Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 5 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000121

ASUNTO : RP01-D-2008-000121

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXXXXXXX

Vista la constancia de trabajo consignada por el sancionado XXXXXXXXXXXXXX, Cumaná, Estado Sucre; quien fue sancionado por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXX (Occiso), quien cumple las medida de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de Dos (2) años, es por lo que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

Que el ciudadano XXXXXXXXXXXXXX, fue sancionado a cumplir con lapso de Cinco (05) años, por la comisión del delito Homicidio Intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXX (Occiso).

SEGUNDO

Que el sancionado XXXXXXXXXXXX, estuvo privado de libertad desde el día 29-03-2011 hasta el 30/05/2012; por un lapso de Un (01) Año, Dos (02) meses y Un (1) día, estando detenido con anterioridad por el lapso de Un (1) Cinco (5) meses y Diecinueve (19) días, para un total de privación de l.d.D. (2) años Siete (7) meses y Veinte (20) días, faltándole por cumplir el lapso de Dos (2) Cuatro (4) meses y Diez (10) días.

TERCERO

Que en fecha día 30-05-2012, le fue revisada la medida y se sustituyo por libertad asistida por el lapso de dos (02) años.

CUARTO

Del último cómputo efectuado el 02-08-2013 se determino que había cumplido hasta el 13-07-13, ocho (08) meses y diez (10) días, por lo que le faltaban por cumplir un (01) año tres (03) meses y veinte (20) días.

QUINTO

En fecha 13-02-2013, presento constancia de trabajo cursante al folio 158 de la 7ma pieza, que acredita que el mismo continua trabajando como obrero en la Arepera C.V., hasta el 03-02-2014, (fecha de la ultima constancia) por lo que se computa desde el 14-07-2013 al el 03-02-2014, lleva de trabajo seis (06) meses y diecinueve (19) días, mas un lapso anterior de trabajo de ocho (08) meses y diez (10) días, en total ha laborado un (01) año dos (02) meses y veintinueve (29) días por lo que le falta por cumplir nueve (09) meses y un (01) días y de la medida de libertad asistida ha cumplido un mes dado que se presento el mes de febrero de 2014, tal como se evidencia de constancia cursante al folio 157 de la 7ma pieza del expediente, faltándole por cumplir laborado un (01) año once (11) meses.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXX (Occiso), quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de Dos (2) años y del cual se determino que ha cumplido de la medida de reglas de conducta hasta el 03-02-14 un (01) año dos (02) meses y veintinueve (29) días por lo que le falta por cumplir nueve (09) meses y un (01) días; y de la medida de libertad asistida ha cumplido un (01) mes faltándole por cumplir laborado un (01) año once (11) meses.

Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.

Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta que por el lapso de Dos (2) años, cumple XXXXXXXXXXXXX, del cual se determino que ha cumplido de la medida de reglas de conducta hasta el 03-02-14 un (01) año dos (02) meses y veintinueve (29) días por lo que le falta por cumplir nueve (09) meses y un (01) días; y de la medida de libertad asistida ha cumplido un (01) mes faltándole por cumplir laborado un (01) año once (11) meses.

Líbrese boleta en la que se le informe al joven adulto XXXXXXXXXXX, que se le practico cómputo a la sanción de libertad asistida y reglas de conducta QUE POR EL LAPSO DE DOS (2) AÑOS, cumple a la orden de este Juzgado y del cual se determino que ha cumplido de la medida de reglas de conducta hasta el 03-02-14 un (01) año dos (02) meses y veintinueve (29) días por lo que le falta por cumplir nueve (09) meses y un (01) días; y de la medida de libertad asistida ha cumplido un (01) mes faltándole por cumplir laborado un (01) año once (11) meses.

En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de marzo de 2014.

Abg. Yomari Figueras Mendoza

Jueza de Ejecución- Sección Adolescentes

El Secretario.

Abg. Doanalmy Román

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