Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoPrescripción De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 13 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000048

ASUNTO : RP01-D-2010-000048

CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR PRESCRIPCION DE LA SANCION

En virtud que mediante oficio No 2012-325, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. A.D.G., Juez Rectota del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Abril del año 2012, me correspondería presidir el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en fecha 09/04/2012 efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y revisadas las presentes actuaciones, en la causa seguida a XXXXXXXXX, quien quedará sancionado a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, a cumplir por el lapso de TRES (03) MESES por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES LEVES y LESIONES MENOS GRAVES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previstos en los artículos 218, 416 y 413 en concordancia con el artículo 424, todos del Código Penal respectivamente en perjuicio del Estado Venezolano y de los ciudadanos XXXXXXX y XXXXXXXX, por lo que se observa para decidir:

PRIMERO

En fecha 29-09-2011, (folios 81 al 86 del expediente) el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al XXXXXXX, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de TRES (03) MESES, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES LEVES y LESIONES MENOS GRAVES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previstos en los artículos 218, 416 y 413 en concordancia con el artículo 424, todos del Código Penal. Sanción que consistirá en que el sancionado realice alguna actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral; así mismo, se le advierte que no deberá incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación.

SEGUNDO

De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXX, permaneció privada de su libertad desde el día 20/02/2010, (según Acta de Investigación Penal cursante al folio 1 del expediente) hasta el día 21/02/2010, fecha en al cual el Juzgado Primero de Control acordó su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 24 del expediente), es decir que estuvo detenido un (01) día, tomando en cuenta la normativa antes transcrita y visto que el adolescente fue sancionado a cumplir la medida de Tres (03) Meses de reglas de conducta, es por lo que se le resta el lapso que estuvo detenido a dicha sanción, quedando por cumplir el lapso de Dos (02) meses y veintinueve (29) días.

Tercero

e la revisión a la causa, se evidencia que desde el día 13 de octubre de 2011, FECHA EN QUEDO DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA, hasta el día de hoy 13-08-2012, ha transcurrido un lapso de DIEZ (10) MESES, el cual es superior al previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para declarar prescrita la medida impuesta al ciudadano XXXXXXXX y ordenar la cesación de la medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 ejusdem.

Quinto

La prescripción; es la extinción por el transcurso del tiempo del poder punitivo (ius puniendo) del Estado, en el presente caso es la pérdida del poder que tiene el estado de castigar, o bien hacer efectiva la sanción impuesta al adolescente, por cuanto ha transcurrido el tiempo en demasía. En perfecta concatenación con ello, el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pauta de manera taxativa:

… las sanciones prescribirá en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento…

.

En el presente caso seguido al adolescente XXXXXXXXXX , la sentencia se ejecuto el 13 de octubre de 2011, por lo cual adquirió su firmeza en dicha fecha, denotándose que ha transcurrido el lapso que señala la ley en el artículo 616 antes citado; es decir el tiempo de la sanción que fue de tres meses mas la mitad, que seria un mes y quince días, para un total de cuatro meses y quince días, que seria el plazo que establece la ley para que esta prescriba si no se ha cumplido con la misma; por lo que siendo hoy, 13-08-2012, ha transcurrido un lapso de DIEZ (10) MESES, lo que denota que la presente sanción prescribió el día 28-02-2012, para el sancionado de autos, Conforme a lo estipulado en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y visto que el tercer aparte del artículo 112 del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial no interrumpe la prescripción de la sanción, es por lo que conforme a los artículos 645 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción. En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara con lugar la solicitud de la defensa y se DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE TRES (03)MESES, que le fuera impuesta al sancionado XXXXXXXXX, quien quedará sancionado a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, a cumplir por el lapso de TRES (03) MESES por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES LEVES y LESIONES MENOS GRAVES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previstos en los artículos 218, 416 y 413 en concordancia con el artículo 424, todos del Código Penal respectivamente en perjuicio del Estado Venezolano y de los ciudadanos C.C. y D.L.; ello, de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 Y 647 LITERAL H ejusdem, se ordena la CESACIÒN DE LA MEDIDA; decisión que se dicta conforme a lo previsto en los artículos 616, 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes que se decretó la prescripción de la sanción, de conformidad con el artículo 616 de la LOPNNA y en consecuencia se ordenó la cesación de la medida de reglas de conducta que por el lapso de tres meses debía cumplir el sancionado XXXXXXXXX, conforme a lo previsto en los artículos 645 y 647 literal H de la misma ley. Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXX, en la que se le informe que se decretó la prescripción de la sanción, de conformidad con el articulo 616 de la LOPNNA y en consecuencia se ordenó la cesación de la medida, conforme a lo previsto en los artículos 645 y 647 literal H de la misma ley. Así se decide en Cumaná, a los trece (13) días del mes de agosto de 2012.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA

LA SECRETARIA,

ABG. DOANALMY ROMAN

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