Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial penal del estado Sucre.

Cumaná, 28 de octubre de 2008

197º y 149º

ASUNTO : RP01-D-2007-000193

JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.

IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXX

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. L.P.

DEFENSA: ABG. M.G.

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIO: ABG. H.L.

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la Dra. L.P., en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con los artículos 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la investigación que se le iniciara a los adolescentes XXXXXXXXXXX por su participación en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, cursa al folio 2, Acta policial de fecha doce de junio de 2008, donde se deja constancia que los adolescente imputados fueron aprehendidos por funcionarios policiales en las instalaciones del liceo Bolivariano C.d.J. ubicado en la av. Humbolt de esta ciudad, toda vez que los estudiantes al ver la Comisión Judicial le lanzaron objetos contundentes entre ellos piedras y palos.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

A los folios 125 al 133 y 181 al 184 , cursan Actas y decisiones de fecha 03 de junio y 21 de julio de 2008 de las Audiencias Conciliatorias celebradas en la presente causa, en virtud que se trata de un delito que no merece Privación de Libertad, en la que se acordó homologar el pre-acuerdo conciliatorio de esa misma fecha , comprometiéndose el adolescente imputado a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar a la presente investigación y recibir orientaciones por ante el servicio de Trabajo social, adscrito a la Unidad de adolescentes. Es evidente que si los adolescentes XXXXXXXXXXXXXX, cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por el Tribunal, es eminente la aplicación del artículo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal, a favor de los adolescentes a los imputados XXXXXXXXXXXX a quienes se le inició averiguación por su participación en un delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los veintiocho días del mes de octubre de 2008.

El Juez Segundo de Control

ABG. YOMARI FIGUERAS

El secretario

ABG. Héctor Lorán

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