Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoAudiencia Oral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná

Cumaná, 12 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000068

ASUNTO : RP01-D-2007-000068

En el día de hoy, Doce (12) de Marzo del año dos mil Siete (2007), siendo las 4:30 PM; se constituyó el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, presidido por la Juez de Control Abg. A.G.R., acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Odilmarys Martínez y el Alguacil de Sala J.L., en la sala N° 3-A, a los fines de realizar audiencia de presentación de detenidos en la presente causa, seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; de inmediato solicita el Fiscal del Ministerio Publico que de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal deja constancia de las características físicas del adolescente están plasmado al folio 02 de las actuaciones, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, como lo es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 272 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presente, la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. L.P.F.; la Defensora Pública de Guardia Abg. B.P., el adolescente anteriormente identificado, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná y el representante legal del adolescente, ciudadano A.R., titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.831.921. Seguidamente la ciudadana Jueza declara abierta la Audiencia, indicándole al adolescente el derecho que tiene de nombrar defensor que lo asista en este acto, así como de los demás derechos que les asisten como imputado, concediéndole el derecho de palabra al adolescente, quien manifestó no tener defensor privado que los asista en la presente causa, procediéndose de inmediato a nombrarle conforme a los Artículos 544, 542, 654 literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la Abg. Abg. B.P., Defensora Pública de Adolescentes, para que lo asista en el presente acto. Así mismo estando presente la prenombrada defensora, acepta el cargo recaído en su persona y se compromete a guardar la debida reserva sobre las actuaciones y este tribunal le garantiza el pleno ejercicio del derecho de la defensa. Seguidamente se le otorga la palabra a la Representante del Ministerio Público, Abg. L.P., con la finalidad que exponga lo relativo a su solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al adolescente colocando a disposición de este Tribunal al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX y ratifico el escrito presentado por ante este Juzgado y expuso de manera clara, precisa y circunstanciada todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos explicados en su solicitud, la cual corre inserta entre los folios 16 y 17 de la presente causa. Por cuanto estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, como es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 272 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, cuyo delito es de acción pública, que la acción no se encuentra evidentemente prescrita y el delito cometido es de los que No ameritan como sanción la Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; salvo mejor criterio surgido en la investigación, es por lo que solicita al tribunal se acuerde al adolescente una Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “C” y “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en razón a lo antes expuesto, solicito al tribunal se pronuncie sobre si ha surgido la aprehensión en flagrancia, se siga la presente causa por la vía del procedimiento ordinario. Solicitó se le expidiera copia simple de la presente acta. Es todo. Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó al adolescente si entendía lo explicado y si quería declarar, manifestando que deseaba declarar.

