Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 24 de Julio de 2011

Fecha de Resolución24 de Julio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteFrancis Rivero
ProcedimientoLibertad Sin Restricción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 24 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000274

ASUNTO : RP01-D-2011-000274

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL

L.S.R.

Celebrada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en el que solicita la LIBERTAD para el ciudadano xxxxxxxxxxxxx, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.

La Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada R.R.K., expresó en audiencia: “El Ministerio Público Coloca a disposición de este Juzgado, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente x, en virtud que en fecha 23/07/2011, funcionarios adscritos a la policía del estado sucre, quienes se encontraban en labores de patrullaje a las 10 horas de la noche aproximadamente en la unidad p-031, conducida por el agente del IAPES, L.P. y auxiliares A.V. Y J.R., se dirigieron por la calle brisas de x, por el ambulatorio de s.f., y notaron a un ciudadano, que al ver la comisión policial tomo una actitud de nerviosismo y al efectuarse el chequeo corporal se le encontró en su poder un arma de fuego tipo escopeta, fue trasladado hasta las instalaciones de la estación policial de s.f. siendo identificado como xxxxxx, encuadra en el tipo penal de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Por tales motivos, es que en este acto solicito la l.s.r. del adolescente de autos, por cuanto faltan aun diligencias por practicar, ya que el delito imputado por esta representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público”. Es todo.-

EL ADOLESCENTE Y LA ABOGADA DEFENSORA

Impuesto el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistidos por un abogado para que esgrima su defensa técnica, no contando con Abogado alguno, por lo que estando presente en el acto la Defensora Pública Segunda en Materia de Responsabilidad Penal del adolescente Abogada B.P.D.L.C., aceptó prestar la asistencia técnica que dicho ciudadano requiera.- El aludido adolescente expresó su decisión de no declarar.- .- Por su parte la Defensora Pública Penal Abogada B.P.D.L.C., manifestó: “Solicito la L.S.R., toda vez que el procedimiento policial se practico sin constar con la presencia de testigos instrumentales que pudieran corroborar el dicho de los funcionarios policiales”. Es todo.-

DECISION

Este Tribunal Primero de Control, de la Sección Adolescente, oída la exposición fiscal, la declaración del adolescente, los alegatos esgrimidos por la Defensa, y los recaudos consignados en audiencia y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 23/07/2011 siendo las 10 horas de la noche aproximadamente cuando funcionarios adscritos a la Policía del Estado Sucre, se encontraban en labores de Patrullaje en la Unidad P-031, conducida por el agente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, L.P. y como Auxiliares A.V. y J.R., se dirigieron por la Calle Brisas de Cuchapal, por el Ambulatorio de S.F., notaron que un ciudadano, al ver la Comisión Policial tomo una actitud de nerviosismo y al efectuarse el chequeo corporal se le encontró en su poder un arma de fuego tipo escopeta, fue trasladado hasta las instalaciones de la estación policial de S.F., siendo identificado como xxxxxxxxxxxxxxxxx SEGUNDO: Igualmente se observa, que al folio 1 y 2., cursan Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultó detenido el imputado de autos. Todo lo cual, hace presumir la comisión del hecho punible y la participación del adolescente de autos en el mismo TERCERO: Que podríamos estar en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Considera esta Juzgadora, que los elementos cursantes en actas no son suficientes para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente de autos, toda vez, que sólo cursa un acta policial en la cual los funcionarios aprehensores dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos, no constando la presencia de testigos que den fe del dicho de los mismos; aunado a que no cursa resulta de experticia realizada al arma incautada en el presente procedimiento, la cual según acta policial resulto ser un arma Tipo escopeta, calibre 12mm; por lo que este Tribunal acuerda con lugar lo solicitado por las partes; y decreta la libertad a favor del x; conforme a lo dispuesto en el artículo 44 constitucional y 243 del Código Orgánico Procesal Penal; Prosígase la presente causa por el procedimiento ordinario establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y así se decide. Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en la causa iniciad por su presunta participación en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de Audiencias, entregándosele en buen estado físico a su representante legal. Remítase la causa de inmediato al Despacho de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero

Secretario,

Abg. A.C.M.

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