Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZulay Villarroel de Martinez
ProcedimientoDetencion Preventiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 9 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000287

ASUNTO : RP01-D-2014-000287

JUEZ: ABG. Z.V.D.M.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. R.R.K.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. B.P.D.L.C.

IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxx

DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES PERSONALES LEVES

SECRETARIA: ABG. EMILUZ BRITO

Celebrada como ha sido en el día de hoy, nueve (09) de julio de dos mil catorce (2014), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-D-2014-000287, iniciada en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. R.R.K.; la Defensora Pública Segunda de la Sección Adolescentes, ABG. B.P.D.L.C., en sustitución de la Defensora Pública Primera de la Sección Adolescentes; el adolescente de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y la xxxxxxxxxxxxxxxxxx

Se impuso el adolescente, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con defensor de su confianza, por lo que este Tribunal en aras de garantizarle el derecho a la defensa, le designó a la Defensora Pública, ABG. B.P.D.L.C., quien se encuentra a cargo de la defensoría Primera de la Sección Adolescentes y estando presente en la Sala de audiencias, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de inmediato del contenido de las actuaciones. Se impuso al adolescente del motivo del acto y dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx en virtud de los hechos denunciados en fecha 08/07/2014, por parte del ciudadano xxxxxxxxxxxxx quien señala que se encontraba parado cerca del puesto de la Policía Municipal, que está ubicado en la avenida Bermúdez, cuando se le acerca un muchacho portando un arma de fuego, lo apunta y le dice que le entregue el teléfono, como este no lo entregó, lo golpea en la cabeza con el arma que tenía en la mano, luego sale corriendo por toda la avenida Bermúdez, luego se va hacia un negocio que está frente a la Policía Municipal, a lavarse la cabeza porque tenía sangre, después le informan que quien lo había golpeado, había sido atrapado, por lo que se trasladan hasta la Comandancia de la Policía a poner la respectiva denuncia. Asimismo se deja constancia en actuaciones policiales, que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, el día 08/07/14, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje en el perímetro de la ciudad, específicamente por la avenida Bermúdez, cercano a la Tienda “Fatal”, cuando observan a un ciudadano desplazándose en veloz carrera por dicha avenida, al ver tal situación proceden a darle la voz de alto, donde el mismo detiene su carrera y se despoja lanzando al suelo un (01) arma de fuego, la cual es colectada por el funcionario J.R., realizándosele revisión corporal al mismo, amparados en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándosele ningún objeto de interés criminalístico, es cuando se apersona un ciudadano de sexo masculino, señalando al aprehendido como la persona que había tratado de despojarlo de sus pertenencias causándole lesión en el cuero cabelludo al poner resistencia, por lo que proceden a la detención del ciudadano quien quedó identificado como xxxxxxxxxxxxx En virtud de los hechos narrados y los elementos cursantes en el expediente, esta Fiscalía procede a imputarle al adolescente de autos, los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal concatenado con el 80 en su primer aparte del Código Penal Vigente y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx. Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto se decrete la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente de autos, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Una vez escuchado lo manifestado por la representante del Ministerio Público, la Juez impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y de desear declarar a hacerlo sin coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el adolescente querer declarar y expuso: “Yo voy a asumir mis hechos. Es todo”.

La Defensa Pública, realizó la siguiente pregunta: ¿Esa pistola que tú tenías, estaba cargada? Respondió: No, eso no tenía balas, ni cargador. Cesó el interrogatorio.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, a los fines de que efectúe su solicitud y expuso: “En virtud del principio de excepcionalidad a la Privación de libertad, solicito se imponga a mi representado una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 de la LOPNNA, mientras prosigue la presente investigación. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, pasó a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes:

PRIMERO

De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que ocurrió en fecha 08/07/2014, por parte del ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, quien señala que se encontraba parado cerca del puesto de la Policía Municipal, que está ubicado en la avenida Bermúdez, cuando se le acerca un muchacho portando un arma de fuego, lo apunta y le dice que le entregue el teléfono, como este no lo entregó, lo golpea en la cabeza con el arma que tenía en la mano, luego sale corriendo por toda la avenida Bermúdez, luego se va hacia un negocio que está frente a la Policía Municipal, a lavarse la cabeza porque tenía sangre, después le informan que quien lo había golpeado, había sido atrapado, por lo que se trasladan hasta la Comandancia de la Policía a poner la respectiva denuncia. Asimismo se deja constancia en actuaciones policiales, que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, el día 08/07/14, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje en el perímetro de la ciudad, específicamente por la avenida Bermúdez, cercano a la Tienda “Fatal”, cuando observan a un ciudadano desplazándose en veloz carrera por dicha avenida, al ver tal situación proceden a darle la voz de alto, donde el mismo detiene su carrera y se despoja lanzando al suelo un (01) arma de fuego, la cual es colectada por el funcionario J.R., realizándosele revisión corporal al mismo, amparados en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándosele ningún objeto de interés criminalístico, es cuando se apersona un ciudadano de sexo masculino, señalando al aprehendido como la persona que había tratado de despojarlo de sus pertenencias causándole lesión en el cuero cabelludo al poner resistencia, por lo que proceden a la detención del ciudadano quien quedó identificado como xxxxxxxxxxxxxxxxx

SEGUNDO

De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos, en los hechos investigados por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: al folio 2 y su vuelto, cursa acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quienes narran la manera en la cual ocurrió la detención del adolescente de autos. Al folio 3 y su vto., cursa acta de denuncia suscrita por el ciudadano MOHAMAD MANSOUR, quien narra la manera en cómo ocurrieron los hechos. A los folios 4 y su vuelto, cursa Registro de Cadena de C.d.E.F., realizada al arma de fuego incautada. Al folio 5, cursa Constancia de asistencia médica realizada al ciudadano Mohamad Manssur, quien figura como víctima de autos. Al folio 11, cursa Experticia de Avalúo Real N° 020 practicado a los objetos incautados. Al folio 12 cursa examen médico legal practicado a Mohamad Manssur, quien figura como víctima de autos, la cual arroja como resultado Asistencia Médica por un (01) día, curación e incapacidad por ocho (08) días, secuelas NO.

TERCERO

Que estamos en presencia de uno de los delitos considerado como grave, el cual se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CUARTO

A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos, en los hechos investigados por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo de que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegarse a imponer; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y en consecuencia, decretar la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxx para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del daño causado, dado que se le investiga por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal concatenado con el 80 en su primer aparte del Código Penal Vigente y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal; cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en este sentido se declara sin lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad requerida por la defensa.

QUINTO

En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal lo declara con lugar y en consecuencia, decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad, en contra del xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor su presunta participación en los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal concatenado con el 80 en su primer aparte del Código Penal Vigente y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano MOHAMAD MANSOUR; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de detención al Centro de Prisión Preventiva Cumaná, con oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, para que realice el traslado del adolescente de autos, hasta las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. Z.V.D.M.

LA SECRETARIA,

ABG. EMILUZ BRITO

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