Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Enero de 2011

Fecha de Resolución28 de Enero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarlos Julio Gonzalez
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 28 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000349

ASUNTO : RP01-D-2008-000349

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

DECRETANDO SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Visto el escrito presentado por la Abg. R.R.K., en su condición de Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el Sobreseimiento Provisional, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO Y FACILITADOR EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, Quien preside actualmente este despacho, a los fines de emitir el pronunciamiento de ley SE AVOCA al conocimiento de la causa; y en consecuencia dicta el siguiente pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación, ocurrió en fecha 30 de Octubre de 2008, y en la que mediante acta de trascripción de novedades diarias llevadas ante el CICPC Delegación Cumaná Estado Sucre, se dejó constancia que en el lapso comprendido desde las 7:30 horas de la mañana de ese día, hasta las 7:30 de la mañana del día 31-10-2008, aparece una copiada que textualmente dice así: NUMERAL (33) HORA (17:30 Hrs.) LLAMADA RADIOFÓNICA RECIBIDA Se recibe llamada radiofónica desde la sede del IAPES, de parte del funcionario Sargento Segundo J.V., centralista de guardia, informando a ese Despacho, que al ambulatorio de la urbanización Fe y Alegría de la ciudad de Cumaná, había ingresado procedente de la Universidad de Oriente de esta localidad, una persona de sexo femenino, sin signos vitales, a consecuencia de haber recibido varias heridas en diferentes partes del cuerpo, ocasionadas por proyectiles disparadas por arma de fuego, desconociéndose más datos al respecto.

SEGUNDO

La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento provisional, en que no existen suficientes elementos probatorios que permitan determinar la responsabilidad de dicho adolescente, por considerar que es insuficiente lo actuado.

TERCERO

Igualmente alega la representante del Ministerio Público, que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.

CUARTO

De la revisión realizada a la causa, puede observarse, que constan las siguientes diligencias: Al folio 01, consta Trascripción de Novedad de novedades diarias llevadas ante el CICPC Delegación Cumaná Estado Sucre, se dejó constancia que en el lapso comprendido desde las 7:30 horas de la mañana de ese día, hasta las 7:30 de la mañana del día 31-10-2008, aparece una copiada que textualmente dice así: NUMERAL (33) HORA (17:30 Hrs.) LLAMADA RADIOFÓNICA RECIBIDA Se recibe llamada radiofónica desde la sede del IAPES, de parte del funcionario Sargento Segundo J.V., centralista de guardia, informando a ese Despacho, que al ambulatorio de la urbanización Fe y Alegría de la ciudad de Cumaná, había ingresado procedente de la Universidad de Oriente de esta localidad, una persona de sexo femenino, sin signos vitales, a consecuencia de haber recibido varias heridas en diferentes partes del cuerpo, ocasionadas por proyectiles disparadas por arma de fuego, desconociéndose más datos al respecto. Al folio 2 corre inserto acta de investigación penal suscrita por el funcionario Inspector Jefe J.R., adscrito al CICPC, en la cual deja constancia de información suministrada por el ciudadano J.L.. A los folios 3 y su vuelto y 4, cursa acta de investigación penal suscrita por el funcionario agente Lean Rodríguez, adscrito al CICPC de esta ciudad, en la cual deja constancia de las primeras diligencias urgentes y necesarias realizadas en el presente caso. Al folio 5 corre inserto planilla de remisión de objetos N°. 1259-08. A los folios 7 y 8 corren insertas actas policiales suscritas por funcionarios F.G.L.R., adscritos al CICPC en la cual dejan constancia de inspección realizada al lugar del suceso. Al folio 8 y su vuelto corre inserto acta de entrevista realizada al ciudadano J.G.C.A., quien señala. A los folios 9 y su vuelto y 10 corre inserto acta de entrevista realizada al ciudadano Jhosef R.P.P.. Al folio 11 corre inserto acta de entrevista penal practicada por el funcionario adscrito al CICPC Agente E.V., en el cual deja constancia que procedió a mostrarle un álbum fotográfico contentivo de 280 fotos a la ciudadana A.B.B.G., manifestando la misma que las características fisonómicas de las personas observadas en el mencionado álbum, no concuerdan con las características fisonómicas del sujeto autor del hecho. Al folio 17 corre inserto acta de investigación penal suscrita por el funcionario adscrito al CICPC Inspector C.F., en la cual señala que practicó visita domiciliaria practicada en la residencia de la ciudadana Coromoto del Valle Millán. Al folio 19 corre inserto protocolo de autopsia N°. 534-2008, practicado a la ciudadana xxxxxxxxxxxxxx, expedida por la Medicatura Forense de esta ciudad. Al folio 20 corre inserto copia fotostática de factura por la compra de una moto, a nombre de la ciudadana Maurilix D.B.M.. Al folio 22 corre inserto copia fotostática del retrato hablado del presunto autor de los hechos

