10/02/2011, por lo que tiene detenida Un (01) año, Cuatro (04) meses y Dos (02) días, faltándole por cumplir de la sanción Un (01) año, Once (11) meses y Veintiocho (28) días, que vencerán en fecha 08/02/2013. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Ahora bien, por cuanto la Defensa Pública solicita la Revisión de la sanción impuesta a la sancionada xxxxxxxxxxxx, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 646 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es procedente fijar fecha para celebrar audiencia de revisión y es por ello que se fija dicha oportunidad para el día 01 /03/2011 a las 11:30 AM, a los fines de su celebración.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a la adolescente xxxxxxxxxxx, venezolana, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxx, soltera, nacida en fecha 27/04/93, de ocupación no definida, hija de xxxxxxx y de xxxxxxx, residenciada en el xxxxxxxxx; quien fue sancionada, a tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado, previsto en el artículo 406 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx (occiso). Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta a la adolescente xxxxxxxxx y de la fijación del acto de audiencia Oral para verificar la procedencia o no de la Revisión de la Medida impuesta al sancionado de autos. Librese boleta de traslado dirigida a la Directora del Centro de Prisión Preventiva Cumana. Librese oficio a la Directora del Centro de Prisión Preventiva Cumana, solicitándole la remisión de informe conductual de la sancionada de autos y oficio al Medico Psiquiatra solicitándole la remisión de las resultas de la evaluación médica practica a la sancionada de autos. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero

Secretaria.

Abg. R.M.M.

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