Decisión nº 2.445 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Junio de 2005

Fecha de Resolución11 de Junio de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

ASUNTO : RP01-D-2005-000121

Realizada como ha sido la audiencia de presentación de detenido en la causa seguida a XXXXXXXXXXX, donde se solicitó la libertad plena, este Tribunal para decidir observa:

SOLICITUD FISCAL

Coloco a disposición del Tribunal al adolescente XXXXXXXXXXX; procediendo la fiscal en este acto a ratificar el contenido del escrito presentado en fecha 11/06/05, haciendo una narración clara, precisa y circunstanciada de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que motivaron la aprehensión del imputado XXXXXXXXXX, precalificando en este acto el hecho en el delito de Homicidio; previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal Vigente, esta representación fiscal solicita se acuerde la LIBERTAD, a favor del adolescente XXXXXXXXX, en virtud de que para estos momento el Ministerio Público no posee suficientes elementos de convicción para enjuiciar al adolescente XXXXXXXXXXXX, Venezolano, de 14 años de edad, nacido en fecha: 13/07/90, Soltero, de profesión indefinida, titular de la cédula de Identidad No. XXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; así mismo solicito se remitan las presentes en las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público luego de de decidir la presente solicitud, por cuanto se hace necesario continuar con la investigación y se siga la presente causa por el procedimiento ordinario..

ALEGATOS DEL IMPUTADO Y LA DEFENSA

La Juez impone al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho al adolescente quien manifestó: “Primero yo no tenia ninguna escopeta, ayer atropellaron a una señora en la llanada un camión nosotros estábamos viendo el muerto y fui por el liceo y me encontré a los Funcionarios de la PTJ.- Es Todo. Procede a preguntar la Representación Fiscal, Pregunta: Es Usted Alumno Activo del Liceo Gran Mariscal de ayacucho? Respondió No. Por que se encontraba frente al liceo? No era frente al Liceo era cerca. En ese momento que la comisión del CICPC lo abordó, estaba acompañado? Dijo estar solo, en el momento de la detención como estaba vestido? Tenía una franela blanca, pantalón Jean y una gorra blanca con azul. De donde conoce el funcionario? Porque el vive por donde yo vivo, en el sector 01 cerca de la policía. Ha estado usted anteriormente investigado? contestó que sí . Por que causa? Porte ilícito de arma y Robo. Usted a tenido algún incidente con el funcionario? No, conoce a laguna persona O.S.P.? No. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensora quien expone: Solicito la libertad sin restricciones para mi representado toda vez que no existe elemento de convicción que lo vinculen de manera directa en el hecho punible que investiga el Ministerio Publico.-

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Oídos los pedimentos del fiscal y de la defensa y revisadas las actas procesales que conforman la presente causa este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley vista la solicitud Libertad presentada a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXX, Venezolano, de 14 años de edad, nacido en fecha: 13/07/90, Soltero, de profesión indefinida, titular de la cédula de Identidad No. XXXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXXX, se observa que constituye un principio procesal en el sistema penal de que toda persona a que se le imputa la comisión de un hecho punible debe permanecer en libertad durante el proceso y dado que la libertad es un derecho de inviolable solo puede acordarse su privación o restricción para garantizar las resultas de un proceso penal y siempre que medie requerimiento fiscal así tenemos que en la presente causa, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público ha solicitado la libertad plena del adolescente XXXXXXXXXX y la defensa solicito la libertad sin restricciones de su representado, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción para vincularlo con el delito investigado; este Tribunal revisadas las actuaciones acompañadas por el fiscal a su solicitud, observa que en efecto existe al expediente y cursante al folio 2 acta policial mediante la cual se describe el procedimiento de aprehensión del imputado indicándose en el acta que tal aprehensión, tuvo lugar el día 10/06/05, aproximadamente a la 9:50 de la mañana, cerca del liceo Gran Mariscal de Ayacucho de la Llanada, cuando una ciudadana la cual no se identificó le informo a la comisión policial que frente al Liceo se encontraban dos personas portando una escopeta y que los mismos habían dado muerte en el mes de abril a O.S.. Siendo aprehendido uno d ellos quien resultó ser el Adolescente de autos y no se le encontró nada en su poder. Así mismo se observa en las actuaciones que no existe ningún otro elemento que haga presumir la participación del imputado en el delito de homicidio que le atribuye la representación fiscal, solo un acta policial que describe el procedimiento de aprehensión. En virtud que toda persona debe ser detenida con una orden judicial, salvo las excepciones de ley, aunada a ello al adolescente de autos no se le encontró nada en su poder al momento de la requisa corporal que se le efectuó, en consecuencia resulta procedente otorgar la libertad al aprehendido conforme a lo solicitado por las partes. En consecuencia este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a los fines de reestablecer el derecho a la libertad individual que le ha sido conculcado y que se encuentra establecido en el artículo 44 de la Constitución Nacional y el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA LA LIBERTAD al adolescente del adolescente XXXXXXXXXXX, Venezolano, de 14 años de edad, nacido en fecha: 13/07/90, Soltero, de profesión indefinida, titular de la cédula de Identidad No. XXXXXXXXX, hijo de XXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en unos los delitos Contra las personas en perjuicio de O.S.. Líbrese boleta de libertad a favor del adolescente. Con la lectura de la presente acta las partes quedan notificadas de la presente decisión, dictada en audiencia oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase a la Fiscalía solicitante las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Así se decide, en Cumaná a los 11 días del mes de junio de 2005. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación. Es todo termino, se leyó y conformen firman, siendo la 1:40pm.-

Juez Segundo de Control

Abg. Yomari Figueras

El Secretario

Abg. Osmary Rosales

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