Seguidamente el adolescente expone: “Eso yo me lo conseguí, lo agarré y me iba, yo no me puse nervoso, ellos me agarraron ahí, me revisaron y eso, me preguntaron de quien era eso y yo le dije que me lo habia conseguido. Después me quitaron uno reales, cien mil bolívares y no me respondieron por los reales eso. Es todo”. De conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal la representante de la Fiscalía procede a interrogar al imputado: ¿Dónde se encontró el arma de fuego? Respondió: En Brasil. ¿En que sitio? Respondió: Por una vereda. ¿Por qué tomo esa arma de fuego? Respondió: la vi, la agarre y me la llevé para la casa. ¿Acostumbra usted a manipular algún tipo de armamento? Respondió: No. ¿Al momento en que lo aprehendieron se encontraba alguien cerca? Respondió: No, no había nadie. ¿Cuantos funcionarios practicaron su detención? Respondió: Cuatro hombres y una femenina ¿estaban uniformados? Respondió: no estaban de civil. ¿Cuándo practicaron su detención estaba solo o acompañado? Respondió: solo. ¿Cuando lo detienen se desplazaba en algún vehículo? Respondió: en una bicicleta. ¿Esa bicicleta era de su propiedad? Respondió: es del suegro de un primo mio. ¿Le practicaron una revisión corporal los funcionarios? Respondió: si. ¿Le hallaron en su poder algún objeto? Respondió: no eso nada más, el arma fue lo que me encontraron encima. ¿Recuerda las características del arma? Respondió: si. ¿Diga como es el arma? Respondió: Era como una 38 y después ellos dijeron que era de calibre 40. ¿De que color era? Respondió: estaba fea, oxidada. Cesaron. Seguidamente este Tribunal concede la palabra a la Defensora Pública Abg. B.P., quien expone: “En virtud de que el delito que investiga el Ministerio Público no esta contemplado en el literal A del parágrafo segundo del artículo 628 de la LOPNA como uno de los que merece como sanción la privación de libertad. Solicito al tribunal le imponga a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de las establecidas en el artículo 581 de la LOPNA. Así mismo solicito se me expida copia de la presente acta. Es Todo”. Seguidamente este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescentes, para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como existen fundados elementos de convicción. Así como la participación del adolescente en la comisión delictual, e igualmente se observa que el adolescente fue aprehendido a poco tiempo de cometer la acción delictiva. Segundo: Riela a los folios 02 y 04 del presente expediente, actas policiales y de investigación Penal, en la cual los funcionarios policiales aprehensores del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, dejan constancia de la manera en que procedieron a darle captura al adolescente de autos, encontrándole en la pretina del lado derecho del pantalón, un arma de fuego tipo revolver 40mm, así mismo practicaron diligencia a los fines de esclarecer la presente investigación. Actas éstas que adminiculadas a las demás actas que conforman el expediente, permiten a esta juzgadora, presumir la participación o autoría del adolescente de autos. Tercero: Al folio 05, cursa planilla de objeto remitido S/N, en la que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, colocan a la orden del área de resguardo y custodia de evidencia físicas un (01) arma de fuego tipo revólver, calibre 40 MM, color negro kha de madera, sin marca ni seriales visibles contentivo en su interior de tres (03) balas del mismo calibre y una (01) bicicleta montañera, Rin 20, color roja. Cuarto: Al folio 11 cursa experticia de reconocimiento legal N° 141, en la que el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dejan constancia que practicó experticia de reconocimiento sobre un (01) arma de fuego tipo revólver, calibre 40 MM, color negro, cacha de madera, sin marca ni seriales visibles, la cual se encuentra en mal uso de funcionamiento y mal estado de conservación. Sobre tres (03) balas, calibre 40mm todas se aprecian en buen estado de conservación y sobre una (01) bicicleta montañera, Rin 20, color roja, la pieza en estudio se encuentra en regular estado de uso y conservación. Quinto: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que considera prudente quien suscribe, que lo ajustado a derecho es que se le imponga al adolescente la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando el mismo obligado a presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Sexto: En cuanto a la solicitud de la calificación de la flagrancia este Tribunal acuerda la misma conforme a los artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente pero sólo en cuanto a la aprehensión, pero ordena la continuación del procedimiento conforme al procedimiento ordinario. Séptimo: Es por todo lo antes expuesto que considera quien suscribe, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de las partes, pero haciendo el cambio en cuanto a las medidas cautelares sustitutivas solicitadas por la representación fiscal, por los motivos antes explanados. Se acuerda con lugar la solicitud de las copias simples solicitadas por las partes de la presente acta. En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda concederle al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, como lo es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 272 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, a la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “C” de la LOPNA quedando el mismo obligado a presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; a quien se le inicio investigación por la presunta participación en un delito de Contra El Orden Público, previsto en los artículos 272 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos, cometido en perjuicio del Orden Público. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario y se declara con lugar la calificación de flagrancia, en relación a la aprehensión del adolescente y la parcialmente con lugar la solicitud fiscal y con lugar lo solicitado por la Defensa Pública Penal. Se ordena librar Boleta de Libertad y oficio a la Unida de alguacilazgo a los fines de que informarlo sobre las presentaciones impuestas al imputado. Remítase de inmediato mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 05:00 PM.

Juez Segundo de Control,

Abg. A.G.R.

La Defensora Pública,

Abg. B.P.

El representante legal del adolescente,

A.R.

La Fiscal del Ministerio Público,

Abg. L.P.

El Alguacil,

J.L.

La Secretaria,

Abg. Odilmarys S.M.P.

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