Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoEjecutese De La Sanción

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.

Cumaná, 5 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000121

JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. R.R.K.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. M.G.E.

SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXXXX

VICTIMAS: XXXXXXXXX (OCCISO) y XXXXXXXXXXXXX (niña)

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD

SECRETARIO: ABG. R.W.

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 23 de mayo de 2014 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de XXXXXXXXXXX, en la causa seguida por comisión de los delitos de homicidio intencional calificado en grado de complicidad, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el 84 numeral 3° ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX (OCCISO) y cómplice en el delito de lesiones graves previsto en el artículo 414 del Código Penal en perjuicio de la niña XXXXXXXXXXX; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO

En fecha 23 de mayo de 2014, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXX, le impuso la sanción por la comisión del delito de homicidio intencional calificado en grado de complicidad, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el 84 numeral 3° ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX (OCCISO) y cómplice en el delito de lesiones graves previsto en el artículo 414 del Código Penal en perjuicio de la niña XXXXXXXXX; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES.

SEGUNDO

Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir al XXXXXXXXXXX, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.

De la revisión de las actas se observa que el joven XXXXXXX,, quien debe cumplir la sanción por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, se encuentra detenido desde el 23-03-2014 hasta el día de hoy 04-06-2014, lleva privado DOS (02) MESES y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS , que vencerán el 23 -07-2017.

TERCERO

Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Joven XXXXXXXXXX,, cumplirá la sanción a la que quedo sometido en Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, conforme al articulo 641 de la LOPNNA, lugar donde actualmente se encuentran recluido a la orden de este Tribunal, toda vez que no se cuenta en esta ciudad de Cumaná, con ningún otro centro de internamiento para albergar jóvenes sancionado por el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes y que hayan alcanzado la mayoría de edad, en consecuencia se ordena que al mismo se le garanticen todos los derechos como persona privada de libertad durante su internamiento en ese Centro, así mismo se ordena la práctica de informe psicológico y social al referido joven incluyendo entrevista al mismo, cuyas resultas deberán ser remitidas a este Juzgado. Se acuerda igualmente, remitir copia del presente auto de ejecución y de la Sentencia dictada por el Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y se fija el día 19/06/2014, a las 10:00 Am para imponer al referido sancionado del ejecútese y cómputo de la medida.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra del adolescente de XXXXXXXXXXXX, en la causa seguida por la comisión de los delitos de homicidio intencional calificado en grado de complicidad, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el 84 numeral 3° ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX (OCCISO) y cómplice en el delito de lesiones graves previsto en el artículo 414 del Código Penal en perjuicio de la niña XXXXXXXXXXXX, mediante la cual quedo obligado a cumplir la medida de de privación de libertad por el lapso de DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, de la cual lleva cumplido privado DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS UN (01) MES Y SEIS (06) DIAS , que vencerán el 04 -07-2017 y se fijó para el día 19/06/2014, a las 10:00 Am, a objeto de que sea trasladado a este despacho con la finalidad de imponerlo del auto de ejecución de la sentencia.

Notifíquese a las partes de la presente decisión y que el mismo será impuesto de la ejecución de la sentencia el 19/06/2014, a las 10:00 Am.

Líbrese oficio al Sapinaes, a los fines que al sancionado XXXXXXXXXX, se le practique informe psicológico y social a través del equipo multidisciplinario adscrito a esa institución, e infórmese que el mismo está recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.

Líbrese oficio a la Trabajadora Social, a los fines que realice informe social, incluyendo entrevista al XXXXXXXXXXX, quien está recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a la orden de este Juzgado. Líbrese boleta de traslado y oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, remitiendo anexo copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución.

En Cumana; a los cinco (05) días del mes de junio de 2014.

ABG. Yomari Figueras Mendoza

JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCDENTES.-

Secretaria.

ABG. R.W..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR