Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Julio de 2012

Fecha de Resolución19 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 19 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000071

ASUNTO : RP01-D-2007-000071

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado : XXXXXXXXX

En virtud que mediante oficio No 2012-325, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. A.D.G., Juez Rectota del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Abril del año 2012, me correspondería presidir el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en fecha 09/04/2012 efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y revisadas las actuaciones se observa que desde el 17-11-2010 el sancionado no acredita el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, en razon de ello se procede a la actualización del computo en la causa seguida a XXXXXXXXXX, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 13-07-2007, (folio 109, 2da pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a XXXXXXXX Fuentes a cumplir la medida de dos (2) años y seis (6) meses de privación de libertad, por la comisión de los delitos de lesiones personales leves en grado de correspectividad previsto en el artículo 416, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal en perjuicio de E.d.J.P., y Robo Agravado, previsto en el artículo 458 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX Y XXXXXXXXX.

En fecha 19-09-2007, (folio 180, 2da pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuestos del ejecútese y del computo de la sanción, en fecha 01-10-2007 (folio 190, 2da pieza).

SEGUNDO

En fecha 16-06-2008, (folio 79, 3ra pieza), este Despacho dicta sentencia interlocutoria mediante la cual este Tribunal revisa y modifica la sanción impuesta a XXXXXXX por su participación en los delitos contra las personas y la propiedad, debiendo cumplir reglas de conducta y libertad asistida por un lapso de un (01) año, dos (02) meses y veintinueve (29) días.

TERCERO

En fecha 13-10-2009, (folio 130, 4ta pieza), este Despacho decretó el cese de la medida de L.A. a L.E.C.F..

CUARTO

A los fines de actualizar computo, se observa que riela al folio 29 de la 5ta pieza, Constancia de trabajo del sancionado, pero la misma no señala el tiempo de trabajo, ni la fecha de inicio en el mismo, por lo tanto al referido sancionado le falta por cumplir la totalidad de la medida; es decir un (01) año y tres (3) meses. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al Adolescente XXXXXXXX quien fue sancionado a cumplir la medida de dos (2) años y seis (6) meses de privación de libertad, por la comisión de los delitos de lesiones personales leves en grado de correspectividad previsto en el artículo 416, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal en perjuicio de XXXXXX, y Robo Agravado, previsto en el artículo 458 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX y XXXXXXXXX; donde se determino que le falta por cumplir la totalidad de la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año y tres (03) meses. cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.

Librese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción impuesta al adolescente XXXXXXX y se determino que le falta por cumplir la totalidad de la medida de reglas de conducta, un (01) año y tres (03) meses.

Librese boleta al sancionado XXXXXXX en las que se le informe del cómputo actualizado, donde se determino que le falta por cumplir la totalidad de la medida de reglas de conducta, un (01) año y tres (03) meses; en razón de ello debe presentar de inmediato constancia actualizada de trabajo a los fines que acredite el cumplimiento de la medida, dado que la constancia presentada en fecha 17-11-2010, no indica la fecha de inicio en el trabajo que realizaba. En Cumaná; a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2012.

Abg. Yomari Figueras

Jueza de Ejecución Sección Adolescentes

La Secretaria.

Abg. Doanalmy Román

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