Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoApertura A Juicio Oral Y Reservado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 22 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000131

ASUNTO : RP01-D-2010-000131

RESOLUCION DE AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO.

Celebrada como fue, el día Veintiuno (21) de Octubre del año Dos Mil Diez (2010), la Audiencia Preliminar, en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA, previsto en el articulo 406 del código penal venezolano, en perjuicio de xxxxxxx Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que estuvo presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. R.R., la Defensora Privada Abg. x. Acto seguido el juez dio inicio a la apertura de la Audiencia Preliminar, y procedió a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y privado.

SOLICITUD FISCAL.

Acto seguido le concedió la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. R.R., quien expuso: Ratifico la acusación fiscal presentada en fecha 02-05-10, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA, previsto en el articulo 406 del código penal venezolano, en perjuicio de xxxxxxxxxx; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27-04-2010, siendo las 10:10 de la mañana, el funcionario J.V. adscrito al CICPC se encontraba de servicio y en momento que se disponía a verificar los datos del imputado quien había sido trasladado a esa sede luego de haberse practicado una orden de llanamiento con visita domiciliaria instruido por uno de los delitos contra las personas y al tratar de interrogarlo sobre sus datos el adolescente se torno en forma agresiva en contra del funcionario intentando agredirlo en el rostro no logrando su objetivo, por lo que le informaron que el mismo iba a quedar detenido.- Solicito sea admitido el escrito acusatorio en su totalidad, se ordene el enjuiciamiento del adolescente de auto y se acuerda la apertura a juicio, así mismo se mantenga la privación de libertad que recae sobre el adolescente xxxxxxxx Acto seguido se le otorga la palabra a la Victima ciudadana xxxxxx, quien manifestó no querer declarar”

DECLARACION DEL ACUSADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le otorgó la palabra al imputado J.V.B.A., venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.875.813, de estado civil soltero, nacido en fecha 15-07-92, hijo de M.A., domiciliado en Calle Bolívar, Callejón Boyacá, casa s/n, cerca de la panadería el Isleño como a 4 casas de ésta ciudad, Estado Sucre, una vez impuesto del precepto constitucional previsto en el ordinal 5to del Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela previo juramento de ley manifestó no querer declarar”. Seguidamente se le se le concedió la palabra a la Defensa Abg. A.G. quien expuso: “Solicito la no admisión de la acusación en virtud de no cumplir los requisitos del artículo 570 literal “B” de la LOPNNA, no existe una relación de los hechos imputados así como la participación del adolescente, y en el caso de que este Tribunal llegara a admitir la acusación fiscal ofrezco el testimonio de la ciudadana C.D.V.M.R., y M.J.O.B., personas ampliamente identificada en el escrito presentado y que ratifico en esta oportunidad, por cuanto cuya pertinencia las considero importante y van a demostrar la no responsabilidad de mi representado es por ello que solicito su admisión, y en cuanto al principio de la comunidad de las pruebas hago mía las pruebas ofrecidas por la representación fiscal .

DISPOSITIVA.

Acto seguido este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: Primero: Vista la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, en fecha 02-05-10, y expuesta oralmente en el día de hoy, este Tribunal la admite totalmente, de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto las pruebas ofrecidas tales como: los testimonios, experticias y protocolo de autopsia, promovidos para ser incorporados por su lectura en Juicio Oral y Reservado, por la representante fiscal se consideran útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, y están promovidas conforme a la Ley, es decir a criterio de quien suscribe la misma reúne los requisitos exigidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: se admiten las pruebas presentadas tanto por la Fiscal del Ministerio Público como por la Defensora Privada en la presente causa por cuanto se consideran útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, y están promovidas conforme a la Ley, pasando así al Principio de la Comunidad de la Pruebas. Tercero: Se mantiene al imputado en el estado de privación de libertad en el se encuentra el adolescente de auto. CUARTO: Seguidamente el Tribunal procedió a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la LOPNNA, a lo que preguntó a éste si desea acogerse a dicho procedimiento. A tal efecto, se le cedió el derecho de palabra al acusado, ya identificado, quien expuso: Deseo ir a Juicio. este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara totalmente admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA, previsto en el articulo 406 del código penal venezolano, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxx en tal sentido y por cuanto este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para ordenar el enjuiciamiento del prenombrado acusado, Visto que el acusado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, Se ordena la apertura a juicio oral y reservado. Se convoca a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes. Así se decide. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumana a los veintidós (22), días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010).-

Juez Primero De Control Sección De Adolescentes.

Abg. J.R.H.G..

Secretaria.

Abg. C.R..

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