Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Enero de 2013

Fecha de Resolución18 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoMantiene Medida Privativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 18 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000244

ASUNTO : RP01-D-2011-000244

REVISION DE MEDIDA: MANTENER PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Sancionado: XXXXXXXXXXXXX

Realizada como ha sido la audiencia de revisión de la sanción, en la causa N° RP01-D-2011-000244, seguida contra el sancionado XXXXXXXXXX, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX (occiso); quien cumple la sanción de TRES (3) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD. en presencia de la fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. R.R. KEY; la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, Abg. M.G.E.; el Sancionado de autos, previo traslado de la Policía, se informo las partes, la finalidad del acto y para decidir se observa:

SOLICITUD DE LA DEFENSA

La ABG. M.G.E., expuso: “solicito, de conformidad con el literal “e” del artículo 647 de la LOPNNA, se revise la sanción de privación de libertad, impuesta a mi representado. Es todo”.

DECLARACION DEL SANCIONADO

Se le concede la palabra al sancionado, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia y expone no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

EXPOSICION FISCAL

La Fiscal de Ministerio Público, expuso: “Esta representación fiscal solicita se estudie la solicitud de revisión realizada por la defensa, dado que el sancionado actualmente no cumple con los requisitos para sustitución de medida. Es todo”.

RESOLUCION JUDICIAL

Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, hace su pronunciamiento en los términos siguientes: “Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a la revisión de la medida, de conformidad con la función conferida al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual observa: PRIMERO: En fecha 28/07/2011, (folios 107 al 112, del expediente) el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con el articulo 620 literal “F” ejusdem. por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX (occiso). SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXX, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, y visto que se encuentra privado de libertad desde el día 02/07/2011 (según se evidencia orden de aprehensión, cursante al folio 41 de las actuaciones) hasta el día de hoy, 28/12/2012; tiene detenido UN AÑO SEIS MESES CON DIECISÉIS DÍAS (1 AÑO, 6 MESES Y 16 DIAS), faltándole por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y CATORCE(14) DIAS; los cuales vencerán el día 30-03-2014. TERCERO: Actualmente el sancionado XXXXXXXX, se encuentra recluido en la sede de la Comandancia de la policía de esta ciudad. CUARTO: Revisadas las actas se observa que el sancionado de autos permanece detenido y esta cumpliendo con la sanción impuesta la cual fue de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de privación de libertad y lleva detenido UN AÑO SEIS MESES CON DIECISÉIS DÍAS (1 AÑO, 6 MESES Y 16 DIAS) y no puede ejecutar plan individual alguno motivado al sitio de reclusión, donde no hay condiciones para su cumplimiento, no cursan en las actuaciones informe social y psiquiátrico evolutivo donde se determine el grado de evolución en que vive y su desarrollo, no obstante la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el literal “E” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece taxativamente; “… revisar la medida por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”, y si bien no existe normativa alguna que establezca parámetros para proceder a la sustitución de la sanción, pues el Juez debe analizar que estén dadas las condiciones para que el sancionado se le imponga una medida menos gravosa y en el presente caso el sancionado al estar privado de la libertad, esta internalizando que su conducta no fue cónsona con las reglas establecidas y que debe adaptar su conducta a las normas, por lo que actualmente la medida de privación esta cumpliendo con los objetivos para la cual fue impuesta y no es contraria a su desarrollo; y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida que actualmente cumple el sancionado de autos, pues fue sancionado por la comisión de un delito grave como es el homicidio, lo que lesiona el derecho humano mas importante del ser humano que es la vida, por lo que actualmente la medida mas idónea para el sancionado es la privación de libertad y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que viene cumpliendo el ciudadano XXXXXXXXX, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX (occiso); quien cumple la sanción de TRES (3) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD; y quien actualmente se encuentran recluido en la Comandancia de la Policía, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda que el sancionado de autos, continúe el cumplimiento de la sanción en la Comandancia de la Policía; por lo que se ordena oficiar al médico psiquiatra adscrito al SAPINAES, a los fines que practique informe psiquiátrico evolutivo al sancionado de autos. Líbrese a la Trabajadora Social adscrita a la Sección de Adolescentes, para que le practique informe social evolutivo al sancionado de autos. C.. Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto Con Rango Valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná, a los dieciocho (18) D. del mes de enero de 2013.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECC. ADOLESC.

ABG. YOMARY FIGUERAS MENDOZA

EL SECRETARIO,

Abg. N.S. PEÑA

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