que se investigan. A los folios 22 y vuelto y 23, corre inserto acta de investigación penal suscrita por el funcionario adscrito al CICPC agente R.G., continuando con las averiguaciones relacionadas con el presente caso. Al folio 24 corre inserto copia fotostática de factura de compra de una moto a nombre de la ciudadana Vallenilla M.Y.. Al folio 25 corre inserto planilla de remisión de objetos. Al folio 26 corre inserto acta de investigación penal suscrita por el funcionario detective J.R.O., adscrito al CICPC, donde se deja constancia que se le entregó a la ciudadana O.d.C.R.R., una boleta de citación a nombre de su adolescente hijo xxxxxxxxxxxxxxxxxx. A los folios 28 y vuelto y 29 corre inserto acta de entrevista practicada a la ciudadana O.d.C.R.R.. Al folio 31 corre inserto acta policial suscrita por el funcionario adscrito al IAPES J.S., en la cual señala que se trasladó a la Avenida Universidad, a los fines de verificar la veracidad de los hechos. Al folio 32 corre inserto acta de investigación penal suscrita por el agente E.V., adscrito al CICPC, en la cual deja constancia que a ese Despacho se presentó una comisión del IAPES, llevando oficio N°. DIP-9789-08, de fecha 31-10-20, con actuaciones complementarias relacionado con la recuperación de un vehículo clase moto. Al folio 33 corre inserto planilla de vehículos recuperados (moto), de fecha 30-10-2008. Al folio 34 corre inserto Inspección N°. 3718, practicada a la moto recuperada, realizada por los funcionarios F.G. y Lean Rodríguez, adscritos al CICPC. A los folios 35 y 36 corren insertas copias fotostáticas de impresiones fotostáticas realizadas a la moto recuperada. Al folio 38 corre inserto acta de investigación penal practicada por el funcionario adscrito al CICPC T.B., dejando constancia que practicaron Inspección técnica y levantamiento planimétrico. Al folio 39 y su vuelto corre inserto alcance de inspección N°. 3716, practicada por los funcionarios F.G. y T.B., practicada al lugar del suceso. Al folio 40 corre inserto acta de investigación penal suscrita por el funcionario J.R.O., adscrito al CICPC, donde deja constancia que se le dio cumplimiento a la orden de visita domiciliaria en las residencias de los ciudadanos: Frontado R.S.R.. Al folio 42 corre inserto copia fotostática del acta de visita domiciliaria. Al folio 43 corre inserto acta de entrevista practicada a la ciudadana F.M.C.D.. Al folio 45 corre inserto acta de entrevista realizada al ciudadano Rivero Rojas F.R.. Al folio 46 corre inserto acta de entrevista realizada al ciudadano A.A.R.F., Al folio 47 corre inserto acta de entrevista practicada a Carreño Meaño R.J.. Al folio 48 corre inserto acta de entrevista realizada a J.G.C.A.. Al folio 49 corre inserto copia fotostática de orden de allanamiento expedida por la Juez Sexta de Control de este Circuito Judicial Penal. Al folio 51 corre inserto acta de investigación penal suscrita por el funcionario adscrito al CICPC sub-inspector J.E.A., donde manifiestan que se le dio cumplimiento a la orden de allanamiento. A los folios 52 y 53 corre inserto acta de visita domiciliaria, practicada por funcionarios adscritos a CICPC. Al folio 54 corre inserto acta de entrevista practicada al ciudadano Guatache Figueroa Rolys José. A los folios 55 y 56 corre inserto acta de entrevista practicada al ciudadano J.B.

