Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Julio de 2012

Fecha de Resolución27 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 27 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000286

ASUNTO : RP01-D-2009-000286

ACTUALIZACION DE COMPUTO Y CESE DE MEDIDAS

SANCIONADOS: XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXX

Examinadas las presentes actuaciones a los fines de actualizar del computo de la medida impuesta al adolescente XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXX. Este Juzgado procede a efectuar la actualización de computo de la sanción impuesta al sancionado, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley y para ello observa:

PRIMERO

En fecha 25/03/2010, (folios 92 al 96, de las actuaciones) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescentes XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXX, a cumplir las medidas de regla de conducta y l.a. por el lapso de dos (02) años de manera simultánea,

SEGUNDO

Los mencionados adolescentes, XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXX, permanecieron privados de libertad desde el día 05-09-2009 al 06-09-2010, es decir que estuvieron detenidos dos (02) día y visto que fueron sancionados a cumplir de manera simultánea el lapso de dos (02) años de la medida de reglas de conducta y l.a., le falta por cumplir en total un (01) año, once (11) meses y veintiocho (28) días de la sanción.

TERCERO

Del ultimo computo efectuado en fecha 14 de mayo de 2012, se determino que la sancionada XXXXXXXXXXX, había cumplido hasta el mes de abril de 2012 de la medida de l.a. un (01) año, nueve (09) meses, faltándole por cumplir dos (02) meses y veintiocho (28) días, que vence el 19 de julio de 2012. y la misma ha consignado constancias de asistencia al programa de l.a. y se han recibido oficios emanados del SAPINAES y que cursan a los folios 36,39 ,46,51,56 y 60 donde se denota que recibió orientaciones cumpliendo con la media de l.a. los meses de mayo, junio y julio de 2012, por el lapso de tres meses y si le faltaba por cumplir dos (02) meses y veintiocho (28) días, la misma dio cumplimiento total a la medida de l.a. que le fue impuesta. Ahora bien en cuanto a la Medida de regla de conducta, hasta el mes de enero de 2012, había cumplido un (01) año, seis (06) meses y le faltaba por cumplir por cumplir cinco (05) meses y veintiocho (28) días y dado que la misma ha consignado constancia de trabajo de fecha junio 2012, y que cursa al folio 50 de donde se refleja que continua trabajando como centralista en la COOPERATIVA TAXI CUMANA y por cuanto le faltaba por cumplir cinco (05) meses y veintiocho (28) días, y ha cumplido hasta la presente fecha seis meses, cubrió el cuantun de la sanción que debía cumplir.

En cuanto al sancionado XXXXXXXXXX, había cumplido hasta el mes de abril de 2012 de la medida de l.a. un (01) año, nueve (09) meses, faltándole por cumplir dos (02) meses y veintiocho (28) días, que vence el 19 de julio de 2012. y el mismo ha consignado constancias de asistencia al programa de l.a. y se han recibido oficios emanados del SAPINAES y que cursan a los folios 35,40 ,44,52,55 y 58 donde se denota que recibió orientaciones cumpliendo con la media de l.a. los meses de mayo, junio y julio de 2012, por el lapso de tres meses y si le faltaba por cumplir dos (02) meses y veintiocho (28) días, el mismo dio cumplimiento total a la medida de l.a. que le fue impuesta. Ahora bien en cuanto a la Medida de reglas de conducta, había cumplido hasta el 27 de de enero un (01) año, tres (03) meses y siete (07) días, faltándole por cumplir por cumplir ocho (08) meses y veintiún (21) días de la sanción de Reglas de Conducta y dado que se ha mantenido trabajando desde el 28-01-2012 hasta el 14-06-12, por un lapso de cuatro (04) meses y trece (13) días, para un total de sanción cumplida de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS, en razón de ello deberá consignar nueva constancia de trabajo a finales del mes de agosto de 2012.

CUARTO

Se observa del computo anterior que los sancionados, han venido cumpliendo satisfactoriamente las medidas impuestas, dado que se han mantenido realizando actividad laboral y recibiendo orientaciones a los fines de regular su modo de vida y lograr el pleno desarrollo de sus capacidades a través del trabajo y el estudio y dar a su vez cumplimiento a la medida y estando esta Juzgadora facultada para hacer cesar el cumplimiento de las mismas y dado que los sancionados están entendiendo el fin ultimo de este proceso seguido a adolescentes en conflicto con la Ley penal, logrando alcanzar la finalidad educativa del mismo , lo procedente es hacer cesar el cumplimiento de las medida de REGLAS DE CONDUCTA y L.A. a XXXXXXXXX y cesar la medida de L.A. a XXXXXXXXXX de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, concatenado con el 645 ejusdem..

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: A) Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y 482 del COPP, se efectuó computo de la sanción a los adolescentes XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXX, donde se determino que la sancionada XXXXXXXXXXX, cumplió la totalidad de las medidas de reglas de conducta y l.a. que debía cumplir por el lapso de un (01) año, once (11) meses y veintiocho (28) días. Y el sancionado XXXXXXX, cumplió la totalidad de la medida de l.a. y de la medida de reglas de conducta ha cumplido (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS, en razón de ello deberá consignar nueva constancia de trabajo a finales del mes de agosto de 2012. B) Se DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA A LA SANCIONADA XXXXXXXXXX, por cumplimiento de la misma. C) Se DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE L.A. al sancionado XXXXXXXXXX, por cumplimiento de la misma.

Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem.

Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe del cómputo actualizado de la sanción impuesta a los sancionados XXXXXXXXX donde se determino que dio cumplimiento total a las medidas de reglas de conducta y l.a. y se decretó el cese de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, concatenado con el 645 ejusdem y en cuanto al sancionado XXXXXXXXX, de decreto el cese de la medida de l.a., por cumplimiento y de la medida de de reglas de conducta ha cumplido (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS.

Líbrese boleta a la sancionada a la sancionada XXXXXXX, donde se le haga saber que se actualizo computo de la sanción que le fue impuesta y se determino que ha cumplido la totalidad de las mismas y en razón de ello se decreto el cese de las medidas de e reglas de conducta y l.a. y que no deberá asistir mas al SAPINAES, ni presentar constancia por ante este despacho, ya que dio cumplimiento a las medidas impuestas en su totalidad.

Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXXXX, donde se le informe que se actualizo computo de la sanción que le fue impuesta y se determino que ha cumplido la totalidad de la medida de l.a., por lo que no deberá acudir mas al SAPINAES. En cuanto a la medida de reglas de conducta ha cumplido hasta el 14 de de junio 01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS, por lo que deberá presentar constancia actualizada de estudio o trabajo, a finales del mes de agosto de 2012..

Líbrese oficio al SAPINAES, en el que se informe que se decreto el cese de DE LA MEDIDA DE L.A., a los sancionado XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXX, en razón de ello no acudirán mas ante esa Institución a recibir orientaciones, ya que dieron cumplimiento a la medida impuesta.

En Cumana, a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2012.

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA

JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.

Secretario.

Abg. Doanalmy Román.

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