Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Junio de 2010

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná

Cumaná, 22 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000203

ASUNTO : RV01-X-2006-000018

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente sancionado xxxxxxxxxx, titilar de la cédula de identidad xxxxxxxxxxxxx, edad 16 años, nacido el 23-01-1990,; quien fue sancionado por la comisión de un delito contra la propiedad; observando que ha transcurrido el tiempo, es por ello que este Juzgado procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 03-11-2006, (folio 113, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente sanciono al xxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la sanción de privación de libertad, por el lapso de un (01) año por la comisión del delito de robo agravado en grado de frustración, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxx

En fecha 28-11-2006, (folio 126, 1era pieza), este Juzgado de Ejecución, dictó auto de Ejecución y en fecha 05-12-2006, (folio 137, 1era pieza), fue impuesto del ejecútese y del computo de la medida.

SEGUNDO

En fecha 21-12-2006, (folio 165, 1era pieza), este Juzgado efectuó revisión de la sanción y se modifica la medida de privación de libertad por la de libertad asistida y reglas de conducta.

En fecha 08-06-2007 (folio 51, 2da pieza), este Juzgado efectuó cómputo en la presente causa seguida al sancionado xxxxxxxxxxxxxx; y deja sentado que le falta por cumplir de la sanción de libertad asistida, el lapso de dos (02) meses y veintiún (21) días y de la regla de conducta le faltaba por cumplir la totalidad de la sanción

En fecha 31-07-2007 (folio 69, 2da pieza), este Juzgado revisa y mantiene la medida de libertad asistida que viene cumpliendo el adolescente xxxxxxxxxxxx; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "e" de la LOPNNA.

En fecha 31-03-2008 (folio 128, 2da pieza), este Juzgado efectuó cómputo en la presente causa seguida al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, en relación a la sanción de libertad asistida, le faltaba por cumplir dos (02) meses y veintiún (21) días.

En fecha 16-12-2008 (folio 183, 2da pieza), este Juzgado efectuó audiencia en el que insto al adolescente xxxxxxxxxxxxx, a que acreditara el cumplimiento de la sanción impuesta

TERCERO

La prescripción; es la extinción por el transcurso del tiempo del poder punitivo (ius puniendo) del Estado, es decir la perdida del poder que tiene el estado de castigar o bien hacer efectiva la sanción impuesta al adolescente, por cuanto ha transcurrido el tiempo en demasía. En perfecta concatenación con ello el artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes que pauta de manera taxativa: “… las sanciones prescribirá en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento… ”. En el presente caso el adolescente xxxxxxxxxxxx, fue sancionado (03-11-2006), a la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) año, posteriormente se le revisa la sanción (21-12-2006) y se la modifica por las medidas de regla de conducta y libertad asistida, faltándole por cumplir el lapso de siete (07) meses y veintiún (21) días y una vez impuesto de la sanción; cumple pero con el transcurrir del tiempo deja de hacerlo y en fecha 16-12-2008, se fija audiencia a objeto de que acreditara el cumplimiento de la sanción siendo la misma inútil; no efectuando el sancionado el cumplimiento exigido, siendo infructuosas su ubicación, es decir que ha transcurrido suficiente tiempo sin que el adolescente haya cumplido con la sanción impuesta y visto que la medida quedo firme, se observa el contenido del artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que pauta; “… Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este Plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentra firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento …”. De lo anterior denota que si al adolescente le faltaba por cumplir el lapso de siete (07) meses y veintiún (21) días y siendo hoy 22-06-2010, ha transcurrido para la prescripción de la sanción, el término que se le impuso más del término ordenado para cumplirlas; lo que denota que las presentes sanciones prescribieron, conforme a lo estipulado en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y visto que el tercer aparte del artículo 112 del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la referida, no interrumpe la prescripción de la sanción, es por lo que conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación por prescripción de la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxxx, titilar de la cédula de identidad xxxxxxxxx, edad 16 años, nacido el 23-01-1990, quien fue sancionado a cumplir la sanción de privación de libertad, por el lapso de un (01) año por la comisión del delito de robo agravado en grado de frustración, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxx; decisión que se dicta conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H, 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 112, 3er aparte del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

Librese boleta de notificación a las partes, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en la que se le informa que se decretó la cesación por prescripción de la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxxxxx, conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H, 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Librese oficio a la Directora del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, a objeto de informarle que este Tribunal mediante decisión de esta misma fecha, ordeno el cese de la medida de libertad asistida impuesta al adolescente de autos.

Librese oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido de las presentes actuaciones, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.

Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. J.G.H.L., se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

A.G.R.

Juez de Ejecución

Sección - Adolescentes

La Secretaria.

Abg. R.M.M.

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