Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCese De La Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 11 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000286

ASUNTO : RP01-D-2009-000286

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO Y CESE DE MEDIDAS

SANCIONADOS: XXXXXXXXXX

Examinadas las presentes actuaciones a los fines de actualizar del computo de la medida impuesta al adolescente XXXXXXXXXX. Este Juzgado procede a efectuar la actualización de computo de la sanción impuesta al sancionado, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley y para ello observa:

PRIMERO

En fecha 25/03/2010, (folios 92 al 96, de las actuaciones) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescentes XXXXXXXX y XXXXXXXX, a cumplir las medidas de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años de manera simultánea,

SEGUNDO

Los mencionados adolescentes, XXXXXXX y XXXXXXX, permanecieron privados de libertad desde el día 05-09-2009 al 06-09-2010, es decir que estuvieron detenidos dos (02) día y visto que fueron sancionados a cumplir de manera simultánea el lapso de dos (02) años de la medida de reglas de conducta y libertad asistida, le falta por cumplir en total un (01) año, once (11) meses y veintiocho (28) días de la sanción.

TERCERO

Del ultimo computo efectuado en fecha 27-07-12, se decreto el cese de las medidas a la sancionada XXXXXX y el cese de la medida de libertad asistida al joven XXXXXXXX y le faltaba por cumplir de la medida de reglas de conducta, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS, dado que se computo hasta el el 14-06-12.

CUARTO

A los fines de actualizar el computo, vista la constancia de trabajo consignada por el sancionado XXXXXXX, cursante al folio 83 de la 3ra pieza, de fecha 29 de agosto de 2012 que lo acredita como vendedor de comida seca, se le computa desde el 15 de junio de 2012, por lo que ha laborado dos (02) meses y quince (15) días y si le faltaba por cumplir DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS, cubrio satisfactoriamente el cuantun de la sanción que le faltaba a los fines de regular su modo de vida y lograr el pleno desarrollo de sus capacidades a través del trabajo y el estudio y dar a su vez cumplimiento a la medida y estando esta J. facultada para hacer cesar el cumplimiento de las mismas y dado que el sancionado entendió el fin ultimo de este proceso seguido a adolescentes en conflicto con la Ley penal, logrando alcanzar la finalidad educativa del mismo , lo procedente es hacer cesar el cumplimiento de las medida de REGLAS DE CONDUCTA a A.M.P.C. de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, concatenado con el 645 ejusdem..

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: A) Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, se efectuó computo de la sanción a XXXXXXXX, donde se determino que cumplió la totalidad de la medida de reglas de conducta. B) Se DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA al sancionado XXXXXXXXX, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem.

L. boleta de notificación a las partes, en las que se le informe del cómputo actualizado de la sanción impuesta a XXXXXXXXX y de decreto el cese de la medida reglas de conducta por cumplimiento de la misma.

L. boleta al sancionado XXXXXXXXX, donde se le informe que se actualizo computo de la sanción que le fue impuesta y se determino que ha cumplido la totalidad de la medida de reglas de conducta, en consecuencia se decreto el cese de la misma, quedando en plena libertad por la presente causa.

En Cumana, a los once (11) días del mes de marzo de 2013.

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA

JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.

Secretario.

A.. D.R..

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