Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteZulay Villarroel de Martinez
ProcedimientoModificación De Contenido De Regla De Conducta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 20 de Febrero de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000249

ASUNTO : RP01-D-2006-000249

Realizada como ha sido en el día de hoy, Veinte de Febrero del año dos mil ocho, la Audiencia Oral, a los fines que el sancionado acredite el cumplimiento de la sanción que le fuere impuesta, en la presente causa seguida en contra del adolescente XXXXXXXXX, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXX, deaños de edad, nacido en fecha xxxxxx, hijo de xxxxxxxxxxx, residenciado en el sector xxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Se verifica la presencia de las partes con la asistencia del Alguacil de sala, dejándose constancia de que se encuentra presente la Defensora Pública Penal, Abg. M.G. y el adolescente xxxxxxxxxxxx, acompañado de su representante legal FRANCISCO JOSÈ RIVAS, no compareció el Fiscal (E) del Ministerio Público Abg. D.A. quien por información de la unidad de alguacilazgo se encuentra en la celebración de otro acto en la sede de este circuito judicial. Acto seguido, la juez informa el motivo de la audiencia, solicitándole al sancionado que acredite ante el Tribunal el cumplimiento de la sanción que le fuere impuesta por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, e igualmente le informó que No consta en la presente causa que el mismo este dando cumplimiento a la sanción impuesta. Por lo que se le insta para que justifique el incumplimiento de la sanción impuesta o en su defecto consigne las constancias que acrediten el cumplimiento de la sanción.

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y DE LA DEFENSA

Seguidamente, se impone al sancionado de autos del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cediéndole el derecho de palabra, quien manifestó: Estoy trabajando en una bloquera, desde hace como tres meses, no he pedido constancia por eso, en S.F. no hay cursos de nada. Es todo. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. M.G., quien expone: Solicito a este Tribunal que de conformidad con las facultades que le concede el legislador al juez de ejecución de conformidad con el literal e del articulo 647 de la LOPNA, solicito modifique el contenido de la sanción de reglas de conducta por las de trabajar, toda vez que el sancionado ha manifestado que se le ha hecho imposible realizar los cursos que le fueron impuestas a los fines de dar fiel cumplimiento a la imposición de la sanción, para el caso que este tribunal acuerde el pedimento realizado pido se le conceda un plazo prudencial para que el mismo consigne ante este despacho la correspondiente constancia de trabajo y una vez consignada se realice computo actualizado de la sanción, pido copia simple de la presente acta, es todo.

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, una vez analizada la exposición de la defensa, así como lo expuesto por el adolescente, se observa que el sancionado fue obligado a cumplir la sanción de reglas de conducta por el lapso de 1 año, consistente la misma en realizar cursos en áreas de su interés, ahora bien, manifiesta el sancionado que actualmente se encuentra trabajando, porque en su lugar de residencia no dictan cursos y toda vez, que la medida de reglas de conducta tiene por finalidad regular el modo de vida del adolescente, así como promover y asegurar su formación, lo cual pudiera lograrse si éste aprovecha el tiempo realizando alguna actividad laboral, considera quien suscribe que es procedente modificar el contenido de la medida de reglas de conducta impuestas, conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; ya que de acuerdo a lo expuesto por el adolescente pareciera que el contenido de la medida dada inicialmente no está cumpliendo con los objetivos para los cuales fue impuesta, pues lo que se pretende en este caso es que el adolescente se mantenga realizando alguna actividad que le permita estar lejos de actos delictivos y tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha de los hechos, considera quien suscribe que lo procedente es modificar el contenido de la sanción de reglas de conductas y en consecuencia declarar con lugar lo solicitado por la defensa; consistiendo dicha sanción en que el sancionado deberá realizar una actividad laboral, a los fines de proveerse de un sustento económico, todo ello con la finalidad de regular el modo de vida del adolescente, así como promover y asegurar su formación; instándose al mismo a dar cumplimiento a la referida sanción e informándole que de no dar cumplimiento a lo indicado se le puede privar de su libertad hasta por un lapso de seis (06) meses; en virtud de lo expuesto queda así modificada el contenido de la sanción de Reglas de Conducta en los términos señalados y así se declara. En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con lugar lo solicitado por la defensa y en consecuencia se acuerda modificar el contenido de la sanción de Reglas de Conducta que le fuera impuesta al ciudadano xxxxxxxxxxxxvenezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° xxxxxxx, de xxaños de edad, nacido en fecha xxxxxxxxx, hijo de xxxxxxxxxxx, residenciado en el sector xxxxxxxxxxxxxx; conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistiendo dicha modificación en que el sancionado deberá realizar una actividad laboral, a los fines de proveerse de un sustento económico, todo ello con la finalidad de regular el modo de vida del adolescente, así como promover y asegurar su formación. Se insta al sancionado para que consigne las constancias respectivas que acrediten el cumplimiento de la sanción, las cuales deben contener fecha de inicio e indicar su permanencia en el mismo, para lo cual se le otorga un lapso de quince (15) días contados a partir de la presente fecha. Igualmente, se hizo saber al sancionado que de no cumplir con la sanción que le fuere impuesta e incumplir injustificadamente puede ser privado de su libertad hasta por un máximo de seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el literal “C” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto al cómputo solicitado por la defensa este Tribunal acuerda proveer por auto separado, una vez consignadas las constancias respectivas que acrediten el cumplimiento de la sanción. Asimismo, se acuerda encomendar a la trabajadora social adscrita a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, para que realice el seguimiento de la medida, conforme a lo previsto en el artículo 643 de la referida Ley; en consecuencia líbrese oficio a la Licenciada IDAILYS ESPINOZA, Trabajadora Social adscrita a la Sección de Adolescentes, a los fines que realice el seguimiento de la medida de reglas de conducta impuesta al sancionado xxxxxxxxxxxx, conforme a lo previsto en el artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda notificar al Fiscal 6 del Ministerio Público de lo aquí acordado y expedir copia simple del acta a la Defensa. Quedaron los presentes en la audiencia notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

La Juez de Ejecución Sección Adolescente,

Abg. Z.V.D.M.,

La Secretaria,

Abg. A.L.M.

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