Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoCon Lugar El Traslado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes - Cumaná

Cumaná, 8 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000276

ASUNTO : RP01-D-2009-000276

Recibido y visto el oficio remitido por la Lda. B.B. en el que adjunta carta de compromiso elaborada por el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en la cual solicita entre otras cosas que: “… sea trasladado desde su actual sitio de reclusión hasta la Comandancia General de Policía, aduciendo entre otras cosas que ha tenido problemas con los presos de aquí, que ya cumplió dieciocho años de edad y está siendo amenazada su integridad física en el recinto del Centro de Prisión Preventiva Cumaná; ya que cuando va a recibir visita lo tiran a puyar, le gritan que lo van a matar …”. Este Tribunal antes de pronunciarse sobre la petición observa:

Primero

El acusado xxxxxxxxxxxx permanece recluido en las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, desde el día 26 de agosto del año 2009, motivado a detención judicial dictada por la Juez Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad, manteniéndose la medida de coerción hasta la actualidad toda vez que en fecha 19-10-2009, con ocasión de la celebración de la Audiencia Preliminar le fue impuesta la medida de prisión judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Segundo

Se desprende del contenido de las actas que conforman la presente causa que en la misma no cursa ningún informe levantado por las autoridades del Centro en relación a la conducta negativa del resto de los recluidos, bien sea adversa o no acorde a las normas internas del Centro de Prisión Preventiva Cumaná o bien en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx.

Tercero

Igualmente se desprende que la presente causa se encuentra en fase de Juicio, a la espera de la celebración de la Constitución de Tribunal Mixto y de las actuaciones se desprende que la fecha de nacimiento del acusado xxxxxxxxxxxxx, fue el día 12-05-1991, es decir que para el día de hoy 08-01-2010, cuenta con dieciocho (18) años, siete (07) meses y veintisiete (27) días de edad.

Cuarto

En base a ello se resalta el contenido del artículo 7 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente referidos; a la responsabilidad conjunta del Estado, la familia y la Sociedad en asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los derechos y garantías de los adolescentes, especialmente en la atención de los niños y adolescentes en la formulación y ejecución de todas las políticas públicas; Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños y adolescentes y para las políticas y programas de protección integral al niño y adolescente; Preferencia de los niños y adolescentes en el acceso y la atención a los servicios públicos; Primacía de los niños y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia.

Quinto

Precepto este, que debe ser revisado a la luz del contenido del artículo 8 de la citada Ley que pauta el Interés Superior del Niño, como principio de interpretación y aplicación de esta Ley, revisión de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes y según el cual para determinar el interés superior del niño en una situación concreta se debe apreciar, la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente y cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.

Sexto

En el caso de marras, habiendo cumplido el ciudadano xxxxxxxxxxxxx su mayoría de edad y teniendo derecho a su traslado hasta una institución de adultos por cuanto la institución en la que se encuentra recluido actualmente es preferentemente dirigida a los adolescentes, observándose que en la institución adulta deberá estar siempre físicamente separado de estos, tal como lo dispone el artículo 549 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se acuerda con lugar la solicitud del acusado y en consecuencia se ordena el traslado del acusado xxxxxxxxxxx, desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, hasta la Comandancia General de Policía de esta ciudad haciendo expresa mención que debe estar separado de los internos adultos.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con lugar la solicitud del xxxxxxxxxxxxxxy en consecuencia ordena que sea recluido en un centro de reclusión para adultos. Decisión que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 7, 8, 549 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente. Líbrese boletas de notificación a las partes. Librese oficios al Director del Centro de Prisión Preventiva Cumaná y al Comandante General de Policía de esta ciudad en el que se le indique que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quedará recluido en esa institución policial, a tenor de lo dispuesto en los artículos 549 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. J.G.H.L., se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

A.G.R.

Juez de Juicio

Sección Adolescentes

La Secretaria

Abg. Fabiola Bauza Zabala

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