Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 9 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000146

ASUNTO : RP01-D-2011-000146

LIZACION DE CÓMPUTO y CESE DE MEDIDAS

Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXX

Revisadas la presente causa que se le inicio al adolescente XXXXXXXXXX; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 485 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXX, C.C., G.H.; quien fue sancionado a cumplir L.A. y REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de DOS (02) AÑOS, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado constancias que acredita el cumplimiento de las Medidas impuestas, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 05/10/2011, (folios 130 al 136, 3ra pieza del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXX a cumplir la sanción de L.A. y REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de DOS (02) AÑOS, conforme lo establece el artículo 570 literal “G”, en concordancia con los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consistirán en: 1) el adolescente queda obligado a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada por el juez de ejecución para hacer el seguimiento del caso. 2) la obligación del adolescente, a iniciar y continuar sus estudios universitarios y/o realizar una actividad laboral.

SEGUNDO

De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXX, fue sancionado a medida de cumplir la sanción de L.A. y REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de DOS (02) AÑOS y visto que se encontraba privado de libertad desde el día 20/04/2011 (según se evidencia boleta de detención cursante al folio 30 de la 1ra pieza) de las actuaciones) hasta el día 05/10/2011, según consta al (folio 130 de la 3ra pieza), lo cual estuvo detenido por el lapso de cinco (05) meses y quince (15) día, por lo que resta por cumplir es de un (01) año seis (06) meses (15) quince días, quien quedara obligado a consignar la respectivas constancias con el fin de dar cumplimiento a dicha sanción. TERCERO: Se puede constatar que el sancionado XXXXXXXXXX, se incorporo al programa l.a. el 13-10-2011, según cursan a los (folios 182,,189,193,194,195,196,197,198,199,200, y 201 de la tercera pieza del expediente, y a los folios 5,7,10 y 12 de la pieza cuatro, constancias de asistencia al Programa de L.a. llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES) y oficios emanado de dicha institución ; en las que señala que el adolescente XXXXXXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de octubre a diciembre 2011 y enero a mayo 2012; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de ocho (08) meses, dando cumplimiento con la medida de L.A., por lo que le falta por cumplir ocho (08) meses y quince (15) dias. En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta no ha consignadio constancia que acredite su cumplimiento, en razon de ello le falta por cumplir la totalidad de la misma, a saber un (01) año seis (06) meses (15) quince días.

TERCERO

Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Le, SE DECLARA efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXX; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 485 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir L.A. y REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de DOS (02) AÑOS , las cuales debe cumplir por el lapso de un (01) año seis (06) meses (15) quince días y se determino que ha cumplido de la medida de l.a. ocho (08) meses, por lo que le falta por cumplir ocho (08) meses y quince (15) días. En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta le falta por cumplir la totalidad de la misma, un (01) año seis (06) meses (15) quince días,

Líbrese boleta de notificación a las partes en las que se le haga saber que se efectuó computo de la sanción en la causa seguida XXXXXXXXX y se determino que ha cumplido de la medida de l.a. ocho (08) meses, por lo que le falta por cumplir ocho (08) meses y quince (15) días. En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta le falta por cumplir la totalidad de la misma, un (01) año seis (06) meses (15) quince días. Líbrese boleta al sancionado en la que se le haga saber que se efectuó computo de la sanción y se determino que ha cumplido de la medida de l.a. ocho (08) meses, por lo que le falta por cumplir ocho (08) meses y quince (15) días, en razón de ello deberá continuar asistiendo al SAPINAES, a recibir orientaciones. En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta le falta por cumplir la totalidad de la misma, un (01) año seis (06) meses (15) quince días, por lo que deberá consignar constancia actualizada de estudio o trabajo, donde se indique la fecha de inicio de dicha actividad, a la mayor brevedad. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de julio de 2012.

Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución

Secretario,

Abg. Doanalmy Román.

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