Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteElizabeth Suarez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 14 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000258

ASUNTO : RP01-D-2013-000258

Visto el escrito presentado por el Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; mediante el cual solicita de conformidad con los artículos 300 ordinal 3°, y 49 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 561 literal "D" y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el Sobreseimiento Definitivo de la investigación que se le iniciara al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión de los delitos de Robo de vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 y 6 numeral 1,2 y 3 de la ley orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Privación Ilegítima de Libertad previsto en el artículo 174 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de pronunciarse realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La presente causa se inicio en fecha 19-03-2008, mediante denuncia rendida por el ciudadano A.J.F., venezolano, de 60 años de edad, nacido en fecha 14-03-48, a fin de denunciar que para el momento que me trasladaba en el vehículo marca M.B., modelo 1924, color rojo marfil y una cava de color amarillo placas 09 TCAC, año 1972 en compañía de mi esposa D.D.M.R. y mi hijo J.C.M.M. y del caletero de nombre Diober J.M.D., en la vía Cumaná Puerto La Cruz y para el momento que estábamos entrando a esta ciudad cerca del distribuidor los bordones, dos vehículos tipo corolla, uno blanco y uno gris se atravesaron y de ellos se bajaron cinco personas desconocidas portando arma de fuego y me encañonaron y me bajaron del camión al igual que a mis compañeros y nos metieron en el corolla de color blanco y uno de ellos manejando el camión que yo transportaba, llevándonos para una casa, que no se en que sitio queda, nos vendaron los ojos y nos metieron la cabeza contra el suelo, y como a las diez de la noche nos mandaron a que nos acostaráramos en una cama que estaba en ese sitio, luego el día de hoy nos montaron en un vehículo, marca zephyr, de color azul y nos dejaron abandonados cerca del hotel villa romana y se fuera, entonces yo seguí caminando para una urbanización que esta cerca y le explique a los vigilantes y ellos llamaron a la policía ”.

SEGUNDO

De la revisión a la presente causa, resulta evidente que la Acción Penal ya prescribió, en virtud que ha transcurrido más del tiempo legal establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que es aplicable la norma contenida en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal, y conforme al artículo 49 numeral 8vo del mencionado Código, el cual prevé que es causa de extinción de la acción penal la Prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella, lo que no ocurrió en el presente caso; ahora bien, por cuanto desde el día 19-03-2008, fecha en que se inició la presente causa, hasta el día de hoy (14-08-2013), ha transcurrido el lapso de Cinco (05) Años, Cinco (05) Meses y Catorce (14) días, se ha generado la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual establece: “La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción… En este sentido, tomando en cuenta que la presente causa se sigue por los delitos de Robo de vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 y 6 numeral 1,2 y 3 de la ley orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Privación Ilegítima de Libertad previsto en el artículo 174 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, el cual se encuentra dentro de la gama de delitos que de conformidad con el artículo 628 de la ley especial que regula la materia, ameritan como sanción la privación de libertad y dado que de la revisión de las actuaciones se observa que no ha operado la interrupción de la prescripción de la acción penal, toda vez que el acusado no ha evadido el proceso, así como tampoco se ha suspendido el proceso a prueba; considera quien suscribe, que lo procedente y ajustado a derecho es sobreseer la causa por extinción de la acción penal de conformidad con los artículos 300 numeral 3 y 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx a quien se le inicio investigación por la presunta comisión los delitos de Robo de vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 y 6 numeral 1,2 y 3 de la ley orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Privación Ilegítima de Libertad previsto en el artículo 174 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Alfonso xxxxxxxxxxxxxxx; por extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con los artículos 300 numeral 3 y 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente.

Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se ordenó el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Esta Juzgadora ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

ABG. E.S.L.

Juez Primero de Control Sección Adolescentes

Abg. M.V.A.

Secretaria Administrativa

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