Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCese De La Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 8 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000107

ASUNTO : RP01-D-2012-000107

CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Sancionado: XXXXXXXXXXX

Vista la constancia de trabajo consignada por la defensora de XXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículos 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, mediante la cual quedo obligado a cumplir la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Tres (03) meses, , a los fines de acreditar el cumplimiento de las medida, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Que el adolescente XXXXXXXXXX, fue sancionado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículos 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, mediante la cual quedo obligado a cumplir la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Tres (03) meses, consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta..

SEGUNDO

Que el adolescente XXXXXXXXXX, estuvo detenido desde EL 31-03-2012 (acta policial F 5 y vto), HASTA EL 01-04-2012, estuvo detenido un (01) día, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS,.

TERCERO

Se puede constatar que el sancionado XXXXXXXX, consigno constancia de trabajo de fecha 02-04-14 ,cursante al folio 156, que lo acredita como OBRERO en la bomba de Casanay, desde el mes de diciembre, tal como lo manifestara en la audiencia de fecha 31-03-14, es decir ha trabajado por mas tres meses, y si la sanción por cumplir es de DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, ha cumplido totalmente con la medida de reglas de conducta que le fue impuesta y estando esta Juzgadora facultada para hacer cesar el cumplimiento de las mismas y dado que el adolescente se mantuvo inserto en el sistema laboral a los fines de lograr un sustento para si y su grupo familiar entendiendo el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, alcanzando la finalidad educativa de este proceso penal , lo procedente es cesar el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado XXXXXXXXX, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículos 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de Tres (03) meses; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, quedando en plena libertad por la presente causa.

Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se les informe que este Juzgado decreto el cese de la sanción de Reglas de Conducta, al sancionado XXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa.

Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXX, en la que se le haga saber que este Juzgado decreto el cese de la sanción de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa

Así se decide en Cumaná, a los ocho (08) días del mes de abril de 2014.

Abg. Yomari Figueras Mendoza

Jueza de Ejecución

Secretaria,

Abg. Doanalmy Román.

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