Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 19 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000286

ASUNTO : RP01-D-2010-000286

RESOLUCION DE MEDIDA CAUTELAR EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Celebrada como fue, el día Dieciocho (18) de agosto del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa Nº RP01-D-2010-000286, seguida contra el ciudadano xxxxxxxxxxx la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. En perjuicio de la colectividad. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraban presente la ABG. M.T.G., Fiscal Sexta del Ministerio Público; Al Defensor Público Penal de guardia ABG. Jesús Mayz, quien regenta al Defensoría Pública Nº 1 de la Sección de Adolescentes; el imputado ante mencionado, previo traslado del Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Se le explicó al imputado y a los presentes del motivo del acto, y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, procediendo a designarle el Tribunal, al Defensor Público Penal de guardia ABG. J.M., quien encontrándose presente en la Sala, aceptó el cargo recaído en su persona. Seguidamente el Juez dio inicio al acto.

SOLICITUD FISCAL.

Se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad presentado ante este Tribunal el día de hoy, en favor del imputado de autos; pasó a exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación, los cuales ocurrieron en fecha 18-08-2010, cuando funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en labores de patrullaje en brisa de manzanares cerca del río manzanares en la Unidad Motos M-010,…. Avistaron a un ciudadano el cual vestía para ese momento camisa de manga larga con rayas azules, pantalón Bermúdez de color beige, en actitud sospechosa inmediato procedimos a identificarnos, tomándose este un actitud poco nerviosa y agresiva por lo que presumimos que ocultaba entre sus ropas o adherido a su cuerpo, objetos o sustancias de interés criminalistico, practicaron un registro corporal a esta persona, lograron incautarle entres sus partes intimas delanteras una bolsa de material sintético de color blanco con amarillo con las descripciones de pollo Venezuela, pudo apreciar que contenía en su interior una hierva de color marrón de la que se presume que sea la droga denominada marihuana, le pregunte a este ciudadano sobre la procedencia de la misma, no dándome este una respuesta sastifactoria, por lo que le procedí hacerle del conocimiento y lectura de sus derechos Constitucionales, seguidamente se procedió por vía transmisión a la sede de nuestro despacho, para que nos apoyaran con una unidad patrullera para trasladar a un ciudadano a quien se le incauto presunta droga. Ahora bien, en virtud que estamos en presencia de la comisión de la figura delictual que esta representación fiscal ha precalificado OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, que merece pena corporal y su acción no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de fecha reciente, e igualmente que existe peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por lo que solicito se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, para el imputado de autos, conforme a lo establecido en el literal “c” del artículo 582 de la LOPNNA. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia del adolescente, se siga la causa por el procedimiento ordinario, y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el adolescente no querer declarar. Se le otorgó la palabra al defensor público, quien expuso: “la defensa no hace oposición a la medida cautelar solicitada por la representante del ministerio Público, de la prevista en el artículo 582 de la LOPNNA, e igualmente solicita copia del acta.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: se desprende la comisión de un hecho punible de fecha fehaciente, ya que riela al folio 2, de las presentes actuaciones, acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en la cual narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar y se dejó constancia de la detención del adolescente. Al folio 3, cursa acta de aseguramiento; al folio 5, cursa Registro de Custodia de evidencias Físicas. Al folio 13, cursa Acta de verificación de sustancias toma de alícuota y entrega de evidencia. Al folio 13, cursa memorando Nº 9700-174-SDC-2086, emanado del CICPC, en el cual se evidencia que el imputado de autos, presenta registros policiales. es por lo que este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por el ministerio publico, y decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta Comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el artículo 31 Ley Orgánica de Droga, la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad contenida en el literal “C” del artículo 582 de la LOPNNA, consistente en presentación periódicas cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se califica la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda seguir la causa por las reglas del procedimiento ordinario; así mismo, y se ordena remitir la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y acuerda las copias solicitadas. Se acuerda librar boleta de libertad desde la misma sala de audiencia de este circuito judicial penal y dejando que sale en perfectas condiciones físicas. Cúmplase. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumana a los diecinueve (19), días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010).

JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES.

ABG. J.R.H.G..

SECRETARIA.

ABG. C.V.R..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR