Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 5 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000329

ASUNTO : RP01-D-2010-000329

RESOLUCION DE MEDIDA CAUTELAR EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Celebrada como fue, En el día de hoy, cinco (05) de septiembre del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa Nº RP01-D-2010-000329, seguida al adolescente XXXXXXXXXXX por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraba presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. M.T.G., la imputada de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, y la Defensora Publica ABG. M.G., encargada de la defensoria segunda, Dicha imputada fue impuesto del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, por lo que le correspondió a la defensora publica de guardia ABG M.G., encargada de la defensoria segunda quien estando presente manifesto su aceptación y prestó el juramento de Ley, comprometiéndose a guardar la debida reserva de las actuaciones. Seguidamente se impuso a la adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.

SOLICITUD FISCAL.

Se le concedio la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizada como imputada, la adolescente XXXXXXXXXXXXX; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04-10-2010, siendo aproximadamente las 5:00 p.m., cuando funcionarios adscrito CICPC dando cumplimiento a la orden de visita domiciliaria nro. 003054 emanada del Juzgado Sexto de control en la cual ha de practicarse en una residencia propiedad de una ciudadana conocida como XXXXX, en donde encontraron un envoltorio de material sintético color negro contentivo de residuos vegetales presuntamente droga denominada MARIHUANA y COCAINA y donde fue aprehendida la adolescente XXXXX; por considerar que el adolescente de autos tiene participación en la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad; solicitó la Detención Judicial Preventiva de Libertad conforme al articulo 559 de la LOPNNA, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la L.O.P.N.N.A., así mismo, que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

DECLARACION DE LA IMPUTADA Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Acto seguido se le impuso a la imputada XXXXXXXXXXXXXX del precepto constitucional contenido en el numeral 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó querer declarar, y expuso: yo estaba cosiendo un suéter y yo tire la mirada así y los vi a ellos a los policías y mi abuela dijo que pasa y ellos dijeron esto es una orden allanamiento y pasaron y como yo tenia mi bebe chiquito lo fui a llevar para la casa de mi mama ellos empezaron a revisar la casa y después dijeron tu y tu se meten en el carro yo no vivo allí vive mi abuela. Se le concedió el derecho de palabra a la fiscal quien interrogo: Jovencita cuantas personas viven en esa casa: R eso es un terreno grandísimo mi abuelo le dio media mitad a mi abuela y media a mi abuelo pero como están construyendo en la otra mitad nada mas vive mi abuela mi tío que esta preso mi tía y mi abuelo. ¿Como se llama tu tía?. R. Carmen. ¿Quienes están preso contigo en este procedimiento? R. quienes se encontraban presente en la casa Esa casa tienes una sola entrada No una sola entrada porque solo se utiliza la de adelante. ¿Y tu tiene conocimiento que hay vende droga?. R tengo un tío que la consume. ¿Lograste ver la droga y el dinero que incautaron en esa casa?. No Yo estaba sentada en una silla y los policías estaban con nosotros. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a ala defensa quien interrogo “Es la primera vez que hacen un allanamiento ahí? SI. ¿Cuando los funcionarios entraron uds. Estaban en esa casa?. No estaba en que mi abuelo. ¿Cuantos años tiene tu abuelo?. Mi abuelo es viejito. ¡Tu vives en esa casa?. No ¿donde vives tu?. En casa de mi suegro. ¿Donde vive tu suegro? por la panadería por el ambulatorio s.a.. ¿UD dice que tenia a su hijo y fue a entregárselo a su mama?. No mi bebe estaba dormida y yo agarre el suéter para coserlo y yo tenia un sobrinito de mi esposo y el niñito vio a los policías y yo llame a mi esposo para que viniera a llamar a los niños. ¿Cuantos hijos tiene ud.? Solo uno ¿que edad tiene?. Diez meses. ¿Ud frecuenta esa casa?. No es rara la vez que la visito. Se le concedido el derecho de palabra a las defensora ABG. M.G., encargada de la defensoría segunda quien expuso: Solicito la libertad de la adolescente, bajo el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutiva de libertad que bien este tribunal considere en virtud que la adolescente refiere, tener una niña, quien se encuentra en periodo de lactancia.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal PRIMERO de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. SEGUNDO: Igualmente, observa este Juzgador de la revisión efectuada a la presente causa A los folios 01 y 02 y su vto. Acta de investigación, al folio 03 y su vto. Autorización de allanamiento al folio 05 acta de entrevista domiciliaria, al folio 06 y su vto. Acta de registro de cadena de custodia, al folio 07,08, y su vto. al folio 0, cursan planilla de registro de cadena de custodia de evidencias físicas, en la cual se deja constancia de la droga incautada, y 1.000,00 bolívares fuertes en billetes de diversas denominaciones. Y acta de verificación de sustancia y toma de alícuota y entrega de evidencia, de sustancia tipo cocaina que arrojo en peso neto de 2 gramos con 805 miligramos, y de la sustancias denominada marihuana 740 miligramos. TERCERO: A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación de la adolescente de autos; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, ya que por tratarse el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, imputado a la adolescente de uno de los delitos graves, considera este juzgador que pudiera existir riesgo de que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas. CUARTO: Dentro de los hechos investigados, se encuentra uno de los delitos imputados que conforman la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación de la imputada de autos en los hechos investigados por el Ministerio Público; por lo que, este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescente XXXXXXXXXXXXXX a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño Causado, dado que se le investiga entre otros, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte este juzgador; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privaron para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente, y se acuerda con lugar lo solicitado en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Ahora bien, por cuanto considera este Juzgador que hay suficientes elementos para presumir la participación del adolescente de autos en los delitos que se le imputan; lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores; En cuanto a lo solicitado por la defensa en el sentido de que se decrete libertad a favor de la imputada de autos, se declara sin lugar con fundamento en los particulares antes indicados; por lo anteriormente que considera este tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la detención judicial preventiva de libertad a la imputada adolescente de autos. Y así se declara. Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas este Tribunal PRIMERO de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público, y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad en contra del adolescente XXXXXXXXXXXX por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad. a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la LOPNNA Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo tramitar las partes su reproducción fotostática ante la secretaría del Tribunal, luego de lo cual y en atención al contenido de los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deberá ser tachado el nombre del adolescente procesado. Líbrese Boleta de detención. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 04:26 de la tarde.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. J.R.H.G..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. M.T.G.

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