Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Junio de 2014

Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJosander Mejias
ProcedimientoEjecutese De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 27 de junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000395

ASUNTO : RP01-D-2013-000395

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, dictada en fecha 13/06/2014, en la causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXX; por el delito de Robo Simple, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXXXX; donde fue sancionado a cumplir seis (06) meses de la medida de reglas de conducta; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 13/06/2014, el adolescente XXXXXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de Robo Simple, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXXXX; quedando obligado a cumplir la sanción de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses; consistente en realizar cursos en área de su interés y/o realizar una actividad laboral, y la prohibición de incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso. SEGUNDO: El adolescente XXXXXXXXXX, estuvo detenidos dos (02) días, desde el 11/01/2013 hasta el 12/11/2013, días de detención que se computan y restan al lapso de la medida de reglas de conducta que debe cumplir por el lapso de seis (06) meses, faltándole por cumplir cinco (05) meses y veintiocho (28) días. TERCERO: Una vez que sea impuesto de la sanción y consigne constancia que compruebe que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente, estando en la obligación de realizar cursos en área de su interés y/o realizar una actividad laboral, y la prohibición de incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso. CUARTO: Se fija el día 28/07/2014, a las 10:00 AM, como oportunidad en la que el sancionado será impuesto del auto de ejecución de la sanción, donde se le explicará el alcance y contenido de la medida, y donde, además, se le exhortará a acreditar su cumplimiento. QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, en contra del adolescente XXXXXXXXX; por el delito de Robo Simple, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXXXX; mediante la cual quedó obligado a cumplir seis (06) meses de la medida de reglas de conducta; consistente en realizar cursos en área de su interés y/o realizar una actividad laboral, y la prohibición de incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, respecto de la cual le falta por cumplir cinco (05) meses y veintiocho (28) días. Decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647, en concordancia con el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrense boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa donde se les haga saber que se ejecutó la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control Adolescentes en contra del adolescente XXXXXXXXXX, y se determinó que estuvo privado de libertad por dos (02) días; faltándole por cumplir cinco (05) meses y veintiocho (28) días de la sanción. Cítese a las partes para la audiencia de imposición del auto de ejecución de la sentencia, instándose en la boleta que a la postre se libre al sancionado a que presente constancia de trabajo y/o estudio actualizada a fin de acreditar el cumplimiento de la medida. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA

LA SECRETARIA

ABG. ROSALÍA WETTER FIGUERA

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