Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Abril de 2014

Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 22 de Abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000109

ASUNTO : RP01-D-2012-000109

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXXXXX

Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple el XXXXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el artículo 406 Numeral 1ro en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX (OCCISO), es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 22 de Octubre de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXX, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el artículo 406 Numeral 1ro en relación con el XXXXXXXX (OCCISO), a cumplir la medida de privación de libertad de privación de libertad por el lapso de TRES AÑOS (03).

SEGUNDO

De la revisión de las actas se observa que el joven XXXXXXXXXXX, quien debe cumplir la sanción por el lapso TRES (03) AÑOS, se encuentra detenido desde el 02 de abril 2012 hasta el día 18-12-2013, estuvo privado UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES y CATORCE (14) DIAS.

TERCERO

En fecha 18-12-14 se reviso la medida y se sustituyó por reglas de conducta y l.a. UN (01) AÑO TRES (03) MESES y CATORCE (14) DIAS.

CUARTO

El sancionado esta asistiendo al Sapinaes, cumpliendo con la medida de l.a. ya que corren insertas en el expediente a los folios 245 de la 3ra pieza y 4,6,9 y 11 de la 4ta, constancias de asistencia al Programa de L.a. llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que XXXXXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de febrero, marzo y abril de 2014, por un lapso de tres (03) meses y si debe cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES y CATORCE (14) DIAS, aun le falta UN (01) AÑO y CATORCE (14) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consignó constancia de trabajo de fecha 15-01-14 expedida por el consejo comunal GUAPANGO de Chacopata- Estado Sucre , como colaborador en transporte de pasajeros Chacopata –Margarita, la cual no dice tiempo de servicio , por lo que se computa al 15-01-14 un (01) mes de trabajo , faltándole por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES y CATORCE (14) DIAS.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el artículo 406 Numeral 1ro en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX (OCCISO); quien debe cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., por el lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES y CATORCE (14) DIAS, y del cual se determino que ha cumplido de la medida de l.a. hasta el mes de abril 2014, tres (03) meses faltándole por cumplir UN (01) AÑO y CATORCE (14) DIAS y en relación a la medida de REGLAS CE CONDUCTA ha cumplido desde el 15-01-14 (fecha de la constancia) un (01) mes , faltándole por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES y CATORCE (14) DIAS.

Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.

Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de reglas de conducta que cumple el XXXXXXXX por el lapso de REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., por el lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES y CATORCE (14) DIAS, y del cual se determino que ha cumplido de la medida de l.a. hasta el mes de abril 2014 tres (03) meses faltándole por cumplir UN (01) AÑO y CATORCE (14) DIAS y en relación a la medida de REGLAS CE CONDUCTA ha cumplido desde el 15-01-14 (fecha de la constancia) un (01) mes , faltándole por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES y CATORCE (14) DIAS.

Líbrese boleta, en la que se le informe al XXXXXXXXXXX, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y l.a. que cumple por el lapso de por el lapso de REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., por el lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES y CATORCE (14) DIAS, y del cual se determino que ha cumplido de la medida de l.a. hasta el mes de abril 2014 tres (03) meses faltándole por cumplir UN (01) AÑO y CATORCE (14) DIAS y en relación a la medida de REGLAS CE CONDUCTA ha cumplido al 15-01-14 (fecha de la constancia) un (01) mes , faltándole por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES y CATORCE (14) DIAS, en razón de ello deberá presentar DE INMEDIATO constancia de estudio o trabajo actualizada, que indique fecha de inicio en la actividad que realice y seguir asintiendo de manera mensual al SAPINAES.

Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines de hacerle de su conocimiento que, que se le practico cómputo a la sanción de l.a. que el joven XXXXXXXXXXXX, por el lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES y CATORCE (14) DIAS, debiendo asistir una vez al mes y de la cual le falta por cumplir UN (01) AÑO y CATORCE (14) DIAS.

En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de abril de 2014.

Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución Sección Adolescentes

El Secretario.

Abg. Doanalmy Román

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