Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCesación De La Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 3 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000017

ASUNTO : RP01-D-2012-000017

CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

SANCIONADO: XXXXXXXXXXXX

Revisadas las actuaciones en la causa seguida a XXXXXXXXXXXXX; sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXX y XXXXXXXXXXX y por cuanto ha transcurrido el tiempo y ha consignado constancia que acredite el cumplimiento de la medida, es por ello que este Juzgado procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

en fecha 15-05-2012, tal como consta en los folios 63 al 75 de la primera pieza procesal, el Tribunal de Primera Instancias en funciones de Primero de Control de este Circuito Judicial penal sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXX a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del código penal. SEGUNDO: que el adolescente XXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 24 de enero de 2012 hasta el día 06 de agosto de 2012, lleva detenido seis (06) meses y doce (12) días, faltándole por cumplir cinco (05) meses y dieciocho (18) días, que vencerán el 24 de enero de 2013.

TERCERO

En fecha 06-08-12 se sustituyo la privación de libertad por reglas ce conducta por un periodo de cinco (05) meses y dieciocho (18) días, consistentes en Realizar alguna actividad laboral y/o educativa a los fines de buscar su desarrollo integral; y Buscar Ayuda en materia de Consumo de Sustancias Estupefacientes, y de igual manera recibir orientaciones por ante la trabajadora social adscrita a la unidad de adolescente, debiendo asistir cada 45 días ante la mencionada profesional Idailys Espinoza..

CUARTO

A los fines de actualizar el computo se evidencia que el joven XXXXXXXXXXXXXX, compareció en el lapso previsto ante la profesional Idailys Espinoza quien le hace seguimiento a la medida, dejándose constancia que el mismo laboraba como colector el la Línea de Transporte Tres Picos y posteriormente consigno constancia que avala que se desempeñaba como carretillero en el Mercado Municipal habiendo dado cumplimiento a las reglas de conducta impuesta y estando esta Juzgadora facultada para hacer cesar el cumplimiento de las mismas y dado que la adolescente ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, alcanzando la finalidad educativa de este proceso penal , lo procedente es cesar el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA , de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado XXXXXXXXXXXX; sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, quedando en plena libertad por la presente causa.

Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se les informe que este Juzgado decreto el cese de la sanción de Reglas de Conducta, que cumplía el sancionado XXXXXXXXXX de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa.

Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXXXX, en la que se le haga saber este Juzgado decreto el cese de la sanción de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa

Así se decide en Cumaná, a los tres (03) días del mes de abril de 2014.

Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución

Secretaria,

Abg. Doanalmy Román.

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