Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteFrancis Rivero
ProcedimientoPlazo Prudencial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 6 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000114

ASUNTO : RP01-D-2010-000114

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por los ciudadanos imputados xxxxxxxxxxxxxxxx, asistidos por la Abg. YULMAIYN J. GALANTON DIAZ, en el que solicita la fijación de plazo prudencial para que el Ministerio Público presente acto conclusivo, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud, no obstante la incomparecencia tanto de los imputados como su defensor, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 313 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “…La no comparecencia del imputado o imputada o su defensor o defensora a la audiencia no suspende el acto”. Y Así se decide.

EXPOSICIÓN FISCAL

La Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada R.R.K., expresó en audiencia: “esta representación fiscal presenta en este acto las actuaciones principales que conforman el presente asunto; y no hace objeción a la solicitud de plazo prudencial planteada por la Defensa de los imputados de autos, para la presentación de acto conclusivo, lapso en el cual el Ministerio Público presentará el acto conclusivo a que hubiere lugar; en la presente causa, instruida contra los adolescentes imputados xxxxxxxxxxxxxxxxx

DECISION

Este Tribunal Primero de Control, de la Sección Adolescente, oída la exposición fiscal, la declaración del adolescente, los alegatos esgrimidos por la Defensa, y los recaudos consignados en audiencia y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: El día 09/04/2010, los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fueron individualizados ante el Tribunal de Control de la sección de adolescentes. SEGUNDO: La norma contenida en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es clara al señalar que debe fijarse un plazo prudencial una vez que han pasado seis (06) meses de la individualización del imputado, ello es así en virtud que no puede mantenerse abierto una investigación indefinidamente, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de las personas. TERCERO: Los hechos objeto de la presente investigación no se encuentran dentro de la gama de delitos graves que ameritan como sanción la privación de libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. CUARTO: En materia de adolescentes la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en el artículo 40 numeral 2.b.ii; que toda investigación en la cual este involucrado un adolescente debe dirimirse sin demora, es por ello que el Tribunal considera que en el presente caso ha transcurrido más de seis (06) meses desde el inicio de la investigación sin que se haya formulado el correspondiente acto conclusivo, por lo que considera esta juzgadora, que debe establecerse un plazo prudencial de TREINTA (30) DÍAS continuos para que concluya la investigación; motivado a que han transcurrido tiempo suficiente para que la representación fiscal haya procedido a presentar el acto correspondiente, igualmente se declara con lugar la remisión inmediata de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y agregar a la causa principal los recaudos relacionado con solicitud de plazo prudencial. Y así se decide. Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda conceder un plazo prudencial de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, a los fines que la Representante del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxx; a quienes se les inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento De Cosas Provenientes del Delito, Daños a la Propiedad con Violencia y Alteración al Orden Publico, previsto en los artículos 470, 473 numeral 1 y 216 del Código Penal, delitos cometidos en perjuicio de Transporte HS Guanta y El Estado Venezolano. Remítase la causa de inmediato al Despacho de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público. La presente decisión, tiene su fundamento legal en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de la Fiscal del Ministerio Público ténganse por notificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese a la Defensa Privada de los imputados y a los imputados de autos de la presente decisión. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero

Secretaria.

Abg. K.M.

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