Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 5 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000211

ASUNTO : RP01-D-2010-000211

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXX

Examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al XXXXXXXXXXXXX; por estar incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en los artículos 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem; y LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXX; quedando obligado a cumplir las Medidas de L.A. y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS; observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado constancias, es por ello que procede a practicar y actualizar el cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

El adolescente XXXXXXXXXXXX, fue sancionado su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en los artículos 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem; y LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de a cumplir las Medidas de L.A. y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistentes en 1) el acusado queda obligado a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada por el juez de ejecución para hacer el seguimiento del caso. 2) la obligación del acusado, a realizar cursos en áreas de su interés y/o continuar sus estudios o realizar una actividad laboral.

SEGUNDO

Que el adolescente XXXXXXXXXX, ESTUVO DETENIDO DESDE EL 29-06-2010 HASTA EL 30-06-2010, estuvo detenido dos días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.

TERCERO

Del ultimo computo efectuado el 17 de Octubre de 2013, se determino que el mismo había cumplido hasta septiembre 2013 y le faltaba por cumplir de la medida de l.a. seis (06) meses y de la medida de reglas de conducta cumplió hasta el 26-09-13 y le faltaba por cumplir dos (02) meses y dieciséis (16) días.

CUARTO

A los fines de actualizar el cómputo, se observa que el mencionado adolescentes continua con el cumplimiento de la medida de l.a. , según se evidencia de las constancias de asistencia al Programa de L.a. llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES);así como oficios emanados de esa institución en las que señala que el adolescente XXXXXXXXXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación los meses octubre, noviembre, diciembre de 2013 y enero de 2014 es decir el lapso de cuatro (4) meses y si le faltaba por cumplir seis (06) meses, actualmente le falta por cumplir dos (02) meses, lo cual se evidencia a los folios 251, 253 y 256. En cuanto a la sanción de reglas de conducta cursa al folio 257 constancias de trabajo de fecha 29-01-14 expedida por la Registradora Civil del Municipio B.d.E.S., que lo acredita como trabajador independiente en dicha comunidad, por lo que se le computa desde el 27-09-13 hasta el 29-01-14 fecha de la ultima constancia de trabajo consignada, por un periodo de por cuatro (04) meses y dos (02) días y si le faltaba por cumplir dos (02) meses y dieciséis (16) días, dio cumplimiento total a la medida .

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXX; por estar incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en los artículos 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem; y LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX; quien cumple las medida de REGLAS DE CONDUCTA y L.A., por el lapso de dos (02) años, donde se determino que ha cumplido de la medida de L.A. hasta enero 2014 UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES faltándole por cumplir DOS (02) MESES, que vencerán aproximadamente en el mes de marzo de 2014 y de la medida de reglas de conducta ha cumplido la totalidad de dicha medida .

Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.

Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta al sancionado XXXXXXXXXXX, quien cumple las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y L.A., por el lapso de dos (02) años, donde se determino que ha cumplido de la medida de L.A. hasta enero 2014 UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES faltándole por cumplir DOS (02) MESES y de la medida de reglas de conducta ha cumplido la totalidad de dicha medida.

Líbrese boleta de notificación al sancionado, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que cumple de REGLAS DE CONDUCTA y L.A. por dos (02) años, donde se determino que ha cumplido de la medida de L.A. UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES, faltándole por cumplir DOS (02) MESES, que vencerán aproximadamente en el mes de marzo de 2014 y de la medida de reglas de conducta ha cumplido la totalidad de dicha sanción.

En Cumana, a los cinco (05) días del mes de marzo de 2013. Cúmplase.-

ABG. Yomari Figueras Mendoza.-

JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.-

Abg. Doanalmy Román.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR