Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 6 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000151

ASUNTO : RP01-D-2012-000151

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXXXXXX

Vista las constancias de estudio y asistencia al programa libertad asistida consignadas XXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes XXXXXXX y XXXXXXXXX. quedando obligados a cumplir dos (02) años reglas de conducta;, a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

Que en fecha 23 de septiembre de 2013, el adolescente XXXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes XXXXXXXXX y XXXXXXXXX; quedando obligados a cumplir dos (02) años reglas de conducta y toda vez que el tribunal de juicio no dio contenido a la medida, las reglas de conducta consistirán, esta en la obligación de realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral y estudiar; se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso. 3) que la medida se le de seguimiento por parte de la Trabajadora social adscrita a la Unidad de adolescentes, cada tres (03) meses.

SEGUNDO

Que el adolescente XXXXXXXXXX estuvo detenido desde el 06-05-12 al 07-05-2012, por un lapso de DOS (02) DÍAS, Por lo que se computa este lapso a la medida de reglas de conducta que debe cumplir por el lapso de dos (02) años, faltándole por cumplir UN

TERCERO

El sancionado en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, se evidencia que se encuentra estudiando el 4to año de educación media general en Liceo Bolivariano CREACION ARAPO, periodo escolar 2013-2014 y muestra de ello es la constancia de estudio que cursa al folio 09 de pieza 2 anexado al informe de seguimiento de medida presentado por la trabajadora social de fecha 27-05-14 cursante a los folios al 2-10 , que refleja que el sancionado estudia y mantiene buena conducta en la Institución; computándose el estudio desde el 23-09-14 cuando admitió los hechos hasta el 27-05-14 (fecha del informe ) ha cumplido ocho (08) meses y cinco (05) días y si debe cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, le faltaría por cumplir un (01) año TRES(03) meses y veintitrés (23) días.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXX,; quien debe cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, y del cual se determino que ha cumplido hasta el 27-05-14 (fecha del informe ) ocho (08) meses y cinco (05) días faltándole por cumplir un (01) año TRES(03) meses y veintitrés (23) días.

Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.

Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de reglas de conducta que cumple el sancionado XXXXXXXXXX, por el lapso de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, y del cual se determino que ha cumplido hasta el 27-05-14 (fecha del informe ) ocho (08) meses y cinco (05) días faltándole por cumplir un (01) año TRES(03) meses y veintitrés (23) Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado XXXXXXXXXX, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta que cumple por el lapso de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, y del cual se determino que ha cumplido hasta el 27-05-14 (fecha del informe ) ocho (08) meses y cinco (05) días faltándole por cumplir un (01) año TRES(03) meses y veintitrés (23) días, en razón de ello deberá presentar cada tres meses constancia de estudio actualizada y seguir asintiendo de manera mensual al SAPINAES: a inicios del mes de mayo de 2014, a fin de culminar con el cumplimiento de la sanción.

Líbrese oficio a la Trabajadora social, a los fines de hacerle de su conocimiento que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta que cumple el joven XXXXXXXXXXXX, por el lapso de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, y del cual se determino que ha cumplido hasta el 27-05-14 (fecha del informe ) ocho (08) meses y cinco (05) días faltándole por cumplir un (01) año TRES(03) meses y veintitrés (23) días.

En Cumaná, a los seis (06) días del mes de junio de 2014.

Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución Sección Adolescentes

El Secretario.

Abg. R.W.

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