Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 2 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 2 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000111

ASUNTO : RP01-D-2009-000111

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionada: XXXXXXXXXXXXX

Visto el oficio emanado del SAPINAES, DONDE INFORMAN MOTIVO DE INCUMPLIMIENTO DE LA SANCIONADA XXXXXXXXXX, sancionada por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, quien fue sancionada a cumplir la medida de Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) años, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, a los fines que se actualice computo de la sanción, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 22/06/2011, (folios 178 al 180, 1era pieza) el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescentes XXXXXXXXX y XXXXXXXXX, a cumplir la sanción de Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) años, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sanción consistente en recibir orientaciones por ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, una vez al mes durante el tiempo que dure la sanción.

SEGUNDO

Del último cómputo efectuado el 10-07-2013, se determino que había cumplido HASTA JUNIO DE 2013 UN (01) AÑO SIETE (07) MESES de la medida de libertad asistida y le faltaba Cuatro (04) meses y veintinueve (29) días y la totalidad de la medida de reglas de conducta Un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días.

TERCERO

De la revisión del presente asunto a los fines de realizar el respectivo cómputo se observa que la sancionada XXXXXXXXXXXX quien cumple la sanción de reglas de conducta y libertad asistida por Un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días., no ha iniciado el cumplimiento de la medida de reglas de conducta. Ahora bien , ase observa que la misma se reincorporo al programa de libertad asistida y asistió los meses de julio (folio 193), octubre (folio 231 pieza 3) y mayo de 2014, según constancias de presentación y oficios emanados del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); por un lapso de tres (03) meses, mas UN (01) AÑO SIETE (07) MESES cumplido con anterioridad para un total de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES , faltándole por cumplir de la libertad asistida un (01) mes y veintinueve (29) días, que vencerán aproximadamente el mes de julio de 2014. Y en lo que respecta a la medida de Reglas de Conducta, le falta por cumplir la totalidad de la medida el lapso de Un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días, por lo que se le insta consigne constancias de trabajo con fechas de inicio del mismo a los fines de poder computarle la sanción impuesta, de no ser así se le informa a la sancionada de autos que cumpla con las medidas impuestas, ya que de no dar cumplimiento, como consecuencia se revocara la medida impuesta.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la causa que se le sigue a las sancionadas XXXXXXXXXX, sancionada por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, quien fue sancionada a cumplir la medida de Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) años, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD; y se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta mayo de 2014, UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES , faltándole por cumplir un (01) mes y veintinueve (29) días, que vencerán aproximadamente el mes de julio de 2014. Y en lo que respecta a la medida de Reglas de Conducta, le falta por cumplir la totalidad de la medida el lapso de Un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días, para la cual deberá consignar constancias de trabajo que indique fecha de inicio y culminación.

Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.

Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción impuesta XXXXXXXXXXX, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta mayo de 2014, UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES, faltándole por cumplir un (01) mes y veintinueve (29) días, que vencerán aproximadamente el mes de julio de 2014. Y en lo que respecta a la medida de Reglas de Conducta, le falta por cumplir la totalidad de la medida el lapso de Un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días.

Líbrese boleta a la joven XXXXXXXXX en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso y se determinó que de la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que debe cumplir por Un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días; ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta mayo de 2014, UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES, faltándole por cumplir un (01) mes y veintinueve (29) días, que vencerán aproximadamente el mes de julio de 2014. Y en lo que respecta a la medida de Reglas de Conducta, le falta por cumplir la totalidad de la medida el lapso de Un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días; por lo que debe continuar recibiendo orientaciones y asistencia por ante el SAPINAES y en cuanto a la medida de reglas de conducta, deberá presentar de INMEDIATO constancia de trabajo o estudio que acredite el cumplimiento de la misma; y/o presentar las constancias actuales de trabajo que indique fecha de inicio y culminación, que acrediten que ha dado total cumplimiento a la sanción impuesta.

Líbrese oficio al SAPINAES, que se le haga saber que se actualizo cómputo y se determino que a la sancionada XXXXXXXXXXXX le falta por cumplir de la medida de libertad asistida un (01) mes y veintinueve (29) días, que vencerán aproximadamente el mes de julio de 2014 y se remita anexo boleta informativa de la sancionada, a los fines de su efectiva entrega y se inste a que presente constancia de trabajo al tribunal a que informando a este Juzgado sobre las resultas de la misma.

En Cumaná; a los dos (02) días del mes de junio de 2014.

LA JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES

ABG. YOMARI FIGUERAS

LA SECRETARIA

ABG. DOANALMY ROMAN

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