Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoCómputo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná

Cumaná, 5 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000305

ASUNTO : RP01-D-2009-000305

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a los adolescentes xxxxxx venezolano, xxxxx años de edad, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxx, nacido el xxxxx, soltero, de ocupación indefinida, hijo de xxxxx, residenciado en xxxxxx y al adolescente xxxxx, venezolano, xxx años de edad, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxx, nacido el xxxx, soltero, de ocupación indefinida, hijo de xxxx y xxx, residenciado en xxxxxx; quienes quedaron sancionados por la comisión de un delito contra la colectividad, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 11-11-2009, (folio 74, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescentes xxxxxxx, por el lapso de un (01) año y ocho (08) años de privación de libertad, por su participación en el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad y en relación al adolescente xxxxxxx, fue sancionado a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad. Sanción que consiste en realizar cursos de capacitación laboral o continuar estudios de educación básica.

Posteriormente en fecha 04-12-2009, (folio 92, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuestos del ejecútese y del cómputo de la sanción, el sancionado xxxxxx, en fecha 11-01-2010 (folio 111, 1era pieza) y xxxxxx, en fecha 05-02-2010 (folio 123, 1era pieza).

SEGUNDO

En fecha 05-02-2010 (folio 123, 1era pieza), al sancionado xxxxxx, al momento de ser impuesto de la medida la Juez del momento revisa y sustituye la regla de conducta por la medida de libertad asistida por el lapso de seis (06) meses.

En fecha 22-04-2010 (folio 24, 2da pieza), este Juzgado efectúa cómputo y en relación al sancionado xxxxxx, revisa y sustituye la regla de conducta por la medida de libertad asistida por el lapso de seis (06) meses. En cuanto al sancionado xxxxxx, para el día (21-04-2010), le faltaba por cumplir el lapso de un (01) año y veintinueve (29) días.

En fecha 13-05-2010 (folio 39, 1era pieza), este Juzgado efectúa audiencia a objeto de que el sancionado xxxxxxx, acreditara el cumplimiento de la sanción que se le impuso visto su incumplimiento.

En fecha 27-05-2010 (folio 44, 2da pieza), este Juzgado dicta sentencia interlocutoria mediante la cual modifica el sitio de reclusión del sancionado xxxxxx, del Centro de Prisión Preventiva Cumaná al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.

En fecha 17-08-2010 (folio 86, 2da pieza), este Juzgado efectúa cómputo y en relación al sancionado xxxxxxx, fijo fecha para que acreditara el cumplimiento de la sanción impuesta o bien justifique su incumplimiento. En cuanto al sancionado xxxxxxxx, tenia privado de libertad diez (10) meses y veintisiete (27) días, faltándole por cumplir el lapso de nueve (09) meses y tres (03) días.

TERCERO

En cuanto al sancionado xxxxx, se observa que en fecha 15-09-2010, se fijo fecha para el día 03-11-1010 a las 11:00AM para que el referido sancionado acredite el cumplimiento de la sanción.

En cuanto al sancionado xxxxxxx, se deja constancia que el mismo se encuentra detenido desde el día 20-09-2009 hasta el día de hoy (05-10-2010), por lo que lleva privado de su libertad; un (01) año y quince (15) días, faltándole por cumplir el lapso de siete (07) meses y quince (15) días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes xxxx venezolano, xxx años de edad, titular de la cédula de identidad Nº xxxx, nacido el xxxxx, soltero, de ocupación indefinida, hijo de xxxx, residenciado en xxxxxx y al adolescente xxxxx, venezolano, xxx años de edad, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxx, nacido el xxxxxxx, soltero, de ocupación indefinida, hijo de xxxxx y xxxx, residenciado en xxxxxxx; quienes fueron sancionados a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, consistente en realizar cursos de capacitación laboral o continuar los estudios de educación básica, y privación de libertad por el lapso de un (01) año y ocho (08) meses por su participación en los delitos de posesión y ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas respectivamente; cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.

Librese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe del cómputo actualizado de la sanción.

Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

A.G.R.

Juez de Ejecución

Sección Adolescentes

La Secretaria.

Abg. R.M.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR