Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 29 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 29 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000055

ASUNTO : RP01-D-2009-000055

RESOLUCION DE ADMISION DE LOS HECHOS EN AUDIENCIA PRELIMINAR.

Celebrada como fue, el día veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil Diez (2010), la Audiencia Preliminar, en la causa Nº RP01-D-2009-000055, seguida a los adolescentes XXXXXXXXXX por estar incursos presuntamente en la comisión del delito de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 218 del Código Penal Vigente y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y XXXXXXXXXXX, funcionarios adscritos al IAPES, respectivamente. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraba presente la Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. R.R., los imputados de autos previos Citación y el Defensor Privado ABG. G.C.; los representantes legales de los imputados ciudadanos XXXXXXXXXXXXX; acto seguido, el juez dio inicio a la Audiencia Preliminar, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado, conforme al contenido del artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SOLICITUD FISCAL.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien ratificó la acusación fiscal, cursante a los folios 92 al 101 de la presente causa, la cual fuera presentada en fecha 29-11-2010, en contra de los imputados XXXXXXXXXXXX por el delito de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 218 del Código Penal Vigente y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, R.B., J.R., PEDRO ZAMBRANO Y C.S., funcionarios adscritos al IAPES, respectivamente; haciendo a tal efecto, una narración clara, precisa y circunstanciada de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron lugar a los hechos; igualmente los fundamentos que sustentan la presente acusación, reiterando a tal efecto como elementos de pruebas; todos ellos para ser evacuados en juicio oral y privado, solicitando a su vez conforme con lo establecido en el artículo 570 letra “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se imponga a los Imputados de autos, la sanción de la imposición de una amonestación. Esta representación fiscal NO presenta figura alternativa distinta a aplicar. Por último solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, se ordene el enjuiciamiento de los acusados, así mismo que solicita que se imponga a los adolescentes medida cautelar a fin de garantizar las resultas del proceso; y que la presente acusación sea admitida en su totalidad y en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio, convocando la audiencia oral correspondiente.

DECLARACION DE LOS IMPUTADOS Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente el juez preguntó a los imputados XXXXXXXXXXXXXXsi entendían el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuestos del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestando haber entendido y querer declarar, exponiendo de forma separada no querer declarar. Seguidamente, se le concedió la palabra al Defensor Privado ABG. G.c., quien expuso: la defensa esta de acuerdo a la acusación adhiero con fundamento a lo previsto en articulo 12 y 18 del copp y solicito al tribunal que le explique a mi representados lo que establece el articulo 583 de lo que es la admisión de los hechos.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal PRIMERO de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: Primero: Se admite totalmente la acusación formal con todas las pruebas ofrecidas por el ministerio publico. Segundo: Se declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la comunidad de las pruebas. TERCERO: Este tribunal conforme al articulo 583 L.O.P.N.N.A, le explico a los adolescentes en cuanto al procedimiento de admisión de los hechos, manifestando los adolescentes, manifestaron de viva voz y de forma individual, “ADMITOS LOS HECHOS “. Se le concedió la palabra a la defensa privada quien manifestó: Vista la admisión de los hechos de mis representados, le solicito la imposición inmediata de la sanción solicitada por el ministerio público. Es por lo que este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por EL ministerio publico y en consecuencia sanciona a los adolescente con la imposición de una amonestación, en la presente causa seguida a los adolescentes: XXXXXXXXXXXXXX a quienes se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 218 del Código Penal Vigente y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y R.B., J.R., PEDRO ZAMBRANO Y C.S., funcionarios adscritos al IAPES, respectivamente. Todo conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; debiendo los adolescentes dentro del lapso supra señalado cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación; respetar a las autoridades y cumplir con las condiciones que les imponga el Tribunal. SEGUNDO: recibir orientación por parte de su representante. Se ordena el Cese de cualquier Medidas Cautelar que pudiera pesar sobre los adolescentes de autos. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente decisión. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En Cumana a los veintinueve (29), días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010).

JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES.

ABG. J.R.H.G..

SECRETARIA.

ABG. C.R.

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