Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZulay Villarroel de Martinez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 28 de septiembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000134

ASUNTO : RP01-D-2006-000134

Visto el escrito presentado por la Abg. L.P.F., en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le iniciara causa por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio de Alfredmary D.C.; Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación se inició por denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en fecha 17-03-06, por la ciudadana Damelys del Valle Fuentes, contra el adolescente de autos, la cual cursa al folio 01 de la presente causa, en la cual manifiesta que el referido adolescente abusó sexualmente de su hija.

SEGUNDO

La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento provisional, en que no se le puede atribuir al imputado el hecho objeto de la presente investigación, por cuanto en la presente causa, lo actuado resulta insuficiente y no existe inmediatamente la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, ya que tan sólo consta el testimonio de la progenitora de la víctima. Así mismo, en fecha 16-08-06, la víctima Alfredmari D.C.F., compareció por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de rendir declaración, manifestando no querer declarar al respecto.

TERCERO

De la revisión realizada a la causa, puede observarse que riela al folio 17 de la presente causa examen médico legal, practicado a la adolescente Alfremari D.C., el cual arrojó el siguiente resultado “…Genitales externos de aspecto y configuración normal para la edad cronológica. Himen anular de bordes lisos sin desgarros. Ano rectal: esfínter anal tónico, pliegues rectales conservados. Conclusión: 1. No desfloración. 2: No traumatismo Genital y/o ano rectal…”. Aunado a ello, tal y como lo ha manifestado la representante del Ministerio Público, no constan elementos en actas, que permitan servir de base para imputársele el hecho objeto de la presente investigación al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXy los elementos existentes no son suficientes para determinar que el mismo haya participado en el hecho punible que se le imputa.

CUARTO

Establece el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “…solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”. Del contenido del literal citado up supra, se desprende que el sobreseimiento provisional procederá cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos que con suficiencia permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un hecho punible pese a las sospechas de que el mismo es el autor o ha participado en la perpetración del hecho investigado, pero no ha sido posible la consecución o la acumulación de suficientes elementos que lo vinculen con certeza al hecho; caso en el cual, el fiscal del Ministerio Público, finalizada la investigación, puede solicitar que se dicte el Sobreseimiento Provisional, a los fines de la continuación de la investigación; Ahora bien, siendo que en el caso de autos, ha ocurrido de esta manera, lo procedente es decretar con lugar el Sobreseimiento Provisional solicitado por la representante del Ministerio Público y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Provisional, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le iniciara causa por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio de Alfredmary D.C.; con fundamento en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase mediante oficio la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. Z.V.D.M..

LA SECRETARIA,

ABG. M.V.A.

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