Sánchez. A los folios 57 y 58 corre inserto acta de entrevista practicada al ciudadano J.R.G.G.. Del folio 60 al 78, corre inserto relación de llamadas entrantes y salientes de los números telefónicos 0424-8062533 y 0424-8654641, desde el día 20-10-2008 hasta el día 30-10-2008. Al folio 80 corre inserto planilla de remisión de objetos recuperados N° 1265-08. Del folio 81 al 93 corre inserto constancias de carga académica, constancias de notas y record académico de la ciudadana M.d.V.G.V.. A los folios 94 y 95 corre inserto experticia de reconocimiento legal N°. 560, practicada por el funcionario V.R., adscrito al CICPC de esta ciudad. Al folio 96 y vuelto, corre inserto dictamen pericial 9700-263-2098-V-592-08, practicada por los funcionarios adscritos al CICPC J.V. y J.C.. A los folios 97 y 98 y sus vueltos cursa acta de entrevista practicada a la ciudadana M.Y.Z.M.. Al folio 99 y su vuelto corre inserto acta de entrevista practicada a la ciudadana A.M.R.. A los folios 100 y 102 y sus vueltos, corre inserto acta de entrevista practicada a la ciudadana T.D.V.G.V.. Al folio 103 corre inserto acta de investigación penal practicada por el subinspector J.E.A., donde se deja constancia del allanamiento realizado en la residencia de la ciudadana M.J.P.. A los folios 104 cursa acta de visita domiciliaria practicada en la residencia de la ciudadana xxxxxxxxxxxx. Al folio 106 y su vuelto corre inserto acta de entrevista practicada a la ciudadana Y.F.V.M.. Al folio 107, corre inserto certificado de origen de la moto modelo Empire involucrada en los hechos que se investigan.Al folio 108, al folio 110 y vuelto cursa acta de visita domiciliaria practicada en la residencia de la ciudadana xxxxxxxxxxx. A los folios 11 y su vuelto y 112 corre inserto acta de investigación penal practicada por el Detective Kiberch Arenas, funcionario adscrito al CICPC. A los folios 113 y vuelto y 14 cursa acta de entrevista practicada a la ciudadana Villalba Y.d.V.. Al folio 115 y vuelto cursa acta de entrevista practicada al ciudadano L.R.T.M.. A los folios 116 y su vuelto y 117, corre inserto acta de entrevista practicada al ciudadano M.A.Z.C.. A los folios 118 y su vuelto y 119 corre inserto acta de entrevista practicada a la ciudadana Mayrobis Cedeño Márquez. Del folio 120 al 125 corre inserto acta de entrevista practicada al ciudadano J.M.M.M.. Al folio 126 cursa acta de investigación penal practicada por el Detective J.R.O., funcionario adscrito al CICPC. Al folio 127 cursa copia fotostática de la partida de nacimiento del adolescente J.R.L.R.. Del folio 129 al 130 corre inserto ampliación de la entrevista practicada a la ciudadana M.Z.V.H.. Del folio 131 al 134 y sus vueltos cursa ampliación de la entrevista realizada a O.d.C.R.R.. Del folio 134 al 136 y sus vueltos cursa acta de entrevista practicado a la ciudadana Norvelys K.R.P.. A los folios 137 y 137 corre inserto acta de entrevista practicada as los ciudadanos M.G.P. de Ramos y Yineska C.G.M.. Al folio 139 cursa acta de investigación penal practicado pro el funcionario Detective J.R.O., adscrito al CICPC. Al folio 144 cursa acta de entrevista practicada a la ciudadana M.A.B.M.d.L..

QUINTO

Establece el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente "… solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”. Del contenido del literal citado up supra, se desprende que el sobreseimiento provisional procederá cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos que con suficiencia permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un hecho punible pese a las sospechas de que el mismo es el autor o ha participado en la perpetración del hecho investigado, pero no ha sido posible la consecución o la acumulación de suficientes elementos que lo vinculen con certeza al hecho; caso en el cual, el fiscal del Ministerio Público, finalizada la investigación, puede solicitar que se dicte el Sobreseimiento Provisional, a los fines de la continuación de la investigación. Ahora bien, siendo que en el caso de autos, la representante del Ministerio Público, a quien corresponde dirigir la investigación ha solicitado se decrete el Sobreseimiento Provisional, con la finalidad de proseguir investigando y siendo que el fin del proceso es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas, considera quien suscribe que lo procedente es decretar con lugar el sobreseimiento provisional solicitado por la representante del Ministerio Público, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional, interpuesta por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO Y FACILITADOR EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxx; con fundamento en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código orgánico Procesal Penal. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Remítase mediante oficio la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. C.J.G.

LA SECRETARIA

ABG. HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ

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