Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 24 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 24 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009452

ASUNTO : RP01-S-2004-009452

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXXXXXXX

Vista la solicitud de cómputo hecha por la defensa, así como las constancias de trabajo consignadas por la Dra. B.P., en su carácter de defensora del ciudadano XXXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas y examinadas las presentes actuaciones, se procede a efectuar la actualización de computo de la medida impuesta al sancionado, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley y para ello observa:

PRIMERO

En fecha 23/03/2010, (folio 149, 3ra pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXX, a la medida de privación de libertad por el lapso de cuatro (04) años y seis (06) meses, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado previsto en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXX (occiso). En fecha 16/04/2010, (folio 02, 4ta pieza), este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 05-05-2010, (folio 11, 2da pieza).

SEGUNDO

El sancionado XXXXXXXXXX permaneció privado de libertad entre los días 25/01/2009 al 06/02/2009, es decir doce (12) días, posteriormente es recluido en las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, motivado a la sentencia condenatoria una vez efectuada la celebración del Juicio oral y reservado, el día 23/03/2010 hasta el día 06 de julio de 2012, estuvo detenido dos (02) años tres(03) meses y doce (12) días, que sumados a los doce (12) días que estuvo detenido con anterioridad, tuvo un total de reclusión de DOS (02) AÑOS TRES(03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS, que vencerán el 11-09-2014 .

TERCERO

En fecha 06 de julio de 2012, se reviso la medida de privación de libertad y se sustituyo por la medida de reglas de conducta por el lapso de Dos (2) años, consistente en cursar estudios, cursos o realizar alguna actividad laboral que coadyuve a su crecimiento integral y recibir orientaciones por ante la trabajadora Social adscrita a la Unidad de Adolescente de este circuito judicial, donde deberá acudir cada Cuatro (4) meses a los fines de recibir orientación.

CUARTO

Del último computo efectuado el 14 de noviembre de 2013, se determino que había cumplido hasta el 14-11-2013, por un lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES y VEINTISIETE (27) días, faltándole por cumplir ocho (08) meses y tres (03) días días de la medida de reglas de conducta.

QUINTO

A los fines de actualizar el computo se observa que el referido sancionado ha continuado con el cumplimiento de la medida impuesta satisfactoriamente y consigno en fecha 28 -01-13 y 18-03-14 constancias de trabajo de fechas 23 -01-14 y 13-03-14 , cursante a los folios 227 y 230 de lV pieza, que evidencia que trabaja como Barbero, en VARON STYLOS, en Punto Fijo Edo. Falcon , desde el 27-11-2013 hasta el día 13-03-14 (fecha de la constancia) por un lapso de TRES (03) MESES y DIECISEIS (16) días, mas el lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES y VEINTISIETE (27) días, cumplido con anterioridad, da un total de sanción cumplida de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y SIETE (07) días y si debe cumplir dos (02) años, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS de la medida de reglas de conducta que le fue impuesta.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actualiza computo de la sanción de reglas de conducta que cumple el sancionado XXXXXXXX; por la comisión del delito de homicidio intencional calificado previsto en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX (occiso) y quien cumple la medida de reglas de conducta por un lapso de dos (02) años y se determino que ha cumplido 13-03-14 (fecha de la constancia) por un lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y SIETE (07) días , faltándole por cumplir un CUATRO (04) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS de la medida de reglas de conducta que le fue impuesta.

Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.

Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que al sancionado XXXXXXXXX se le actualizo el computo de la sanción y se determino que ha cumplido hasta el 13-03-14 (fecha de la constancia) por un lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y SIETE (07) días , faltándole por cumplir un CUATRO (04) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS de la medida de reglas de conducta que le fue impuesta..

Líbrese boleta al sancionado informándole que este Juzgado mediante decisión de fecha 24/03/2014, actualizo computo de la causa seguida a su persona y se determino que ha cumplido hasta el 13-03-14 (fecha de la constancia) por un lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y SIETE (07) días , faltándole por cumplir un CUATRO (04) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS de la medida de reglas de conducta que le fue impuesta POR EL LAPSO DE DOS AÑOS.

En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2014. Cúmplase.-

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-

JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES.-

Secretario.-

Abg. DOANALMY ROMAN.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR