Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 14 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000345

ASUNTO : RP01-D-2010-000345

RESOLUCION DE MEDIDA CAUTELAR EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Celebrada como fue, el día trece (13) de septiembre del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa Nº RP01-D-2010-000345, seguida contra el ciudadano xxxxxxxxxxx la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxx. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraban presente la ABG. M.T.G., Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público; la Defensa Pública Penal de guardia ABG. M.G., quien regenta la Defensoría Pública Nº 1 de la Sección de Adolescentes encargada de la Defensoría Pública Nº 2 de la Sección de Adolescentes; y el imputado antes mencionado, previo traslado del Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Se le explicó al imputado y a los presentes del motivo del acto, y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, procediendo a designarle el Tribunal, a la Defensora Pública Nº 2 de la Sección de Adolescentes; de quien se encuentra encargada en este acto la ABG. M.G., quien regenta la Defensoría Pública Nº 1 de la Sección de Adolescentes, la cual, encontrándose presente en la Sala, aceptó el cargo recaído en su persona.

SOLICITUD FISCAL.

Seguidamente el Juez dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de solicitud de libertad sin restricciones presentado ante este Tribunal el día de hoy, en contra del imputado de autos; pasó a exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación, los cuales ocurrieron en fecha 12-09-2010, cuando funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, región policial Nº 2, realizan la detención del imputado de autos, luego que éste hiriera con un arma blanca, a la víctima de autos, en el cerro la pesgua del caserío Río Caribe, hecho éste que ocurrió en fecha 11-11-09. Por cuanto el delito imputado no amerita como sanción la privación de libertad, aunado al hecho que el adolescente no fue aprehendido en flagrancia, es por lo que solicito se decrete la libertad sin restricciones al adolescente de autos. Solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE ALA DEFENSA.

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el adolescente: “no deseo declarar. Se le otorgó la palabra a la defensa pública, quien expuso: “la defensa no presenta objeción alguna en cuanto a la solicitud de libertad, a favor del adolescente, toda vez, que el delito que se le ha imputado, no amerita como sanción la privación de libertad, aunado al hecho que el adolescente no fue aprehendido en flagrancia; por lo que solicito su inmediata libertad desde esta misma sala de audiencias. Solicito se me expida copia simple de la presente acta.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que riela al folio 2, de las presentes actuaciones, acta policial, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, donde dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos y de la forma en cómo quedó detenido el adolescente de autos. A los folios 3, cursa acta de denuncia, donde la víctima dejó constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos y señala al adolescente de autos, como la persona que le causó las lesiones. Al folio 7, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejaron constancia de la recepción de las actuaciones y del adolescente de autos. Al folio 13, reconocimiento médico legal a la víctima. Al folio 14, cursa memorando, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se refleja que el adolescente de autos no presenta antecedentes policiales. Si bien es cierto, el hecho investigado no amerita una sanción de privación de libertad, no es menos cierto, que el adolescente de autos no fue aprehendido en flagrancia; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar con lugar la solicitud fiscal y decretar la libertad sin restricciones al adolescente de autos. Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la libertad sin restricciones a favor del xxxxxxxxxx la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxx; todo, conforme a lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este tribunal considera que la aprehensión del adolescente en flagrancia no están llenos los extremos, y Se acuerda seguir la causa por las reglas del procedimiento ordinario; así mismo se ordena remitir la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Se acuerda la libertad del adolescente desde la misma sala de audiencias. Cúmplase. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumana a los catorce (14), días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010).

JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES.

ABG. J.R.H.G..

SECRETARIA.

ABG. C.R..

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