Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 24 de Abril de 2014

Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZulay Villarroel de Martinez
ProcedimientoDetencion Preventiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 24 de Abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000179

ASUNTO : RP01-D-2014-000179

JUEZ: ABG. Z.V.D.M.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. C.E.R.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. B.P.D.L.C.

IMPUTADOxxxxxxxxxxxxxxxxx

DELITOS: ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, y LESIONES LEVES

SECRETARIA: ABG. F.B.Z.

Realizada como ha sido en el día de hoy, veinticuatro (24) de Abril de dos mil catorce (2014), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2014-000179 iniciada en contra del xxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público, ABG. C.R., la Defensora Pública Segunda de la Sección Adolescentes, ABG. B.P.D.L.C.; y el adolescente de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía Municipal.

Se impuso al adolescente del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando el adolescente no contar con defensor de su confianza, por lo que este Tribunal, en aras de garantizarle el derecho a la defensa, le designó a la Defensora Pública Segunda de la Sección Adolescentes, ABG. B.P.D.L.C., quien estando presente en la Sala de audiencias, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de inmediato del contenido de las actuaciones. Se impuso al adolescente del motivo del acto y dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al xxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23-04-2014, siendo aproximadamente las 7:45 P.m., cuando funcionarios policiales adscritos a la Policía Municipal, practicaron la detención del adolescente del autos, luego que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se desplazaba por la avenida universidad, a la altura de la bomba el águila en su vehiculo tipo moto, cuando fue abordado por dos ciudadanos quienes se encontraban en moto, uno de ellos, se bajó de la moto y le colocó una navaja por las costillas a la victima, indicándole que era un atraco y procedió a despojarlo de la cartera y la moto, luego lo golpearon varias veces en la cara y luego se dieron a la fuga. El Ciudadano E.M., se dirige al modulo policial que queda cerca de la bomba y le indicó lo ocurrido rápidamente a los funcionarios, éstos lo montaron en una patrulla, realizaron un recorrido y después de varios minutos el ciudadano Edgardo le indicó a la policía que el chamo que estaba tratando de prender la moto era la misma persona que lo había robado. En virtud de los hechos narrados y los elementos cursantes en el expediente, esta Fiscalía procede a imputarle al adolescente de autos los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y LESIONES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente de autos, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Una vez escuchado lo manifestado por la representante del Ministerio Público, la Juez impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar, lo hará sin coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el adolescente haber entendido y querer declarar, manifestando: yo no lo golpeé, ni le puse navaja, yo lo que hice fue llevarme la moto que estaba prendida con llave. Él también dice que le golpeé a la esposa siendo mentira. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, a los fines que realizara sus alegatos de defensa, quien expuso: “Solicito la imposición de una de las medidas cautelares sustitutiva, previstas en el artículo 582 de la LOPNNA, para lo cual solicito al Tribunal, haga una revisión exhaustiva de las actas cursantes el expediente, a los fines que emita un pronunciamiento justo y acorde a derecho. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, pasó a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes:

PRIMERO

De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de varios hechos punibles de fecha reciente, los cuales no se encuentran evidentemente prescritos, ya que los mismos ocurrieron en fecha 23-04-2014, siendo aproximadamente las 7:45 P.m., cuando funcionarios policiales adscritos a la Policía Municipal, practicaron la detención del adolescente del autos, luego que el ciudadano E.J.M.G., se desplazaba por la avenida universidad, a la altura de la bomba el águila en su vehiculo tipo moto, cuando fue abordado por dos ciudadanos quienes se encontraban en moto, uno de ellos, se bajó de la moto y le colocó una navaja por las costillas a la victima, indicándole que era un atraco y procedió a despojarlo de la cartera y la moto, luego lo golpearon varias veces en la cara y luego se dieron a la fuga. El xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se dirige al modulo policial que queda cerca de la bomba y le indicó lo ocurrido rápidamente a los funcionarios, éstos lo montaron en una patrulla, realizaron un recorrido y después de varios minutos el ciudadano Edgardo le indicó a la policía que el chamo que estaba tratando de prender la moto era la misma persona que lo había robado; quedando detenido y colocado a la orden del Ministerio Público.

SEGUNDO

De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos, en los hechos investigados por el Ministerio Público, los cuales son: al folio 2 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipal Estado Sucre, quienes narran la manera en la cual ocurrió la detención del adolescente de autos. Al folio 3, cursa acta de denuncia interpuesta por el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien narra la manera en la cual ocurrieron los hechos. Al folio 09, cursa memorando N° 9700-174-SDC-173, emanado del CICPC, en el cual se refleja que el adolescente de autos presenta registro policial de fecha 29/09/2011 por porte de Arma de Fuego. Al folio 10 cursa Examen Medico Legal 162-1495, practicado al ciudadano E.M., quien arrojó como resultado contusión equimotíca en labio inferior izquierdo y dentición en la mucosa labial inferior, asistencia medica por un día y curación e incapacidad por cuatro días. Cursa al folio 11 dictamen pericial N° 9700-174-V-319-14, practicados por funcionarios adscritos al CICPC a un vehiculo automotor.

TERCERO

Que los hechos investigados, se encuentran dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CUARTO

A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos en los hechos investigados por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegarse a imponer; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y en consecuencia, decretar la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxpara garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del daño causado, dado que se les investiga por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y LESIONES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal; cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

QUINTO

En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal lo acuerda con lugar y en consecuencia decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxx por su presunta participación en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y LESIONES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a los fines de garantizar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de Detención. Líbrese oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre, para que realice el traslado del adolescente de autos, hasta las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. Z.V.D.M.

LA SECRETARIA,

ABG.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR