Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 9 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000445

ASUNTO : RP01-D-2010-000445

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

SANCIONADO: XXXXXXXXX

Vistos los oficios emanados del centro de prisión preventiva Cumana, donde informan los motivos por los cuales no fue trasladado el sancionado XXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) Meses, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXX, y de igual manera informan las fechas de ingreso del mismo, lo cual fue requerido por este Juzgado y Observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado aún permanece privado de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO

En fecha 13/01/2011, (folios 64 al 69, del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXX.

SEGUNDO

De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXX, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) Meses y visto estuvo privado de libertad desde el día 30/11/2010 (según se evidencia de acta Policial, cursante al folio 01 de las actuaciones) hasta el día, 03/01/2012; fecha en que se evadió del centro de reclusión, estuvo recluido un (01) año un (01) mes y tres (03) días; siendo recapturado el 07 de enero de 2012, hasta el 25 de abril de 2012, que se volvió a evadir del sitio de reclusión, estuvo privado tres (03) meses y dieciocho (18) días; capturado nuevamente el 07 de junio de 2012 hasta el día de hoy 09 de julio de 2012, lleva privado un (01) mes y dos (02) días, para un total de privación de libertad de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10)MESES Y SIETE (07) DIAS, los cuales vencerán en fecha 16/05/2014.

TERCERO

Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) Meses, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXX, mediante el cual se determino que ha cumplido hasta el día 09-07-2012 UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS de la medida de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10)MESES Y SIETE (07) DIAS, los cuales vencerán en fecha 16/05/2014. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue al adolescente XXXXXXXX mediante el cual se determino que ha cumplido hasta el día 09-07-2012 UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS de la medida de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10)MESES Y SIETE (07) DIAS, los cuales vencerán en fecha 16/05/2014. Líbrese oficio al Jefe del centro de prisión preventiva cumana; a los fines de remitir adjunto copia certificada del presente auto y boleta informativa para el sancionado a los fines que se le haga saber que se practico computo de la sanción y se determinó que mediante el cual se determino que ha cumplido hasta el día 09-07-2012 UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS de la medida de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10)MESES Y SIETE (07) DIAS, los cuales vencerán en fecha 16/05/2014. En Cumana, a los nueve (09) días del mes de julio de 2012.Cúmplase.-

ABG. Yomari Figueras Mendoza.-

JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.

Abg. Doanalmy Roman.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR