Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Junio de 2008

Fecha de Resolución15 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteAyskel Martinez Gonzalez
ProcedimientoImposicion De Medidas Cautelares Sustitutivas De L

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 15 de junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000219

ASUNTO : RP01-D-2008-000219

Previa audiencia realizada en fecha, quince (15) de Junio del año dos mil ocho (2008), a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente causa signada con el Nº RP01-D-2008-000219, seguida en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx a quien se les inició la presente averiguación por su presunta participación en el delito de TRÀFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

PUNTO PREVIO

La Juez impuso al adolescente de autos del derecho de hacerse asistir de Abogado de su Confianza, manifestando el mismo no tener Defensor Privado, por lo que se le designa un Defensor Público Penal y estando presente la ABG. M.G., acepta el cargo recaído en su persona.

IMPUTACIÓN FISCAL

Coloco a disposición de este tribunal para su imputación formal a los fines de ser individualizado el adolescente de autos, exponiendo oralmente los fundamentos de hecho y de derecho que dieron origen a esta investigación, solicita se imponga al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de TRÀFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Especial, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; exponiendo de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron lugar a la aprehensión del imputado en fecha 13-06-2008, así como los fundamentos en los cuales se sustenta su solicitud, así como el precepto jurídico aplicable en este caso; solicito se decrete la medida Judicial Preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la LOPNA, en concordancia con el artículo 628 parágrafo segundo ejusdem, en caso de que el Tribunal no acoja esta pretensión, se imponga unas de las medidas cautelares de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del COPP, solicita al Tribunal verifique si están dados los supuestos de la aprehensión en flagrancia, de lo contrario se continúe por el procedimiento ordinario, así mismo solicita copia simple del acta levantada. Es todo.

DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE

Previa imposición por parte de la Juez impone al adolescente de autos de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Manifestando el adolescente xxxxxxxxxx., quien Expone: Yo venia en la bicicleta y un Municipal de los nuevos agarró y me aguanta el volante y me pide los papeles de la bicicleta y después dicen ellos que me sacaron la droga del bolsillo, y me querían quitar los zapatos uno de los funcionarios de la policía Municipal, es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Dejo constancia que el oficio remitido al Fiscal del Ministerio Público, cursante al folio 1 de las actuaciones carece de las firmas del Comisario General del IAPMS, Capitán A.J.M.L., en segundo lugar se desprende del acta policial que el adolescente fue aprehendido en fecha 13-06-08, siendo aproximadamente las 11:20 horas de la noche, esta siendo presentado fuera del lapso establecido en la LOPNA, que establece que una vez aprehendido el adolescente debe ser puesto a la orden del Tribunal dentro de las 24 horas siguientes y en el caso las citadas horas han superados las horas señaladas. Asimismo se evidencia que no esta configurado el delito porque el adolescente no se les incautó dinero procedente de la venta de la sustancia ilícita incautada, no existen testigos del procedimiento, quienes puedan corroborad el dicho de los funcionarios actuantes en virtud de ello solicito la inmediata libertad, por cuanto se ha vulnerado el dispositivo legal de presentarlo dentro del lapso legal, no existen elementos de convicción en su contra, y solicito la practica de reconocimiento medico legal al mismo, toda vez que tiene una lesión en ambas muñecas de acuerdo a lo manifestado por el, se presume que fue objeto de las esposas que fueron colocadas por los funcionarios actuantes, remita copia certificada de las actuaciones y del acta levantada a la Fiscalia Superior del Estado Sucre a los fines de iniciar investigaciones para determinar si los funcionarios actuantes están incursos en el ilícito penal contenido en el articulo 253 de la LOPNA, haciendo mención que una vez obtenido el examen solicitado se remita a la fiscalia superior para que sea anexado al presente expediente y se me expida copia simple del acta levantada. Es todo.

MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL

Seguidamente este Tribunal para decidir observa:

Primero

De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como que existen fundados elementos de convicción.

Segundo

Riela al folio 02 acta policial de fecha 13-06-08, en la cual se evidencia la forma en la cual fue aprehendido el adolescente, al folio 4 cursa acta de aseguramiento de droga; al folio 05 acta de investigación penal, de fecha 14-06-08, al folio 06 planilla de remisión de droga Nº. 68008, al folio 10, oficio Nº 1110 mediante el cual se deja constancia que los adolescentes de autos, no registran entradas policiales. Al folio 11, oficio 9825, mediante el cual se remite la droga para la debida experticia, al folio 12, acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia, al folio 13, experticia de reconocimiento legal Nº 316, Actas éstas que adminiculadas a las demás actas que conforman el expediente, permiten a este juzgador, presumir la participación o autoría de las adolescentes de autos.

Tercero

La precalificación jurídica dada por el representante por la vindicta pública ha sido de TRÀFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, la cual comparte quien decide respecto del adolescente. Cuarto El hecho investigado amerita como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ahora bien, por cuanto se evidencia en el presente caso se ha violado el lapso establecido en el artículo 559 de la LOPNA, ya que el adolescente fue aprehendido el día 13 de los corrientes, es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente es imponerle al adolescente C.A.P.C., de las Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en los literales B y C, del artículo 582 de la LOPNA, la cual consistirá en presentar en presentarse cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo y quedar bajo la responsabilidad de sus padres quienes deberán informar al Tribunal de manera periódica. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo asimismo se acuerda se remitan copias certificadas de las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior a fin de que se inicie la investigación correspondiente. Se acuerda se le practique al adolescente la evaluación correspondiente y este Tribunal acuerda remitir copia de la misma a la fiscalia Superior, las medidas cautelares impuestas consistirán en presentarse cada ocho (08) días, y quedar bajo la responsabilidad de sus padres. Se acuerda la libertad del adolescente de autos desde esta misma sala de audiencia.

DECISIÓN

En virtud de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales B Y C del artículo 582 de la LOPNA, xxxxxxxxxxxxx, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de TRÀFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Especial, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Se ordena la remisión inmediata de la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese Boleta de Libertad, y oficio al medico forense y oficio remitiendo copias certificadas de las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior del Estado Sucre. Se acuerda con lugar la solicitud de copias simples solicitadas por la defensa y del fiscal de la presente acta por no ser contrarias a derecho. Los presentes en sala quedan notificados de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.

La Juez Primera de Control Sec. Adolesc.

Abg. Ayskel Martínez

El Secretario,

ABG. G.C.F.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR