Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCesación Y Cumplimiento De La Medida

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000005

RESOLUCIÓN DECRETANDO CESACIÓN DE MEDIDA POR CUMPLIMIENTO

Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE PARA ACREDITAR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN, en la causa signada con el N° RP01-D-2006-000005, seguida en contra del adolescentes XXXXXXXXXXXXXXX; quien quedó sancionado por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 218 del Código Penal Vigente, los artículos 10 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, respectivamente, en concordancia con el artículo 272 del código Penal Vigente, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. A cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO, y en virtud que el mismo acreditó el cumplimiento total de la sanción, para decidir se observa:

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO

Se le impone al sancionado, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cediéndole el derecho de palabra, quien expone: “estoy trabajando materiales EMI, desde el mes de febrero de este año y he trabajado en varias partes y cada vez que digo que traer una constancia me botan y me comprometo a traer la constancia que me soliciten.”

SOLICITUD DE LA DEFENSA

La Defensora Pública, expuso: “consigno constancia de trabajo en original emitida a favor de mi defendido a través de la cual se deja constancia que el mismo labora en la empresa MATERIALES EMI, C.A, desempeñándose como obrero desde el 02-02-2009, igualmente solicito de conformidad con el artículo 482 del COPP, por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA, la práctica de un cómputo actualizado de la sanción impuesta a mi representado, igualmente solicito que una vez practicado el computo si se determina que ha cumplido con la sanción impuesta se decrete el cese de la misma. Es todo”.

ALEGATOS FISCAL

La representante fiscal, expuso: “en cuanto a la solicitud de la defensa el Ministerio Público, no hace objeción a los solicitado por la defensa y en caso de que procede se decrete el cese de la misma. Es todo”.

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Oído lo solicitado por la defensora publica, lo expuesto por el sancionado de autos y los alegatos esgrimidos por la representación fiscal, este Tribunal procede a efectuar computo actualizado, de conformidad con el artículo 482 del COPP, por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA, por lo que se observa: Primero: el sancionado le fue impuesta la medida de reglas de conducta, por un lapso de UN (01) AÑO, la cual consiste en la realización de cursos de su interés, culminar estudios o realizar una actividad laboral; siendo ejecutada en fecha 06/10/2006 e impuesta en fecha 31/10/2006; Segundo: el sancionado estuvo detenido desde el 08/01/2006 al 09/01/2007, por lo que estuvo privado de su l.U. (01) día, faltándole por cumplir once (11) meses y Veintinueve (29) días; Tercero: en fecha 31/10/2006, el sancionado consigno constancia de trabajo que lo acredita como trabajador de la economía informal por el lapso de dos meses, atendiendo un puesto de teléfonos desde el 01-09-2006 al 20-10-2006; por lo cumplió un (01) mes y diecinueve (19) días; en fecha 16-01-2007 consigno constancia de trabajo donde se evidencia que trabajo en GERALBURGER, en la estación del Zoológico en Caricuao, por el lapso de cuatro meses, la cual fue expedida en fecha 28-12-2006; en fecha 06-09-2007 consignó nueva constancia de trabajo donde se evidencia que trabajo en el AUTOLAVADO EFAAD C.A, como obrero desde el 02-07-2007 hasta el 03-09-2007, trabajo dos (02) meses y un (01) días, consignando nueva constancia el día de hoy que trabajo desde el 02-02-2009 al 03-06-2009, ha trabajado cuatro (04) meses y un (01) día, para un total de sanción cumplida de once (11) meses y veintitrés (23) días; Cuarto: En atención al cómputo anterior este Tribunal considera procedente cesar la medida de reglas de conducta que cumple el adolescente en virtud que se ha observado de la revisión de las actuaciones que el sancionado ha sido consecuente en el cumplimiento de la medida como ha sido su deber, entendiendo que la ilicitud de su conducta conlleva a una responsabilidad que el sancionado no se ha involucrado en nuevos hechos ilícitos, le ha dado sentido a su vida incorporándose al mercado laboral, lo cual se denota de las diversas constancias de trabajo consignadas y acudiendo a los llamados del tribunal no evadiendo su responsabilidad y toda vez que el juez de ejecución tiene facultades previamente establecidas en el art. 657 de la LONNA para vigilar que se cumplan las medidas, controlar el otorgamiento de cualquier beneficio con la medida impuesta y decretar el cese de la sanción, considera procedente hacer cesar el cumplimiento de la medida que le fuere impuesta al joven XXXXXXXXXXX, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literales A, F Y H de la LOPNNA.- CUARTO: Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme al articulo 547 literal H de la LOPNNA. Decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA que le fuere impuesta dictada al sancionado adolescente XXXXXXXXXXXXX; quien quedó sancionado por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 218 del Código Penal Vigente, los artículos 10 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, respectivamente, en concordancia con el artículo 272 del código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano; a cumplir la medida contenida en el Artículo 620 literal “b”, en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO, por cumplimiento de la misma; Quedaron los presentes notificados, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara, en Cumaná, a los tres días del mes de junio de 2009.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-.

EL SECRETARIO,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

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