Decisión nº 48 de Tribunal Primero de Control LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar. de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 25 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero de Control LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar.
PonenteJorge Figarrella
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

Resolución N°: PJ0132006000092

AUTO DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO

Celebrada como fue la Audiencia de imputación del Adolescente: XXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del también adolescente: XXXXXXXXXXX. Oídas las exposiciones de las partes, así como revisadas las Actas procesales que integran la presente causa, este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve de la siguiente manera: Primero: De las actuaciones que acompañan el escrito solicitando la imputación del adolescente, así como de la denuncia formulada por la victima el adolescente XXXXXXXXXXXX, donde señala al adolescente XXXXXXXXXXXXXX como la persona que lo golpeó en el rostro, sin mediar palabra, concretamente, en el ojo derecho, de las actuaciones de los funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el examen Medico Legal que cursa al Folio 19 de donde se demuestra que efectivamente se produjo una herida contusa suturada de forma semilunar en el reborde orbitario derecho bordeando canto externo del ojo, profunda con visualización del periostio pero sin lesiones óseas y herida en la región malar derecha de 2 cm. no complicada la misma ameritaron limpieza quirúrgica, considerándose la herida con un carácter de mediana Gravedad queda evidenciado que se produjo el hechos que configura el delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD previsto y sancionado en el articulo 413 de Código Penal en perjuicio del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, el cual es de acción publica, perseguible de oficio y no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: Se acuerda que el procedimiento a seguir sea el Ordinario para que se prosiga con las investigaciones. Tercero: En relación a la participación del adolescente XXXXXXXXXXX en los hechos imputados por la Representación fiscal, el mismo ha manifestado en esta audiencia que efectivamente golpeó al adolescente XXXXXXXXXXX, por las razones que adujo, por lo que considera este Tribunal Primero de Control que existen suficientes elementos que acrediten su responsabilidad. Cuarto: En cuanto a la medida a imponer, este Tribunal acuerda la contenida en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que comprende el REGIMEN DE PRESENTACIONES PERIODICAS cada quince (15) días por ante este Juzgado. Quinto: Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico. Sexto: Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. J.F.V.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. EVERGLIS CAMPOS.

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