Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 2 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000068

ASUNTO : RP01-D-2011-000068

RESOLUCION DE MEDIDA CAUTELAR EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Celebrada como fue, el día dos (02) de marzo del año dos mil once (2011), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-D-2011-000068; seguida a los xxxxxxxxxxxpresunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de N.J.O.R.. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que compareció la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. R.R.K.; la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes Abg. B.P.; los imputados de autos, previo traslado desde la Comandancia General de la Policía y el representante legal xxxxxxxxxx. Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo a los adolescentes de sus derechos como imputados, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando los adolescentes no contar con abogado de confianza, por lo que este Tribunal, en aras de garantizarles el derecho a la defensa, les designó a la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes Abg. B.P., quien fue impuesta de las actuaciones y aceptó el cargo recaído en su persona. Seguidamente se impuso a los adolescentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

SOLICITUD FISCAL.

Se le concedió la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. R.R., quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sean individualizados como imputados, a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxen virtud de lo hechos ocurridos en fecha 01/03/2011 cuando los adolescentes fueran detenidos por encontrarse en la moto propiedad de la victima de autos quien manifestó haber sido robada y verla posteriormente por los referidos ciudadanos quienes se encontraban a bordo de la misma, por lo que procedieron a detenerlos. Por tales motivos, es que en este acto solicito se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

DECLARACION DE LOS IMPUTADOS Y ALEGATO DE LA DEFENSA.

Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso a los adolescentes de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desean declarar, lo pueden hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente xxxxxxxxxx “No deseo declarar. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al xxxxxxxxxxxxxxxx, quien manifiesta: “Yo no tengo que ver yo estaba adentro de la casa y la moto estaba en la vía cuando llegaron los policías preguntando de quien era la moto, pero como nadie les respondió nos sacaron a todos y nos llevaron presos y allá decidieron dejarnos por la moto esa. Seguidamente la fiscal del Ministerio Público pregunta al adolescente de la manera siguiente: ¿Donde estaba la moto? Parada en la calle y los funcionarios llegaron preguntando de quien era la moto y nos sacaron a todos ¿Cuando llego a la casa la moto estaba allí? Si la moto estaba parada en la puerta ¿Sabe de quien es la moto? No se porque yo estaba dentro de la casa y por no decir nada de la moto nos llevaron preso y como estaban buscando a un mayor y a un menor, soltaron a los demás y nos dejaron a nosotros ¿Llego a escuchar si alguno dijo algo de la moto? No nadie hablo de la moto. Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Abg. B.P., quien alegó: “Solicito de conformidad con los artículos 582 y 628 parágrafo segundo literal “A” la imposición de una medida cautelar sustitutiva para mis representados, toda vez que el delito imputado por el Ministerio Público aprovechamiento de cosas provenientes de delito no amerita como sanción la privación de libertad.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 01/03/2011 cuando los adolescentes fueron detenidos por encontrarse en la moto propiedad de la victima de autos quien manifestó haber sido robada y al verla posteriormente por los referidos ciudadanos quienes se encontraban a bordo de la misma, por lo que procedieron a detenerlos. SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 02 cursa Acta Policial, suscrito por funcionarios del IAPES, mediante la cual dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y la posterior aprehensión de los imputados de autos. Al folio 04 Cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana LAUYZ DEL VALLE M.M.. Al folio 06 cursa reporte de vehículo solicitado. Al folio 09 cursa memorando SIIPOL SAIME N° 389 donde se dejó constancia que los adolescentes no presentan registros policiales TERCERO: Que estamos en presencia de delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia de los adolescentes de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se acuerda lo solicitado, referente a que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda la flagrancia y se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. QUINTO: Considera este Juzgador, que hay suficientes elementos para imponer de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad. Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxx de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se otorga la libertad de los imputados de autos desde la Sala de audiencias. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándoles sobre el régimen de presentaciones aquí impuesto. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumana a los dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011).-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. J.R.H.G.

Secretaria.

Abg: C.R..

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