Decisión de Corte de Apelaciones Sala Especial Accidental Adolescente de Sucre, de 2 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2007 |
Emisor | Corte de Apelaciones Sala Especial Accidental Adolescente |
Ponente | Ayskel Martinez Gonzalez |
Procedimiento | Con Lugar Inhibición |
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Sucre
Sala Especial Accidental – Sección Adolescente
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Sede Cumaná
Cumaná, 02 de Octubre de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002459
ASUNTO: RX01-X-2007-000046
JUEZA PONENTE: Dra. AYSKEL M.G.
Vista la Inhibición planteada por la abogada Z.A.L., Jueza Primera de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-P-2007-002459, seguida contra el adolescenteXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS y LEVES, en perjuicio de los ciudadanos E.R.V.S., ZULEY MUJICA y J.E.E.. Esta Sala Especial Accidental para decidir, hace las siguientes observaciones:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta su inhibición la Jueza Primera de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, abogada Z.A.L., de la siguiente manera:
OMISSIS
…por cuanto consta que fue designada la Dra. M.M., Defensora Pública, en el presente asunto, necesariamente tengo que plantear la inhibición obligatoria, contemplada en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a un deber jurídico que como funcionaria judicial me impone la Ley de separarme del conocimiento del presente asunto, por Sentencia debidamente acreditada en fecha 31 de mayo del 2006, mediante la cual determinó que estaba incursa en la causal 86 ordinales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que considera la Corte que es un hecho notorio mi enemistad con la Dra. M.M., por denuncia disciplinaria formulada por mi persona atentando, según la superioridad, contra mi imparcialidad; en consecuencia procedo a INHIBIRME en el presente asunto y separarme de la causa…
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CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Jueza Primera de Control, fundamenta su inhibición en los numerales 4 y 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente:
Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omissis)
Numeral 4: Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;
Numeral 8: Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
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Vistos los fundamentos legales planteados para la presente inhibición por la abogada Z.A.L., Jueza Primera de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se observa que se encuentra incursa en las causales de inhibición contenidas en los numerales 4 y 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto mantiene enemistad manifiesta y pública con la abogada M.M., Defensora Pública del adolescente XXXXXXXXX, como consecuencia de la recusación interpuesta en su contra por la prenombraba abogada, la cual fue declara con lugar por esta Alzada en fecha 31 de mayo de 2006; viéndose la recurrente en la necesidad de plantear formalmente su INHIBICIÓN de conocer la causa penal N° RP11-P-2007-002459, por considerar que su imparcialidad se encuentra afectada.-
Ahora bien, esta Sala Especial Accidental de la Corte de Apelaciones, en aras de garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo P.J., y a los fines de lograr una sana y j.A.d.J., DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN de conformidad con lo establecido en los numeral 4 y 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto una vez analizados todos los alegatos expuestos por la abogada Z.A.L., Jueza Primera de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se ha podido determinar que su imparcialidad se encuentra afectada y no debe conocer la presente causa.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada Z.A.L., Jueza Primera de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-P-2007-002459, seguida contra el adolescente XXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS y LEVES, en perjuicio de los ciudadanos E.R.V.S., ZULEY MUJICA y J.E.E.; se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este p.P.. Publíquese, regístrese, bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas.-
La Jueza Superior y Presidenta,
Dra. C.Y.F.
La Jueza Superior Ponente,
Dra. AYSKEL M.G.
El Juez Superior,
Dr. D.J.R.R.
El Secretario,
Abg. G.F.R.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. G.F.R.
AMF/rjta.-