Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZulay Villarroel de Martinez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 9 de febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000039

ASUNTO : RP01-D-2007-000039

Realizada como ha sido en el día de hoy, nueve (09) de febrero del año dos mil siete (2007), siendo las 5:20 pm; la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente causa signada RP01-D-2007-000039, seguida al adolescente ; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en los artículos 272 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre: oídas las exposiciones de las partes y a.l.a. emitió el siguiente pronunciamiento: Primero: Ha solicitado la fiscal del Ministerio Público se le imponga al adolescente de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad, de las contenidas en el artículo 582 en sus literales “C y D”. Solicitó también que se pronuncie en cuanto a si están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la aprehensión en flagrancia y se prosiga la causa por el procedimiento breve, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo solicitó se le expida copia simple del acta levantada en esta audiencia. Por su parte la defensora pública expuso: “en virtud que el delito que se le imputa al adolescente, no es de aquellos que ameritan la privación de libertad, adhiero a su defensa la solicitud realizada por la fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad, no realizando oposición ninguna en cuanto a que se siga la causa por el procedimiento abreviado, toda vez que cursan en las actuaciones acta de entrevista a testigos, funcionarios actuantes y resultado de la experticia de mecánica y diseño que se le practicó al arma de fuego incautada en el procedimiento. Así mismo solicito copia simple del acta levantada en esta audiencia”. Segundo: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Igualmente se observa que la aprehensión del adolescente fue realizada en flagrancia. Tercero: Cursa a los folios 02, 05, 06, 07, 08 y 09 del presente expediente, acta policial, actas de entrevistas realizadas a los ciudadanos Milgrelis del Valle M.R., F.J.F.N., M.P.B., J.D.R.G. y acta de investigación penal, en las cuales quedó plasmada la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, y se señala como autor del mismo, al adolescente de autos; actas éstas que adminiculados a las demás actas policiales que conforman la presente causa, permiten a esta Juzgadora presumir la comisión de un hecho punible y la presunta participación del referido adolescente en el hecho objeto de la presente investigación. Cuarto: Cursa a los folios 10 y 16 de la presente causa, planilla de remisión N° 22-07 y experticia de Mecánica y Diseño N° 017, respectivamente, las cuales guardan relación con el hecho objeto de la presente investigación. Quinto: De acuerdo a la precalificación dada por la representante del Ministerio Público y la cual acoge esta Juzgadora, el hecho investigado se encuentra dentro de la gama de delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Sexto: A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación del adolescente de autos; por lo que estimando lo alegado por la representante del Ministerio Público y por la Defensa y hecha la exhaustiva revisión de las actuaciones que conforman el expediente, conforme a los principios legales procesales y constitucionales, lo procedente es decretar las medidas cautelares sustitutivas solicitadas, conforme a lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contenidas en los literales “C” y “D”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se declara. En virtud de lo expuesto y dado que los hechos objetos de la presente investigación se subsumen en la pre- calificación jurídica dada por la representante del Ministerio Público, tal y como es la de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 272 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la ley Sobre Armas y Explosivos, el cual no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es por lo que este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con lugar la solicitud presentada por la representante del Ministerio Público y declara con lugar lo solicitado por la defensa; en consecuencia, se acuerda imponer medidas cautelares sustitutivas, contenidas en los literales “C” y “D”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en los artículos 272 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; cuyas medidas consisten en presentación periódica cada 08 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y prohibición de salida de la Ciudad de Cumaná, sin previa autorización de este Tribunal; a los fines de asegurar su comparecencia a juicio oral y reservado, toda vez que tal y como fuere solicitado por la representante del Ministerio Público, se acuerda la continuación de la investigación por el procedimiento abreviado, ya que a criterio de quien decide, se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible tal y como lo es el precalificado como delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 272 del Código Penal Vigente, por lo que se califica la flagrancia en el presente caso y se ordena continuar por el procedimiento abreviado, para lo cual se convoca directamente al Juicio Oral y reservado de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir las copias solicitadas. Se acuerda la libertad de la adolescente desde la sala de audiencia. Líbrese Boleta de Libertad y oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Remítase en su oportunidad, la presente causa, al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, en virtud de haberse decretado el procedimiento abreviado. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, con la lectura y firma de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 5:52 PM

La Juez Primero de Control,

Abg. Z.V. de Martínez

El Imputado,

XXXXXXXXXXXXXXXX

La Fiscal del Ministerio Público,

Abg. L.P.

La representante legal del adolescente,

Ayskel Aparicio

La Defensa Pública

Abg. M.G.

El Alguacil,

J.A.R.

El Secretario,

Abg. L.P.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR