Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Junio de 2009

Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoRevisión De Medida

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000218

REVISIÓN: MODIFICACIÓN DE MEDIDA

Visto el escrito presentado por la Dra. M.G. en su carácter de defensora del sancionado XXXX; quien fue sancionado a la medida de L.a. por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de Lesiones preterintencionales, en perjuicio de XXXX, donde solicita al Tribunal, revise y modifique el contenido de la sanción de L.A. de su representado, en virtud que le interfiere con sus estudios en el IUT, por lo que para decidir se observa: en virtud de incidencia planteada en sala, para decidir se observa:

PRIMERO

En fecha 19-09-2007, (folio 83, 2da pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXX a cumplir la medida de dos (02) años de l.a., por la comisión del delito de lesiones preterintencionales en grado de complicidad correspectiva, previsto en el artículo 419 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano XXXX. En fecha 16-10-2007, (folio 95, 2da pieza), se dictó auto de ejecución siendo impuesto del mismo en fecha 04-12-2007, (folio 115, 2da pieza).

SEGUNDO

El sancionado XXXX estuvo detenido desde el día 09-10-05, hasta el día 10-10-05, es decir, estuvo detenidos UN (01) día, faltándole por cumplir de la sanción UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS.

TERCERO

Que el sancionado XXXX, inició el cumplimiento de la medida el mes de diciembre de 2007, posteriormente ha asistido ha recibir las orientaciones quincenalmente durante los meses de febrero, abril, julio y noviembre de 2008 y durante los meses febrero a abril de 2009 y durante el mes de junio, tal como se evidencia a los folios 55, 56, 57, 58 y177 de la segunda pieza y a los folios 141, 142,180,202 y 203 de la tercera pieza, por lo que ha cumplido hasta la presente fecha nueve meses de la sanción de l.a., faltándole por cumplir un año (01) año y tres meses de la misma.

CUARTO

Que el referido sancionado ha consignado diversa constancias que lo acreditan como estudiante de la Carrera de INGENIERÍA DE PROCESOS QUIMICOS EN EL Instituto Universitario de Tecnología de Cumaná, lo cual se evidencia al folio 201 de la tercera pieza y toda vez que la finalidad de la sanción es que el adolescente se mantenga ocupado y si bien es cierto que el sancionado no está obligado a estudiar como sanción por este Tribunal, no es menos cierto que es un derecho constitucional que le asiste a los fines que el misme logre su desarrollo profesional e integral para no reincidir en nuevos hechos como los que dieron origen a la presente causa; considera quien suscribe, que es procedente modificar el contenido de la medida de l.a. impuesta, conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; toda vez que conforme a lo expuesto el sancionado cursa estudios superiores en esta ciudad, por lo que presentarse cada quince días, no está cumpliendo con los objetivos para los cuales fue impuesta, pues el sancionado no puede acudir tan periódicamente a recibir orientaciones, ya que afecta su rendimiento académico y dado que lo que se pretende en este caso es que el adolescente cumpla con la medida, en este sentido, lo procedente es modificar el contenido de la sanción de L.a. y en consecuencia declarar con lugar lo solicitado por la defensa pública; consistiendo dicha sanción, en que el sancionado deberá presentarse una vez al mes a recibir las orientaciones por ante el SAPINAES, con la finalidad de regular el modo de vida del adolescente, así como promover y asegurar su formación; y así mismo, se insta a que de cumplimiento a la medida, en las condiciones acordadas; en virtud de lo expuesto queda así modificada el contenido de la sanción de L.A. en los términos señalados y así se declara. En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con las atribuciones conferidas al Juez de

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