Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoAudiencia Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná

Cumaná, 3 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000200

ASUNTO : RP01-D-2007-000200

En el día de hoy, Tres (03) de Agosto del año dos mil siete (2007) siendo las 10:00 de la mañana, se constituye el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la sala N° 3-A de este Circuito, a cargo de la Juez ABG. A.G.R., acompañada del Secretario de Sala ABG. J.M.S. y el Alguacil de Sala J.R., a los fines de celebrar la Audiencia para que el Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; sea oído, impuesto de la investigación seguida en su contra y nombre Defensor en el presente asunto. Se verifica la presencia de las partes con el auxilio del alguacil de sala y se deja constancia que se encuentran presentes la Defensora Pública ABG. B.P., el Fiscal (A) Sexto del Ministerio Público, ABG. D.A. y el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, previa comparecencia por citación, acompañado de su representante XXXXXXXXXXXXXXXX. Acto Seguido, la Juez declara abierta la Audiencia, explica el motivo de la misma y se interroga al adolescente, acerca de si tiene abogado de confianza que lo asista y este manifiesto su negativa y solicita que se le designe un Defensor Público Penal, por lo que estando presente la Defensora Pública ABG. B.P., acepta el cargo recaído en su persona, por lo que se le tomo el juramento de ley; concediéndole inmediatamente el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público con la finalidad de que exponga lo relativo a la investigación iniciada al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; procediendo a exponer los motivos de la investigación, seguida al mencionado adolescente por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES), cometido en perjuicio del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, quien presuntamente fue agredido físicamente con puños por el presunto imputado, como a las tres y treinta de la tarde del día 08-03-2007, causándole lesiones en la frente y el pómulo del lado izquierdo, por lo que hizo la denuncia ante la policía del Estado Sucre; Por lo que el delito no se encuentra evidentemente prescrito; por lo que el imputa la comisión del delito de Lesiones Personales; además solicito el representante de la vindicta publica en este acto le sean remitidas las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y se le expida copia simple de la presente acta”. Es todo. Acto seguido, la Juez impone al imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXX; de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional, quien manifiesta querer declarar y expone: “Yo acepto que pelíe con el pero no se porque yo quise, el problema fue porque yo estaba con un compañero que estudiaba en otra sección, con el que el tenia problemas y ellos fueron a buscarme y a reclamar y en ese momento quedaron bien y duangel se fue al frente del liceo y vino con dos muchachos mas grandes de cuarto año y discutieron otra vez y duangel se quito la camisa y empujo a mi compañero y le dio un cabezazo, se le dio dioca y se empujaron salimos afuera y estaban allí se había puesto la camisa y se la quito otra vez nos empujamos y empezamos a pelear, pero de tanta gente que había allí, el primer acuso a siete alumnos del plantel y después fuimos a la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente dos; hablamos allí que no le dimos golpe y seguimos al liceo y decía que le dieron golpe siete; a los días la mamá fue a mi casa, allí hablamos y me dijo que en el liceo le dijeron que yo lleve una pistola y que apunte a un profesor y que lo andaba buscando y eso fue un viernes y ese día yo no fui al liceo; desde allí yo no veo a ese muchacho, yo lo ignoro; siempre me ve y me señala con sus amigos; hace como dos semanas yo estaba en la cancha con un amigo que ni siquiera conoce ni sabe de los problemas y se llego allí con la hermana y un hermano de 25 años que fue y nos pregunto que cual era la mente con el chamito, y el le pregunto que le hice yo a el y después le pregunto a el y el lo que hizo fue reírse; yo le dije que el problema era conmigo y que ese problema estaba en la Fiscalia y al irse la hermana me dijo vas a gaguear, estas asustado, vuélvele a dar para que veas como te voy a dar durísimo; de allí no he vuelto a verlo.” Es todo. Pregunta la defensa: Diga usted quienes presenciaron los hechos narrados. Responde el adolescente, hay se metió un profesor Paolo y nos desaparto y mucha gente, XXXXXXXXXXXXX que es un amigo; Pregunta la defensa: Indica la dirección de XXXXXXXXXXXXXX. Responde el adolescente, en la XXXXXXXXXXXXXXXX. Es todo. Acto seguido, se le otorga el derecho de palabra a la Defensa, quien manifestó: Solicito a la representación fiscal de conformidad con el literal E del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente le tome declaración testifical al ciudadano XXXXXXXXXXXXX, cuyo domicilio consta en actas, así mismo le solicito de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente promueva la conciliación entre las partes, toda vez que el delito imputado no se encuentra dentro del catalogo establecido en el literal A del parágrafo 2 del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, por lo que no amerita como sanción la privación de libertad; dicha promoción se realice siempre y cuando de la investigación surjan elementos de convicción que permitan traer como acto conclusivo una acusación y solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los siguientes términos: Una vez oída la solicitud fiscal, una vez otorgada la palabra al adolescente y siendo que se trata de un delito de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario, haciéndose del conocimiento del adolescente que a partir de la presente fecha puede solicitar diligencias que permitan desvirtuar el hecho que le fue imputado. Se acuerda remitir de manera inmediata la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Expídanse las copias solicitadas. Líbrense las notificaciones, citaciones y oficios a que hubiera lugar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 de la mañana.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

A.G.R..

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. D.A..

LA DEFENSORA PÚBLICA,

ABG. B.P..

EL IMPUTADO,

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

LA REPRESENTANTE LEGAL DEL IMPUTADO,

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

EL ALGUACIL,

J.R..

EL SECRETARIO,

ABG. J.M.S..

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