Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Abril de 2014

Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 28 de Abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000323

ASUNTO : RP01-D-2011-000323

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: xxxxxxxxxxxx

Vista las constancias de trabajo y asistencia al programa l.a. consignadas XXXXXXXXXXXXXX; en la causa seguida por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 405 del Código Penal en perjuicio de XXXXXXXXXXXXX, a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 23 de Julio de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXX, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 405 del Código Penal en perjuicio de XXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) meses y posteriormente al cumplimiento de la medida de privación de libertad, debe cumplir con la medida de dos (02) años de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA, las cuales consistirán en realizar actividad educativa o laboral, recibir orientaciones por ante el equipo multidisciplinario adscrito al Sapinaes, una vez al mes durante el primer año de sanción y cada dos (2) meses durante el segundo año de la misma. SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXXX, cumplió la sanción de privación de libertad por el lapso de TRES (03) MESES, estuvo detenido desde el 09-10-12 al 10-09-12, es decir dos (02) días y desde el 17 de julio de 2013 hasta el día 15-10-2013, que vencieron el día 15 -10-2013, que se otorgo la libertad y se impuso de la obligación de cumplir las

TERCERO

El sancionado esta asistiendo al Sapinaes, cumpliendo con la medida de l.a. ya que corren insertas en el expediente a los folios 118,119,120,122,129,146,al 149 constancias de asistencia al Programa de L.a. llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que el adolescente XXXXXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de octubre, noviembre 2013 enero, febrero,marzo y abril de 2014, por un lapso de seis (06) meses y si debe cumplir DOS (02) AÑOS, aun le falta UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consignó constancias de trabajo de fecha 26-10-13 y 02-04-14, cursante a los folios127 y 150 expedida por el C.C. de VILLA MANANTIAL en caimancito-Edo-Sucre, que refleja que trabaja como EJULLADOR DE PEPITONAS en esa comunidad, por un lapso de cinco (05) meses y seis (06) días y si debe cumplir DOS (02) AÑOS de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, aun le falta un (01) año seis (06) meses y veinticuatro (24) días.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXX; en la causa seguida por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 405 del Código Penal en perjuicio de XXXXXXXXXX; quien debe cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., por el lapso de DOS (02) AÑOS, y del cual se determino que ha cumplido de la medida de l.a. hasta el mes de abril 2014, seis (06) MESES faltándole cumplir UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al 02-04-14 (FECHA DE LA CONSTANCIA) cinco (05) meses y seis (06) días, faltándole por cumplir un (01) año seis (06) meses y veinticuatro (24) días. por cumplir la totalidad de la misma, es decir DOS (02) AÑOS.

Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.

Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción a XXXXXXXX, quien debe cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., por el lapso de DOS (02) AÑOS, y del cual se determino que ha cumplido de la medida de l.a. hasta el mes de abril 2014, seis (06) MESES, faltándole cumplir UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al 02-04-14 (FECHA DE LA CONSTANCIA) cinco (05) meses y seis (06) días, faltándole por cumplir un (01) año seis (06) meses y veinticuatro (24) días. por cumplir la totalidad de la misma, es decir DOS (02) AÑOS..

Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado XXXXXXXXXX, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y l.a. que cumple por el lapso de de DOS (02) AÑOS, y del cual se determino que ha cumplido de la medida de l.a. hasta el mes de seis (06) MESES faltándole cumplir UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al 02-04-14 (FECHA DE LA CONSTANCIA) cinco (05) meses y seis (06) días, faltándole por cumplir un (01) año seis (06) meses y veinticuatro (24) días. por cumplir la totalidad de la misma, es decir DOS (02) AÑOS, en razón de ello deberá presentar cada tres meses constancia de estudio actualizada que indique fecha de inicio en dicha actividad y seguir asintiendo de manera mensual al SAPINAES:

En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2014.

Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución Sección Adolescentes

El Secretario.

Abg. Doanalmy Román

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